Llamó a un falso soporte de Netflix, le vaciaron la cuenta y la Justicia condenó al banco a devolver casi todo el dinero
Una jubilada de 71 años perdió $11,5 millones en 23 minutos tras comunicarse con un número de atención de Netflix hallado en Google que derivó en una estafa telefónica. El Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 10 responsabilizó al banco en un 80% por no detectar las transferencias atípicas y lo condenó a pagar $11 millones entre restitución, daño moral y multa civil.
Qué pasó
El 25 de mayo de 2024, una jubilada de 71 años buscó en Google un número de atención al cliente de Netflix y encontró una línea 0810 que parecía oficial. Al llamar, la derivaron a un supuesto operador que, con la excusa de resolver un problema con su cuenta de streaming, la guio hasta ingresar a su home banking. Entre las 17:32 y las 17:55 horas, en apenas 23 minutos, se ejecutaron doce transferencias por un total de $11,5 millones hacia cuentas desconocidas para la mujer.
La víctima hizo la denuncia policial y en octubre de 2024 demandó al banco. El Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 10 tuvo por probada la relación entre las partes, la denuncia y la existencia de las doce transferencias cuestionadas. El fallo consideró que la entidad no activó alertas frente a movimientos que no eran habituales para el perfil de la clienta, pese a la obligación del Banco Central de monitorear las transacciones electrónicas en tiempo real según el patrón de cada usuario.
La sentencia distribuyó la responsabilidad en 80% para el banco y 20% para la clienta, a quien se le atribuyó no haber verificado la legitimidad del número de teléfono hallado en un buscador. La condena total ascendió a $11 millones: $9,2 millones por el capital sustraído (el 80% de los $11,5 millones transferidos), $1 millón de daño moral y $800.000 de multa civil, más intereses desde mayo de 2024. El banco, cuyo nombre no identifican las fuentes consultadas, tiene diez días desde la notificación para pagar.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El caso se suma a la línea jurisprudencial que responsabiliza a los bancos por no monitorear transacciones atípicas, incluso cuando la maniobra no fue un phishing clásico sino ingeniería social telefónica: la víctima llegó al estafador buscando ella misma un número de contacto y siguió sus instrucciones paso a paso. El fallo sostuvo que las estafas en transacciones electrónicas deben considerarse previsibles y evitables para las entidades financieras, por lo que la intervención de un tercero delincuente no las exime de responsabilidad cuando sus propios mecanismos de prevención resultan insuficientes.
El reparto 80/20 confirma un patrón que viene consolidándose en los tribunales: el banco carga con la parte principal de la responsabilidad por su deber de seguridad y de monitoreo transaccional, mientras que al cliente se le imputa una porción menor por no haber verificado la legitimidad del canal de contacto, sin que ese descuido alcance para eximir a la entidad.
Para quienes atraviesan estafas similares, el fallo confirma que la carga de la prueba recae sobre el banco: la entidad debe acreditar que cumplió los protocolos de monitoreo y alerta exigidos por la normativa del Banco Central, y no la víctima demostrar que actuó con total diligencia. La multa civil, además, se suma como un desincentivo adicional para las entidades que no refuerzan sus controles frente a este tipo de maniobras.
Fuente: iProfesional. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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