Estafa con TeamViewer: la Cámara Comercial repartió la responsabilidad 80/20 entre el banco y el cliente

La Sala D de la Cámara Nacional Comercial confirmó que el Banco de la Ciudad de Buenos Aires falló en el monitoreo de transferencias sospechosas, pero redujo la condena porque el cliente instaló TeamViewer a pedido de un supuesto soporte técnico. El fallo reconoció culpa concurrente y bajó la indemnización de $1.980.040 a $1.584.032.

Fecha14 de mayo de 2026
TribunalCámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala D
MateriaBancario · Consumo · Daños y Perjuicios

Qué pasó

Pablo Marcelo Cilurzo, cliente del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, buscó por internet un número de contacto para una consulta y terminó hablando por WhatsApp con un supuesto operador de soporte técnico. Siguiendo sus indicaciones, instaló TeamViewer QuickSupport, una aplicación que habilita el control remoto del dispositivo. Con ese acceso, los estafadores incorporaron once destinatarios nuevos y vaciaron su cuenta con transferencias fraudulentas por $1.980.040.

Cilurzo demandó al banco y la primera instancia le dio la razón. La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la responsabilidad de la entidad, pero redujo el monto de la condena al considerar que el propio cliente había contribuido al resultado dañoso. La sentencia distribuyó la responsabilidad en 80% para el banco y 20% para el cliente, y la indemnización quedó en $1.584.032 más intereses.

El tribunal encuadró la relación bajo el régimen de responsabilidad objetiva de la Ley de Defensa del Consumidor y sostuvo que el banco incumplió sus deberes de monitoreo transaccional previstos en la normativa del Banco Central (Comunicación A 6017): no detectó a tiempo la incorporación de los nuevos destinatarios ni disparó alertas ante operaciones inusuales. Al mismo tiempo, tuvo por acreditado que el cliente actuó con negligencia al facilitar activamente el acceso remoto a su dispositivo, lo que constituyó culpa concurrente. La Cámara confirmó el daño moral pero rechazó el daño punitivo, por no encontrar probada una conducta dolosa o gravemente negligente del banco que lo justificara.

Conceptos jurídicos aplicados

culpa concurrenteobligación de seguridadresponsabilidad objetivaley 24.240comunicación bcra a 6017daño moraldaño punitivophishing

Por qué es relevante

El dato que hace relevante este fallo es el contraste con el criterio que viene sosteniendo la Sala C de la misma Cámara Comercial. En los casos "Barreto c/ HSBC" y el de una clienta de Banco Supervielle (fallados semanas más tarde, el 11 de junio de 2026), la Sala C sostuvo que el descuido del cliente -incluso haber entregado una clave a los estafadores- no exime al banco de su obligación de seguridad, calificada como una obligación "de resultado". Acá, en cambio, la Sala D sí hizo pesar la conducta del cliente y usó ese descuido para recortar un 20% de la condena.

La diferencia no es menor para quien evalúa reclamar: el criterio dentro de la propia Cámara Comercial no es uniforme, y el resultado puede depender de qué sala toque en el sorteo y de cuánto haya intervenido el cliente en la maniobra. Instalar una aplicación de acceso remoto a pedido de un desconocido parece pesar más, a la hora de repartir responsabilidad, que simplemente compartir una clave o un código de verificación.

De todos modos, el piso de responsabilidad bancaria sigue firme: aun reconociendo la torpeza del cliente, la Sala D no eximió al banco, porque la omisión de controlar transferencias atípicas conforme a la normativa del BCRA alcanza para sostener su responsabilidad principal. El daño moral se consolida como rubro autónomo en este tipo de casos, mientras que el daño punitivo sigue reservado a supuestos de conducta dolosa o gravemente negligente probada, no al mero incumplimiento del deber de seguridad.

Fuente: Palabras del Derecho — Expediente Cilurzo, Pablo Marcelo c/ Banco de la Ciudad de Buenos Aires s/ ordinario. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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