La Justicia de Junín condenó a un banco a indemnizar a una jubilada estafada por una falsa publicidad en TikTok
Una mujer de 76 años cayó en una estafa virtual que arrancó con un aviso de TikTok sobre descuentos para jubilados y siguió con una videollamada de WhatsApp. El Juzgado Civil y Comercial N° 3 de Junín responsabilizó al banco por no frenar una transferencia atípica para la cuenta.
Qué pasó
Una jubilada de 76 años vio en TikTok una publicidad que ofrecía supuestos descuentos para jubilados en una estación de servicio. Poco después recibió una videollamada por WhatsApp de una persona que se presentó como representante de la empresa anunciante y, bajo ese engaño, la mujer terminó entregando datos personales y bancarios. Con esa información, el estafador accedió a la aplicación móvil de su cuenta y transfirió $550.000 a un tercero desconocido, el 29 de abril de 2025.
La víctima hizo la denuncia penal y reclamó administrativamente ante el banco, pero al no obtener respuesta favorable inició una demanda por daños y perjuicios. El Juzgado en lo Civil y Comercial N° 3 de Junín le dio la razón y condenó a la entidad bancaria demandada a pagar $550.000 por el capital sustraído más $1.000.000 en concepto de daño moral, un total de $1.550.000.
La jueza consideró que la transferencia era completamente atípica para los movimientos habituales de la cuenta -que ese mes no habían superado los $100.000- y que el banco debería haber activado alertas automáticas o exigido una autenticación reforzada antes de autorizarla. Según la pericia informática incorporada al expediente, la aplicación utilizada requiere instalarse en un solo dispositivo y validar la identidad con escaneo de DNI y reconocimiento biométrico, pero aun así la operación se completó sin controles adicionales que pudieran haber frenado la maniobra.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El fallo se suma a una línea jurisprudencial que responsabiliza a los bancos por estafas virtuales aun cuando la víctima entregó sus datos bajo engaño: la obligación de seguridad del proveedor financiero, en el marco de una relación de consumo regida por la ley 24.240, no se agota con la clave o los datos que da el cliente, sino que exige monitorear patrones de operaciones inusuales y reaccionar ante ellos.
El tribunal remarcó la condición de consumidora hipervulnerable de la damnificada por su edad avanzada y su carácter de jubilada, un estándar que distintos fueros civiles y comerciales vienen aplicando para reforzar el deber de diligencia de las entidades financieras frente a usuarios mayores, uno de los blancos preferidos de este tipo de fraudes.
Para quienes atraviesan situaciones similares, el caso confirma que la carga de la prueba recae sobre el banco: es la entidad la que debe demostrar que cumplió los protocolos de seguridad y verificación exigidos por la normativa vigente, y no la víctima la que debe probar haber actuado con diligencia.
Fuente: iProfesional. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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