La Cámara del Trabajo acató el criterio de la Corte y liberó a una ART de la condena solidaria por una enfermedad profesional

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictó un nuevo pronunciamiento en la causa "Luca, Horacio Pedro c/ Provincia ART SA y otro" acatando la doctrina de la CSJN sobre el art. 47 de la Ley de Riesgos del Trabajo: solo responde la aseguradora que cubría al trabajador al momento de la primera manifestación invalidante, no todas las ART contratadas por el empleador a lo largo de la relación laboral.

Fecha30 de abril de 2026
TribunalCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
MateriaLaboral

Qué pasó

Horacio Pedro Luca demandó a Provincia ART SA y a ART Interacción SA para cobrar las prestaciones dinerarias de la Ley de Riesgos del Trabajo por una incapacidad derivada de tareas cumplidas para su empleador. La primera instancia hizo lugar al reclamo y condenó solidariamente a ambas aseguradoras a pagar $585.969,14 más intereses desde el 1° de marzo de 2015, fecha de conocimiento de la incapacidad. Provincia ART SA -cuya cobertura sobre el empleador había regido entre el 1° de diciembre de 2011 y el 30 de noviembre de 2014- apeló la condena solidaria alegando que ya no era la aseguradora activa al momento de la primera manifestación invalidante, pero la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó igual la solidaridad.

Provincia ART SA llegó en queja hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que a fines de diciembre de 2025 hizo lugar al recurso. El máximo tribunal, con los votos de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, sostuvo que conforme al art. 47 de la Ley de Riesgos del Trabajo la obligada al pago es la ART que cotizaba a la fecha de la primera manifestación invalidante, y que no estaba discutido que en marzo de 2015 la aseguradora activa era ART Interacción SA -a la que además se le denunció el infortunio en julio de ese año-. Por eso calificó de arbitraria la condena solidaria contra Provincia ART SA, dejó sin efecto la sentencia de Cámara y devolvió el expediente para que se dictara un nuevo pronunciamiento conforme a su doctrina.

El 30 de abril de 2026, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictó ese nuevo pronunciamiento. Acatando la manda de la Corte "por razones de orden institucional y economía procesal", dejó sin efecto la condena solidaria impuesta a la ART codemandada y limitó la responsabilidad por el crédito siniestral a la aseguradora que correspondía según la doctrina de la CSJN. El tribunal, sin embargo, dejó a salvo su propia opinión en contrario: consideró que el art. 47 LRT también admitiría condenar solidariamente a todas las ART que percibieron cotizaciones del trabajador durante el desarrollo de una enfermedad profesional, sin perjuicio de que esas aseguradoras diriman entre sí el alcance de su responsabilidad patrimonial ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (art. 35 LRT).

Conceptos jurídicos aplicados

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Por qué es relevante

El caso fija cómo se aplica en la práctica el art. 47 LRT cuando el empleador contrató distintas ART a lo largo del tiempo: la responsable de una enfermedad profesional es la aseguradora que cubría el riesgo a la fecha de la primera manifestación invalidante, y no todas las que percibieron cotizaciones durante la relación laboral. Es un límite concreto a la responsabilidad solidaria que venían aplicando algunos tribunales del trabajo, entre ellos el que resolvió este caso en la instancia anterior.

La Cámara dejó constancia expresa de que acata el criterio de la Corte solo por la fuerza institucional del precedente, no porque lo comparta: reservó su tesis de que el art. 47 LRT permite responsabilizar solidariamente a todas las aseguradoras que cobraron cotizaciones del trabajador mientras la enfermedad profesional se fue gestando, dejando a la SRT la discusión sobre cómo se reparte esa responsabilidad entre ellas. Esa reserva mantiene abierta la discusión doctrinaria para casos futuros y para eventuales nuevos recursos ante la CSJN.

Para la práctica laboral, el antecedente es una guía concreta para litigar reclamos de trabajadores con más de una ART sucesiva: conviene dirigir la pretensión principal contra la aseguradora vigente al momento de la primera manifestación invalidante, sin perjuicio de mantener el planteo de solidaridad contra las demás para preservar la vía extraordinaria si el caso llega a instancias superiores.

Fuente: SAIJ (Sistema Argentino de Información Jurídica). Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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