La Corte Suprema dejó sin efecto el rechazo del beneficio de litigar sin gastos a una asociación de consumidores: no debe acreditar pobreza
La Corte dejó sin efecto un fallo de la Sala E de la Cámara Comercial que había exigido a ACYMA probar que no tenía recursos. Sostuvo que, leídos en conjunto los artículos 53 y 55 de la ley 24.240, la justicia gratuita exime de las costas a consumidores y organizaciones que los representan sin requerir una situación de pobreza.
Qué pasó
ACYMA Asociación Civil pidió el beneficio de litigar sin gastos en una causa contra una empresa mayorista de turismo. La Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó el pedido: consideró que la asociación no había acreditado la falta de recursos para afrontar los gastos del proceso ni la imposibilidad de obtenerlos. La asociación llegó a la Corte por vía de queja.
La Corte Suprema, con los votos de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia. Explicó que la Cámara, al exigir la prueba de la ausencia de recursos, omitió considerar que una interpretación razonable que armonice los artículos 53 y 55 de la ley 24.240 (modificada por la ley 26.361) permite sostener que el beneficio de justicia gratuita allí previsto exime del pago de las costas del proceso a los consumidores y a las organizaciones que los representan.
La Corte agregó que la norma no le exige a quien demanda en el marco de la ley de defensa del consumidor demostrar una situación de pobreza para otorgar ese beneficio. El expediente vuelve a la Cámara para que dicte un nuevo pronunciamiento.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El fallo despeja una discusión práctica habitual para las asociaciones de consumidores: si, además de la gratuidad de la acción, deben tramitar un beneficio de litigar sin gastos y probar que carecen de recursos. La Corte responde que no: la justicia gratuita de la ley 24.240 funciona por sí misma y no depende de una acreditación de pobreza.
Para quienes litigan en representación de consumidores, el criterio reduce el riesgo de quedar expuestos a las costas del proceso y evita un trámite probatorio sobre la situación económica de la entidad. Para los proveedores demandados, limita el argumento de que la asociación debe demostrar carencia de recursos para gozar de la exención.
Fuente: Secretaría de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación — Expediente COM 009984/2015/1/RH001. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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