Artículo 130 del Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba
Principio general. El artículo 130 del Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba establece que la parte vencida paga las costas del juicio, prevé que el tribunal puede eximirla con resolución fundada y fija qué gastos comprende la condena.
Texto del artículo 130 del CPCC de Córdoba
Principio general
Artículo 130. La parte vencida será condenada al pago de las costas del juicio, aunque la contraria no lo haya solicitado, a menos que el tribunal encontrare mérito para eximirla total o parcialmente, debiendo, en este caso, fundar la resolución.
La condena en costas comprenderá todos los gastos causados u ocasionados por la sustanciación del proceso y los que se hubiesen realizado para evitar el pleito, mediante el cumplimiento de la obligación, incluyendo los del procedimiento de mediación prejudicial obligatoria.
TEXTO ART. 130: CONFORME MODIFICACIÓN POR ART. 68 DE LEY N° 10543 (B.O. 06.06.18)
Texto oficial: Fiscalía de Estado de Córdoba, Dirección de Informática Jurídica. Ante cualquier diferencia, prevalece la publicación oficial. Descargar el Código completo en PDF ↓
Qué dice el art. 130 del CPCC
El art. 130 del CPCC de Córdoba abre la sección de costas bajo el epígrafe «Principio general». Dispone que la parte vencida será condenada al pago de las costas del juicio, «aunque la contraria no lo haya solicitado». La excepción está en el mismo párrafo: el tribunal puede eximirla «total o parcialmente» si encuentra mérito para hacerlo. En ese caso debe fundar la resolución.
El segundo párrafo fija qué comprende la condena en costas. Abarca «todos los gastos causados u ocasionados por la sustanciación del proceso». Abarca también los gastos que se hubiesen realizado para evitar el pleito, mediante el cumplimiento de la obligación. El texto incluye de manera expresa los «del procedimiento de mediación prejudicial obligatoria».
El texto oficial indica que el artículo fue modificado por el art. 68 de la Ley 10543 (B.O. 06.06.18). Los artículos que siguen en la misma sección tratan supuestos particulares: el allanamiento (artículo 131) y los vencimientos mutuos (artículo 132). El artículo 133 manda imponer las costas de los recursos de reposición y de los incidentes «de conformidad a lo dispuesto en los artículos 130, 131 y 132».
Cómo se aplica
La Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia llama a la regla del artículo 130 «principio objetivo de la derrota» y «principio general del vencimiento». En Fundación Club de Derecho Argentina c/ Banco de la Provincia de Córdoba S.A. (2024) dijo que, en términos generales, los mismos fundamentos que determinan el carácter de vencida de una parte concurrirían por sí solos a sustentar la condena en costas, «sin necesidad de aportar una motivación autónoma que así lo justifique». A continuación advirtió que, sin embargo, «la cuestión presenta aristas particulares». En Moreta c/ Municipalidad de Córdoba (2019) la Sala recordó un precedente propio según el cual los jueces deben pronunciarse sobre costas y honorarios «aún cuando no medie petición expresa de los litigantes». Con ese fundamento rechazó el agravio de quien objetaba que la contraria no había solicitado la condena en costas.
Sobre la excepción, la Sala sostuvo en Heredia, Carlos Alberto – Declaratoria de herederos (2019) que la ley procesal da a los jueces la potestad de eximir de costas a la parte vencida según las circunstancias del caso, y la calificó como una atribución «de carácter excepcional». Agregó que ni el ejercicio de esa atribución ni la decisión implícita de no ejercerla pueden fiscalizarse en el recurso de casación por quebrantamiento de formas del inc. 1° del artículo 383. En Dirección General de Rentas c/ Helacor S.A. (2024) dispuso que las costas de las instancias ordinarias se soportaran por el orden causado, pese a que la ejecutada había resultado vencida. Lo justificó en que la discusión remitía a «una cuestión de puro derecho» y a una norma «de dificultosa comprensión literal», lo que pudo persuadir a la ejecutada de la legitimidad de su oposición. En Diodati c/ Banco de la Provincia de Córdoba SA (2023) impuso por el orden causado las costas de la sede extraordinaria porque la diversidad de criterios jurisprudenciales pudo generar en la parte vencida «la razonable convicción de hallarse asistida por motivos plausibles para litigar». En Morabito c/ Banco de la Provincia de Córdoba (2023) impuso por su orden las costas de primera instancia porque las opiniones doctrinarias y jurisprudenciales diversas sobre el alcance del beneficio de litigar sin gastos en materia de costas pudieron generar en el impugnante la convicción de encontrarse asistido en su derecho.
