Vendía un sommier, la estafaron y la Cámara de Neuquén responsabilizó al Banco Provincia en un 70%
La Sala II de la Cámara de Apelaciones de Neuquén responsabilizó al Banco Provincia del Neuquén por no verificar la identidad de quien pidió, desde la cuenta de una clienta engañada por teléfono, un préstamo preaprobado y un adelanto de sueldo. El tribunal repartió la responsabilidad 70% para el banco y 30% para la víctima.
Qué pasó
Una mujer publicó un sommier en venta en una plataforma digital. Un supuesto comprador la contactó por teléfono y le dijo que, por error, había transferido $150.000 a su cuenta. El mismo interlocutor pasó luego a hacerse pasar por empleado del Banco Provincia del Neuquén (BPN) y, con ese engaño, obtuvo de la mujer el token y los códigos de seguridad de su cuenta.
Con esos datos, los estafadores cambiaron la clave de la cuenta, generaron un nuevo token, solicitaron un préstamo preaprobado, pidieron un adelanto de sueldo y realizaron transferencias, todo en cuestión de minutos. El resultado fue la pérdida de casi la totalidad del dinero acreditado en la cuenta.
La Sala II de la Cámara de Apelaciones de Neuquén, integrada por Patricia Clérici y Pablo Furlotti, confirmó la responsabilidad del banco pero repartió la carga: 70% para la entidad y 30% para la clienta. El fallo ordenó al BPN responder por ese porcentaje de las sumas indebidamente debitadas, con intereses.
El fundamento del reparto fue doble. Por el lado del banco, el tribunal consideró que la sucesión de operaciones atípicas en pocos minutos -cambio de clave, token nuevo, préstamo automático, adelanto salarial y transferencias- debía disparar controles adicionales, y que la entidad ni verificó la identidad de quien pedía el crédito ni le confirmó la aprobación del préstamo por un canal alternativo antes de acreditarlo. Por el lado de la clienta, el tribunal tuvo en cuenta que ella entregó voluntariamente -aunque engañada- los datos de seguridad que hicieron posible la maniobra.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
Lo distinto de este fallo frente a la mayoría de los casos de fraude bancario que circulan es el tipo de omisión que le costó cara al banco: no se trata solo de no haber frenado transferencias sospechosas, sino de haber otorgado crédito -un préstamo preaprobado y un adelanto de sueldo- a nombre de la clienta sin verificar quién lo estaba pidiendo. Es un deber distinto al de monitorear movimientos: exige controlar la identidad de quien solicita un producto crediticio antes de desembolsarlo, con una confirmación por un canal que no sea el mismo que usó el estafador.
El reparto 70/30 se suma a un abanico de porcentajes que ya viene variando según el tribunal. La Sala D de la Cámara Nacional Comercial, en el caso de Banco Ciudad y TeamViewer, le bajó el peso al cliente a un 20%. La Sala C de la misma Cámara Comercial porteña, en los casos de HSBC y Supervielle, no le restó nada al banco pese a que las clientas también habían entregado sus claves. La Cámara de Neuquén, en este caso, le asignó un 30% a la víctima. El resultado depende de la sala y la jurisdicción que toque, aun con hechos parecidos.
Para los usuarios de bancos provinciales, el fallo confirma que la responsabilidad por fraude no se limita a las transferencias: alcanza también a las líneas de crédito preaprobadas y a los adelantos de sueldo que los bancos ofrecen por canales digitales, un producto cada vez más usado por los estafadores porque no requiere que la víctima tenga saldo disponible en la cuenta, sino solo acceso a su identidad digital.
Fuente: Palabras del Derecho — Expediente F. V. G. c/ Banco Provincia del Neuquén S.A. s/ sumarísimo (Ley 2268). Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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