El TSJ porteño revocó la actualización que la Cámara había fijado en un accidente laboral y ordenó medir la base de la indemnización por la variación del RIPTE
Por mayoría, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires admitió la queja y el recurso de inconstitucionalidad de una aseguradora de riesgos del trabajo, revocó la sentencia de Cámara y dispuso que la base de cálculo de la indemnización se incremente según la variación del RIPTE del artículo 12, inciso 2, de la ley 24.557. La jueza Alicia Ruiz votó en disidencia.
Qué pasó
Un trabajador reclamó a una aseguradora de riesgos del trabajo la reparación de un accidente laboral, en un juicio por accidente de ley especial. La Cámara fijó un método de actualización e intereses para el monto de condena y la aseguradora, que lo consideraba desproporcionado, llegó al Tribunal Superior en queja porque se le había denegado el recurso de inconstitucionalidad.
El 12 de agosto de 2026, con el voto de los jueces Inés M. Weinberg, Luis Francisco Lozano, Marcela De Langhe y Santiago Otamendi, el Tribunal Superior de Justicia porteño hizo lugar a la queja y al recurso, revocó la sentencia de Cámara y estableció que la base de cálculo de la indemnización debe incrementarse en función de la tasa de variación del RIPTE "correctamente medida", conforme al artículo 12, inciso 2, de la ley 24.557.
La fórmula que fijó el Tribunal es: índice RIPTE de la fecha en que debe ponerse a disposición la indemnización, dividido por el índice RIPTE de la fecha de la primera manifestación invalidante, menos uno, multiplicado por cien. Es decir, la actualización de la base corre desde la primera manifestación invalidante hasta la puesta a disposición de la indemnización.
La jueza Alicia E. C. Ruiz votó en disidencia por rechazar el recurso de la aseguradora. Sostuvo que la persona trabajadora es sujeto de tutela constitucional y convencional preferencial, sobre todo cuando reclama por un daño en su salud; que la fórmula de la Cámara buscaba mantener el valor real del crédito; que la recurrente no había mostrado cómo ese método afectaba su patrimonio en forma injustificada, más allá de calificar los resultados como "desproporcionados" o "exorbitantes"; y que las fluctuaciones de las tasas son un riesgo propio de la actividad de las aseguradoras, que no puede trasladarse a la víctima de un crédito alimentario.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El fallo aplica los criterios que el propio Tribunal Superior fijó en una sentencia de diciembre de 2025 (expte. SAL n° 42326/2025) en otra queja de una aseguradora de riesgos del trabajo. La mayoría no avala la fórmula de actualización que elija la Cámara: la base de la indemnización tarifada se actualiza con el mecanismo del artículo 12 de la ley 24.557 y el RIPTE se mide entre la primera manifestación invalidante y la puesta a disposición de la indemnización.
El tema también llegó a la Corte Suprema: el 6 de octubre de 2026 anuló una sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en un caso de enfermedad profesional por la forma en que había licuado el crédito de un trabajador, aunque esa decisión se apoyó en la arbitrariedad y no fijó un método de actualización. El Tribunal Superior porteño, en cambio, sí define cómo se calcula la base.
Para quien litiga reclamos de la ley de riesgos del trabajo en la Ciudad, el resultado práctico es que una liquidación que se aparte del RIPTE del artículo 12 puede quedar expuesta a ser revocada si la aseguradora llega al Tribunal Superior. La disidencia deja planteado el contraste: la tutela preferencial del trabajador y el carácter alimentario del crédito frente a la solución de la mayoría.
Fuente: SAIJ — Expediente Expte. N° 35271/2016. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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