Pactó cobrar un departamento con el dólar congelado a $295 en 2022 y la Justicia lo obligó a cumplir el contrato pese a la devaluación

El Juzgado Nacional en lo Civil N° 46 rechazó el pedido de un vendedor que buscaba anular la cláusula de dólar fijo de un boleto de compraventa firmado en 2022, tras la fuerte devaluación posterior. El tribunal descartó la teoría de la imprevisión porque consideró que la volatilidad cambiaria era previsible al momento de contratar.

Fecha21 de septiembre de 2026
TribunalJuzgado Nacional en lo Civil N° 46
MateriaCivil · Propiedad

Qué pasó

El 29 de septiembre de 2022, un vendedor y una compradora firmaron un boleto de compraventa por una unidad funcional en el barrio de Parque Chacabuco, Ciudad de Buenos Aires, por un precio total de 90.000 dólares estadounidenses. El pago se pactó combinando una parte en efectivo, otra mediante la entrega de un automóvil, y el saldo en cuotas mensuales calculadas con un dólar fijo de $295.

Tras la devaluación del peso, ese tipo de cambio quedó muy por debajo del valor de mercado, y el vendedor demandó para dejar sin efecto la cláusula. Pidió que se declarara nula la fijación del dólar a $295 y que el saldo se pagara en dólares billete, o subsidiariamente, que se resolviera el contrato y se restituyera el inmueble. Sostuvo que la cláusula había quedado "desproporcionada y fuera de toda lógica" y que generaba un "desequilibrio económico inadmisible".

El Juzgado Nacional en lo Civil N° 46 rechazó la demanda en todas sus partes. Consideró que, en el contexto inflacionario y de alta volatilidad cambiaria que caracteriza a la Argentina, no resultaba imprevisible para las partes que el valor del dólar experimentara incrementos notables, por lo que no se configuraba el presupuesto de "alteración extraordinaria" que exige la teoría de la imprevisión del artículo 1091 del Código Civil y Comercial. El tribunal remarcó que las partes habían evaluado expresamente la posibilidad de variaciones cambiarias al pactar un valor fijo como mecanismo para dotar de certeza a la operación, y que los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe. El vendedor fue condenado en costas.

Conceptos jurídicos aplicados

teoría de la imprevisiónboleto de compraventabuena fe contractualcláusula de ajuste en dólaresprevisibilidad de la volatilidad cambiariapacta sunt servandacostas del proceso

Por qué es relevante

El fallo confirma un criterio que los tribunales civiles vienen sosteniendo desde la crisis cambiaria: en un país con historial de alta inflación y devaluaciones bruscas, la suba del dólar no alcanza por sí sola para activar la teoría de la imprevisión del art. 1091 del CCCN, porque esa norma exige un acontecimiento extraordinario, imprevisible y ajeno al riesgo propio del contrato, y la volatilidad cambiaria argentina no reúne esas notas.

El caso es un ejemplo claro del límite entre la imprevisión y el simple arrepentimiento contractual: quien pactó libremente un valor de referencia para protegerse de futuras oscilaciones no puede luego invocar esa misma oscilación para desligarse del acuerdo cuando el resultado le resulta desfavorable. El tribunal reforzó el principio de buena fe y la fuerza obligatoria de lo pactado (pacta sunt servanda) por sobre el pedido de revisión judicial del contrato.

Para la práctica inmobiliaria, el antecedente es relevante porque valida las cláusulas de ajuste en dólares fijo como herramienta lícita para dar previsibilidad a boletos de compraventa con pago en cuotas, y desalienta los reclamos judiciales que buscan renegociar ex post condiciones cambiarias asumidas voluntariamente al momento de contratar.

Fuente: Derecho en Zapatillas. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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