En Medina c/ Turchetti y otro (2020) la Sala repasó las directivas de sus precedentes sobre el régimen de costas en los procesos de daños en los que la demanda prospera parcialmente. Allí se lee que el artículo 130 establece como principio general que las costas se imponen al vencido, y que el acogimiento parcial de la demanda configura un vencimiento recíproco regido por el artículo 132. También, que la correcta aplicación del artículo 130 no impone, frente a la procedencia parcial de la demanda, «un obligado cálculo porcentual entre lo demandado y la condena». En Nieto c/ Farías y otro (2017) la Sala señaló que una argumentación basada en una razón plausible para litigar, fundada en las particulares circunstancias del caso, «es más propia del art. 130 in fine del C.P.C. que del art. 132 ibídem».
Otros fallos de la Sala tratan la relación entre el artículo 130 y el art. 112 de la ley 9459, que citan como CA. En Colegio Profesional de Corredores y Martilleros de la Provincia de Córdoba c/ Rodriguez (2022) la Sala reprochó al tribunal de segundo grado haber decidido las costas de un incidente de perención, articulado en una apelación arancelaria, por la regla general del artículo 130, que «está excluida por aquella directiva especial». Entendió que una decisión así quebranta la exigencia de fundamentación legal, con cita del artículo 326. En Zeheiri c/ Peugeot – Citroen Argentina S.A. (2021) precisó que la eximición de costas de ese precepto arancelario se aplica a los trámites de determinación de honorarios, pero no a las actuaciones en las que los honorarios ya fueron regulados y solo se pretende su cobro. Por eso consideró que la simple mención del artículo 112 no es fundamento suficiente para apartarse del «principio objetivo de derrota».
Fallos de Córdoba que citan el art. 130 del CPCC
En la base de jurisprudencia de Nino Legal, 5.862 fallos de la justicia de Córdoba citan este artículo. Estos son algunos, con el pasaje en el que lo citan:
FUNDACIÓN CLUB DE DERECHO ARGENTINA C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA S.A. - ACCIÓN COLECTIVA ABREVIADO
Sala Civil y Comercial - Tribunal Superior · 2024
«bajo el imperio del principio general del vencimiento que rige en materia de costas (explícitamente consagrado en el art. 130, CPCC), los propios fundamentos que -vertidos en torno a la cuestión principal en debate- determinaran el carácter de ‘vencida’ de la accionante, concurrirían per se a sustentar una condena en costas coherente con el hecho objetivo de la derrota, sin necesidad de aportar una motivación autónoma que así lo justifique»
Dirección General de Rentas c/ Helacor S.A. - Procedimiento de ejecución fiscal administrativa (Expte. N° 8756246) - Recurso directo
Sala Civil y Comercial - Tribunal Superior de Justicia · 2024
«En esa senda, la circunstancia de que el juzgamiento sobre la habilidad del título base de la acción remitiera a una cuestión de puro derecho que -por lo demás- comprometía la interpretación de una norma jurídica de dificultosa comprensión literal, pudo válidamente persuadir a la ejecutada acerca de la legitimidad de su oposición, lo cual justifica proveer a su eximición (arg. art. 130 in fine, CPCC).»
DIODATI, ADA C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA SA – ABREVIADO – EXPEDIENTE N° 9887950
Tribunal Superior de Justicia, Sala Civil y Comercial · 2023
«Se estima prudente disponer que las costas devengadas en esta sede extraordinaria sean soportadas por el orden causado, por cuanto la diversidad de criterios jurisprudenciales existentes en la materia, pudieron generar en la parte vencida la razonable convicción de hallarse asistida por motivos plausibles para litigar (arg. art. 130, primer párrafo, in fine, CPCC).»
ZEHEIRI, EDGARDO RUBEN C/ PEUGEOT – CITROEN ARGENTINA S.A.- ABREVIADO- COBRO DE PESOS- EXPTE. 7203386
Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil y Comercial · 2021
«De allí que no resulte fundamento suficiente para apartarse del principio objetivo de derrota (art. 130, CPCC) la simple mención del artículo 112, CA, el cual refiere -como señaláramos- a los procesos destinados a la cuantificación de los estipendios.»
