La Corte Suprema dejó sin efecto la condena civil a una ART por la muerte de un trabajador que llevaba un día en el puesto: faltó probar el nexo causal
La Corte calificó de arbitraria la decisión que responsabilizó a una aseguradora de riesgos del trabajo, con base en el artículo 1074 del Código Civil, por la muerte de un trabajador rural. Sostuvo que no se probó cómo ocurrió el accidente ni su relación causal con las omisiones de prevención imputadas, y que no constaba que la contratación se hubiera denunciado a la ART.
Qué pasó
Un trabajador fue entrevistado por su empleador el viernes 9 de septiembre de 2011, empezó a trabajar el sábado 10 y el domingo 11 fue hallado sin vida en un campo, con lesiones en los miembros inferiores presumiblemente producidas por una máquina extractora de cereales. Trabajaba solo y no hubo testigos. Las actuaciones del Ministerio de Trabajo bonaerense no encontraron constancia documental de la relación laboral, aunque en el juicio los empleadores reconocieron el vínculo.
Sus hijos menores de edad, representados por sus madres, y sus padres demandaron por reparación integral, con fundamento en el derecho civil, a los empleadores y a la aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal del Trabajo n° 2 de La Plata hizo lugar a la demanda: consideró que la ART no había cumplido los deberes de higiene y seguridad que le impone la ley 24.557 y la responsabilizó en los términos del artículo 1074 del Código Civil. Además, declaró inconstitucional el segundo párrafo del artículo 1078 de ese código para admitir el reclamo de los padres. La Suprema Corte de Justicia bonaerense rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley de la ART por entender que no demostraba absurdo.
La ART llegó a la Corte en queja. Alegó que el empleador, con quien tenía convenio de afiliación, nunca le informó la contratación, que el trabajador fue registrado varios días después del hecho y que, por eso, no pudo capacitarlo ni inspeccionar su puesto; y que se desconoce cómo ocurrió el accidente.
Con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, y con intervención de la Defensora General de la Nación, la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia, con remisión para que se dicte un nuevo pronunciamiento. Por haber resuelto así, consideró innecesario tratar los demás agravios, entre ellos la inconstitucionalidad del artículo 1078 y la cuantía de las indemnizaciones. Impuso las costas por su orden en razón de la índole de la cuestión debatida.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
La Corte reiteró que la sola circunstancia de que el trabajador sufra un daño como consecuencia de su labor no autoriza a concluir, sin más, que la ART incumplió sus deberes de prevención y vigilancia. Para atribuirle responsabilidad civil por esas omisiones hay que dilucidar cómo ocurrió el accidente y establecer el nexo de causalidad adecuado entre el daño y los incumplimientos concretos que se le imputan (artículos 901, 904 y 905 del Código Civil, 1726 y 1727 del Código Civil y Comercial, y Fallos: 341:688).
El fallo da dos razones más, que conviene leer por separado. Primero, que no se aportó documentación de que la contratación se hubiera denunciado oportunamente a la ART, extremo que según la Corte obsta a la atribución de responsabilidad, aunque los actores habían invocado el artículo 28, apartado 2, de la ley 24.557, que obliga a la aseguradora a otorgar las prestaciones aun ante un trabajador no declarado. Segundo, que aun con una denuncia en término, un día de trabajo exigía un análisis cuidadoso, porque no parece posible que en pocas horas la aseguradora ejecute las medidas formativas y preventivas.
Para quien demanda a una ART por la vía civil, el precedente refuerza la carga de probar la mecánica del siniestro y la conexión entre cada omisión y el daño; para la defensa, ofrece un argumento concreto frente a relaciones no registradas o de muy corta duración. La decisión no exime a la ART: anula la sentencia por falta de fundamentación y deja el fondo en manos del tribunal que dicte el nuevo fallo.
Fuente: Microjuris - Al Día Argentina — Expediente CSJ 1339/2022/RH1. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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