La Corte Suprema anuló una sentencia que redujo la indemnización de un trabajador por enfermedad profesional al resolver un punto que la ART no había apelado
La Corte Suprema, con remisión al dictamen del Procurador Fiscal, descalificó por arbitraria la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había reducido la condena contra Provincia ART. El trabajador había denunciado una "escandalosa licuación" de su crédito; la Corte entendió que la Cámara revocó un punto que la aseguradora no había cuestionado y se apartó de lo decidido en primera instancia.
Qué pasó
Un trabajador demandó a Provincia ART por una enfermedad profesional. La jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda: tuvo por acreditada una incapacidad física, parcial, permanente y definitiva del 13% de la total obrera y declaró la inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 24.557 (Ley de Riesgos del Trabajo, en su redacción original), porque no preveía ningún método de actualización de las remuneraciones usadas para calcular la base indemnizatoria y conducía a un resultado que no representaba la pérdida de ganancia del trabajador. Para corregir esa deficiencia, actualizó el ingreso base mensual con la variación del índice RIPTE desde la primera manifestación invalidante.
La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y redujo la condena. Entendió que la primera manifestación invalidante había ocurrido el 29 de junio de 2014, antes de la entrada en vigencia de la ley 27.348 (5 de marzo de 2017), por lo que la actualización por RIPTE del artículo 12, según esa ley, no era aplicable. Recalculó entonces con la redacción original: fijó el ingreso base mensual en $10.432,03 y la condena en $207.643,75, más el 20% del artículo 3 de la ley 26.773 ($34.607,29), y confirmó los intereses de primera instancia (6% anual puro hasta la sentencia y tasa activa del Banco Nación desde entonces, según el Acta CNAT 2658/2017).
El trabajador interpuso recurso extraordinario federal, que fue denegado, y recurrió en queja. Sostuvo que la Cámara revocó un punto que había quedado firme, la declaración de inconstitucionalidad del artículo 12, y que la jueza no había aplicado retroactivamente la ley 27.348. Además, planteó que al anular la actualización pero mantener los intereses puros se producía una escandalosa licuación de su crédito: según el recurrente, la condena de primera instancia (cuantificada a la fecha de la sentencia en $3.772.203,97) llegaba con intereses a $5.582.860, mientras que la fijada por la Cámara llegaba a $306.870.
La Corte Suprema (Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti) hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada. Lo hizo remitiendo, por razones de brevedad, al dictamen del Procurador Fiscal (15 de agosto de 2024), cuyos fundamentos compartió. Las costas se impusieron por su orden y se ordenó que el tribunal anterior dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo decidido. La Corte no se pronunció sobre la constitucionalidad del artículo 12 de la LRT ni fijó un monto de indemnización.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El dictamen al que remite la Corte explica que, aunque las cuestiones de hecho y de derecho común y procesal son por regla ajenas al recurso extraordinario, corresponde habilitarlo cuando la sentencia carece de fundamentación mínima por apartarse de las constancias de la causa. Ese era el caso: la aseguradora no había cuestionado la tacha de inconstitucionalidad del artículo 12 ni rebatido sus argumentos, y solo había planteado que la ley 27.348 no se aplicaba por una cuestión temporal. La Cámara revocó con base en esa validez temporal, un aspecto ajeno a lo que había resuelto la primera instancia, que no aplicó la reforma de 2017 sino que invalidó la redacción original y usó el RIPTE como forma de corregir el defecto.
La decisión se apoya en la doctrina de la arbitrariedad de sentencias y en la garantía de defensa en juicio (artículo 18 de la Constitución Nacional): resolver sin tratar la contienda en los términos en que fue planteada deja a la sentencia con un fundamento solo aparente. Para quien litiga en materia de riesgos del trabajo, el precedente recuerda que la apelación delimita lo que la Cámara puede revisar, y que un capítulo no apelado, como una declaración de inconstitucionalidad, no se deja de lado por una vía lateral.
En la práctica, el fallo no resuelve cuál es el método de actualización aplicable a las contingencias anteriores a la ley 27.348: el caso vuelve a la Cámara para que dicte una nueva sentencia. Sí marca que ese debate debe darse respetando los agravios efectivamente planteados. El dictamen no se pronunció sobre el agravio de la licuación del crédito: le alcanzó con el apartamiento de las constancias de la causa para descalificar la sentencia.
Fuente: Diario Judicial — Expediente O., M. A. c/ Provincia ART s/ accidente - ley especial (CNT 45998/2015/1/RH1). Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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