MEDINA, CÉSAR ANTONIO C/ TURCHETTI, LUIS DIEGO Y OTRO - ORDINARIO - DAÑOS Y PERJ.- ACCIDENTES DE TRANSITO
Sala Civil y Comercial - Tribunal Superior · 2020
«La correcta aplicación del art. 130 del CPCC, no impone, frente a la procedencia parcial de la demanda, un obligado cálculo porcentual entre lo demandado y la condena.»
HEREDIA, CARLOS ALBERTO - DECLARATORIA DE HEREDEROS - RECURSO DIRECTO - EXPEDIENTE Nº 6191394
Sala Civil y Comercial - Tribunal Superior · 2019
«Cabe conceder que la ley procesal acuerda a los jueces la potestad de eximir a la parte vencida de la responsabilidad de las costas cuando entendieran que ello es plausible de conformidad a las circunstancias del caso particular (art. 130 in fine, CPCC).»
NIETO, ORLANDO ESTEBAN c/ FARÍAS, JOSE ARIEL y OTRO - ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS - ACCIDENTE DE TRANSITO - RECURSO DE CASACIÓN (EXPTE 4981413)
Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia · 2017
«Vale decir, campea en este argumento una suerte de razón plausible para litigar fundada en las particulares circunstancias que rodearon el caso; argumentación que es más propia del art. 130 in fine del C.P.C. que del art. 132 ibídem.»
Preguntas frecuentes
¿Quién paga las costas según el art. 130 del CPCC de Córdoba?
El art. 130 del CPCC de Córdoba dispone que la parte vencida será condenada al pago de las costas del juicio. El tribunal puede eximirla total o parcialmente si encuentra mérito para hacerlo. Si la exime, debe fundar la resolución.
¿Hay que pedir la condena en costas para que el tribunal la imponga?
El art. 130 del CPCC de Córdoba manda condenar en costas a la parte vencida «aunque la contraria no lo haya solicitado». La Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia rechazó en 2019 un agravio que se apoyaba en que la contraria no había solicitado la condena en costas.
¿Cuándo puede el tribunal eximir de costas a la parte vencida?
El art. 130 del CPCC de Córdoba permite eximir a la parte vencida, total o parcialmente, cuando el tribunal encuentra mérito para hacerlo, y le exige fundar la resolución. La Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia impuso costas por el orden causado en 2023 porque la diversidad de criterios jurisprudenciales pudo generar en la parte vencida la convicción de tener motivos plausibles para litigar. En 2024 resolvió lo mismo en un caso que remitía a una cuestión de puro derecho y a una norma de dificultosa comprensión literal. En 2019 calificó esa potestad de los jueces como una atribución «de carácter excepcional».
¿Qué gastos comprende la condena en costas en Córdoba?
Según el segundo párrafo del art. 130 del CPCC de Córdoba, la condena comprende todos los gastos causados u ocasionados por la sustanciación del proceso. También comprende los que se hubiesen realizado para evitar el pleito, mediante el cumplimiento de la obligación. El texto incluye los del procedimiento de mediación prejudicial obligatoria.
¿Cómo se imponen las costas si la demanda prospera solo en parte?
El art. 132 del CPCC de Córdoba dispone que, si el resultado del pleito es parcialmente favorable a ambas partes, las costas se imponen prudencialmente en relación con el éxito obtenido por cada una. La Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia recordó en 2020, al repasar sus precedentes, que la correcta aplicación del artículo 130 no impone, frente a la procedencia parcial de la demanda, «un obligado cálculo porcentual entre lo demandado y la condena». Según esos precedentes, la evaluación del resultado del pleito «no se agota en una ecuación aritmética».
Las secciones «Qué dice», «Cómo se aplica» y «Preguntas frecuentes» fueron generadas con inteligencia artificial a partir del texto oficial del Código y de fallos de la base de jurisprudencia de Nino Legal. Pueden contener errores y no reemplazan la lectura de la norma ni el asesoramiento profesional.
El artículo 130 en el Código
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- RelacionadoArt. 133 — Recursos de reposición. Incidentes
- RelacionadoArt. 326 — Fundamentación
- RelacionadoArt. 327 — Contenido
- RelacionadoArt. 383 — Procedencia
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