Un juzgado de Ituzaingó ordenó reconectar el agua a un jubilado y calificó la facturación exclusivamente digital como barrera discriminatoria

El Juzgado de Paz de Ituzaingó hizo lugar a una cautelar innovativa y ordenó reconectar en 24 horas el servicio de agua potable de un usuario adulto mayor, además de prohibir nuevos cortes mientras tramite el amparo. Para el juez, imponer canales digitales de facturación sin alternativa en papel puede configurar una barrera estructural discriminatoria contra personas mayores.

Fecha18 de septiembre de 2026
TribunalJuzgado de Paz de Ituzaingó, Provincia de Buenos Aires
MateriaConsumo · Discriminación

Qué pasó

El Juzgado de Paz de Ituzaingó, a cargo del juez Carlos Alberto Miceli, hizo lugar a una medida cautelar innovativa en los autos "V., R. c/ C. de P. de S. de O., A. P. y otros s/ amparo", presentados con patrocinio de la Defensoría Oficial. El reclamo lo inició un usuario adulto mayor y jubilado al que la cooperativa prestataria del servicio de agua potable le había cortado el suministro por falta de pago.

Según surge de la resolución, el usuario manifestó que había dejado de recibir la factura en papel y que no sabía cómo descargarla mediante la modalidad de facturación digital que la prestadora había impuesto. El juzgado ordenó reconectar el servicio en el plazo de 24 horas y prohibió a la empresa efectuar nuevos cortes, restricciones o suspensiones mientras se sustancie el proceso de amparo, bajo sanción conminatoria de un millón de pesos por cada día de retraso en la reconexión, con comunicación de una eventual desobediencia a la Justicia Penal en los términos del artículo 239 del Código Penal.

El juez sostuvo que "la imposición unilateral de canales digitales de facturación por parte de las empresas prestatarias de servicios públicos esenciales (como la supresión de la factura en soporte papel), configura una barrera estructural discriminatoria que vulnera los derechos de las personas mayores", y que la brecha digital "no constituye una mera incomodidad técnica o una falta de voluntad de pago" sino "una condición objetiva de exclusión derivada de la edad avanzada, la escasez de recursos tecnológicos y la ausencia de conectividad o de saberes informáticos específicos". Además de la reconexión, dispuso que la empresa facilite al usuario el acceso a las boletas en formato papel y le otorgue un plan de pago o plazos para regularizar la deuda considerando su situación de vulnerabilidad.

Conceptos jurídicos aplicados

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Por qué es relevante

El fallo aplica al ámbito de los servicios públicos domiciliarios la doctrina de la barrera digital como forma de discriminación indirecta: cuando una empresa reemplaza unilateralmente un canal accesible (la factura en papel) por uno que exige conectividad y saberes informáticos que el usuario no tiene, el incumplimiento de pago que resulta de esa exclusión no puede imputársele sin más al usuario. El juzgado encuadró la situación dentro del derecho humano al agua potable, vinculado a la vida, la salud y la dignidad, y remarcó que la interrupción del servicio no puede operar como consecuencia automática de la falta de pago cuando hay circunstancias particulares de vulnerabilidad de por medio.

El precedente es relevante para litigar contra prestadoras de servicios esenciales (agua, luz, gas) que migran a facturación exclusivamente digital sin ofrecer alternativas reales para personas mayores u otros grupos con brecha de acceso tecnológico: el argumento de la "modernización administrativa" o de la política comercial de la empresa, sostuvo el juez, no puede anteponerse al orden público constitucional y convencional que protege el acceso a servicios vitales.

También fija un estándar de buena fe y razonabilidad para el corte de servicios: la prestadora no puede modificar unilateralmente las condiciones de acceso a la información de la deuda y luego trasladarle al usuario las consecuencias de esa modificación, lo que abre una vía de defensa para consumidores vulnerables frente a cortes por falta de pago cuando no hubo una vía accesible para conocer y regularizar la deuda.

Fuente: Diario Judicial. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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