La Corte Suprema dejó sin efecto el fallo que avaló el traslado de la AFA a la Provincia de Buenos Aires: la IGJ conserva el control
La Corte dejó sin efecto la sentencia de la Sala D de la Cámara Civil que había anulado la resolución de la IGJ que negó el cambio de domicilio de la AFA y la veeduría dispuesta por el Ministerio de Justicia. Sostuvo que, mientras no se cancele la inscripción en la jurisdicción de origen, la entidad sigue bajo el control de la IGJ: las potestades de fiscalización se suceden, no se superponen.
Qué pasó
Por la resolución 140/2026, la Inspección General de Justicia (IGJ), tras inspeccionar la sede que la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) declaraba en la Provincia de Buenos Aires, denegó la reforma de estatuto por cambio de domicilio y la cancelación de su inscripción en el Registro Público. Con base en esa decisión, el Ministerio de Justicia de la Nación dispuso por la resolución 128/2026 la intervención de la AFA en grado de veeduría por 180 días hábiles. La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil anuló ambas resoluciones y tuvo por cancelada la inscripción de la AFA ante la IGJ: entendió que, inscripta la entidad por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de Buenos Aires (DPPJ), el control había pasado al organismo provincial y la IGJ había perdido competencia.
La IGJ y el Estado Nacional recurrieron y, denegados los recursos extraordinarios, llegaron en queja. Antes de entrar al fondo, la Corte resolvió que la sentencia de la Cámara Civil era la del tribunal superior de la causa: como los superiores tribunales de provincia no pueden revisar actos de autoridad nacional como los de la IGJ, el Tribunal Superior de Justicia porteño tampoco puede, y este tipo de causas nunca quedaron alcanzadas por el precedente "Levinas".
En el fondo, la Corte calificó de falaz el argumento central de la Cámara. Explicó que no existe fiscalización concomitante: el trámite de cambio de domicilio exige que el órgano de origen apruebe la cancelación registral (arts. 310 y 311 de la resolución general 15/2024 de la IGJ) y, hasta que eso ocurra, la entidad sigue sujeta a la fiscalización de la jurisdicción de origen. Concluyó que la IGJ conserva sus facultades sobre la AFA y que la DPPJ carece, por ahora, de facultades sobre ella. También tachó de dogmática la afirmación de que la IGJ había desconocido un fallo previo, porque ese pleito trataba otra cuestión (la convocatoria a una asamblea), y señaló que la Cámara omitió considerar que la propia DPPJ había ordenado no inscribir ningún otro acto hasta que se acreditara la cancelación de la inscripción originaria.
Con la firma de los jueces Horacio Rosatti (por su voto), Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, la Corte hizo lugar a las quejas y a los recursos extraordinarios, dejó sin efecto la sentencia con costas y devolvió las actuaciones para que se dicte un nuevo pronunciamiento. Aclaró que no abría juicio sobre la inscripción del cambio de domicilio dispuesta por la DPPJ.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El fallo fija un criterio práctico para los cambios de domicilio de sociedades y asociaciones entre jurisdicciones: no alcanzan la decisión de la asamblea ni la inscripción en el registro de destino. Mientras no se cancele la inscripción en el registro de origen, la autoridad de contralor original conserva sus facultades de fiscalización y la de destino todavía no las tiene. La Corte apoyó la solución en sus propios precedentes sobre concursos de sociedades que habían iniciado un traslado sin terminarlo.
Para la práctica societaria, implica que quien proyecta mudar la sede a otra jurisdicción tiene que tramitar y obtener la cancelación ante el registro de origen antes de dar por consumado el traslado. Mientras tanto, las impugnaciones contra las decisiones del órgano de control se canalizan por las vías de la jurisdicción de origen.
En lo procesal, la decisión precisa el alcance de "Levinas": en las causas contra actos de la IGJ, la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil es la del superior tribunal de la causa y el recurso extraordinario va directo a la Corte, sin pasar por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad.
Fuente: Secretaría de Jurisprudencia de la CSJN (sjconsulta) — Expediente Asociación del Fútbol Argentino c/ Inspección General de Justicia s/ recurso directo a cámara (CIV 19728/2026/1/RH2 y CIV 33634/2026/1/RH1). Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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