Massalin Particulares fue condenada a indemnizar a la familia de un fumador por omitir información sobre adicción y daños a la salud
La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil estableció que la tabacalera incumplió su deber de informar sobre el carácter adictivo de la nicotina y los riesgos para la salud, y la condenó a pagar $18 millones a la familia de un hombre que fumó más de 50 años y murió tras sufrir un infarto. El fallo sienta un precedente relevante para futuras demandas contra la industria tabacalera en Argentina.
Qué pasó
El caso involucra a un hombre que comenzó a fumar a los 14 años, en 1962, consumiendo más de un paquete diario durante más de cinco décadas. En noviembre de 2012 sufrió un síndrome coronario agudo e infarto de miocardio que requirió angioplastia urgente y la colocación de tres stents, lo que le impidió continuar trabajando como taxista. Las pericias oficiales acreditaron que padecía cardiopatía isquémica, EPOC, hipertensión arterial y dislipidemia. El demandante falleció durante el proceso judicial; la acción fue continuada por su esposa e hijas.
La Sala B, integrada por los jueces Lorena Maggio, Roberto Parrilli y Marcela Pérez Pardo, confirmó la responsabilidad de Massalin Particulares. El tribunal determinó que el tabaquismo fue una de las causas fundamentales del deterioro de la salud del demandante y que la tabacalera no logró romper el nexo causal que la vinculaba con los daños. Consideró acreditado que la empresa desplegó durante décadas campañas publicitarias que asociaban el cigarrillo con éxito, modernidad y seducción, y que esa estrategia contribuyó a profundizar la asimetría de información entre fabricante y consumidor.
La indemnización total asciende a $18 millones de pesos: $15 millones por incapacidad psicofísica sobreviniente y $3 millones adicionales para solventar tratamiento psicoterapéutico destinado a abordar la adicción al tabaco y sus consecuencias. Las costas del proceso fueron impuestas a la demandada.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El fallo consolida la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor (24.240) y del artículo 42 de la Constitución Nacional a la relación entre tabacaleras y fumadores. El eje de la responsabilidad no es el consumo en sí mismo sino el incumplimiento del deber de brindar "información cierta, clara, suficiente y completa" sobre el carácter adictivo de la nicotina y los riesgos cardiovasculares y respiratorios del tabaquismo crónico. La Cámara entendió que ese déficit informativo, sostenido y reforzado por la publicidad, privó al consumidor de la posibilidad de tomar una decisión libre y plenamente informada.
Uno de los aspectos doctrinariamente más significativos es el tratamiento de la adicción como factor que limita la autonomía del consumidor y, por lo tanto, su responsabilidad concurrente. El tribunal reconoció indemnización específica para el tratamiento de la adicción, lo que implica que el daño derivado del tabaquismo no se agota en las secuelas físicas sino que incluye el componente conductual-adictivo como perjuicio indemnizable.
El precedente es relevante para la industria tabacalera porque sienta un estándar probatorio alcanzable: pericias médicas que acrediten las enfermedades, historia de consumo prolongado y ausencia de información suficiente sobre riesgos. Medios especializados y el foro jurídico anticipan un aumento en las demandas similares. Para los abogados de consumidores, el fallo de Sala B provee una hoja de ruta argumentativa concreta; para las tabacaleras, implica revisar su exposición a litigios por hechos pasados de comercialización y publicidad.
Fuente: iProfesional. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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