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Artículo 131 del Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba

Allanamiento. El art. 131 del CPCC de Córdoba regula cómo se imponen las costas cuando una parte se allana al contestar el traslado.

NormaCPCC de Córdoba (Ley 8465)
UbicaciónSección 2º: Costas
Última reforma incorporadaLey 10.555 (B.O. 24/08/2018)

Texto del artículo 131 del CPCC de Córdoba

Allanamiento

Artículo 131. Cuando al contestar el traslado la parte se hubiere allanado en forma real, incondicionada, oportuna, total y efectiva, las costas se impondrán por su orden, a menos que mediare mora o fuere culpable de la reclamación.

Si además del allanamiento resultare que el demandado no hubiere dado motivo a la promoción del juicio, las costas se impondrán al actor.

Texto oficial: Fiscalía de Estado de Córdoba, Dirección de Informática Jurídica. Ante cualquier diferencia, prevalece la publicación oficial.

Qué dice el art. 131 del CPCC

El art. 131 del CPCC de Córdoba lleva el epígrafe «Allanamiento» y está en la sección de costas, a continuación del art. 130, que tiene el epígrafe «Principio general». Su primer párrafo dispone que, cuando «al contestar el traslado» la parte se hubiere allanado «en forma real, incondicionada, oportuna, total y efectiva», las costas se imponen por su orden. El mismo párrafo cierra con dos salvedades: «a menos que mediare mora o fuere culpable de la reclamación».

El segundo párrafo prevé otro resultado: «Si además del allanamiento resultare que el demandado no hubiere dado motivo a la promoción del juicio, las costas se impondrán al actor». El primer párrafo habla de «la parte»; el segundo, de «el demandado» y del actor.

El art. 133 remite a esta regla: en los recursos de reposición y en los incidentes, las costas se imponen «de conformidad a lo dispuesto en los artículos 130, 131 y 132».

Cómo se aplica

El Tribunal Superior de Justicia resolvió en 2008 dos acciones de inconstitucionalidad contra una ordenanza municipal en las que hubo allanamiento. Allí transcribió el primer párrafo del art. 131 y señaló que, para que proceda la imposición de las costas por el orden causado, «deben darse dos requisitos»; el primero que enunció es «Una condición de temporalidad»: el allanamiento «debe efectuarse al contestar». La Cámara 3ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba, en un juicio de escrituración resuelto en 2020, leyó en el artículo «tres supuestos». Llamó «principio rector» a la imposición de costas por el orden causado en casos de allanamiento «real, incondicionado, oportuno, total y efectivo», situación que tuvo por ocurrida en el caso. Agregó que el artículo también establece, «a manera de apartamiento» de ese principio, que las costas se imponen a la demandada «si ha existido mora de su parte o fuese culpable de la reclamación». La Cámara 6ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba, en 2009, consideró que el juez de primera instancia había aplicado incorrectamente el art. 131 al eximir de costas al demandado «ante el mero allanamiento sin considerar debidamente los supuestos de excepción». Para esa cámara, no procede imponer las costas al demandado que se allana a la demanda, «salvo que el acto se cumpla tardíamente por estar en mora, o por haber dado lugar con sus propias actitudes a la promoción de la pretensión». La Cámara 1ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba, en 2014, explicó la eximición a partir de la premisa de que las costas se imponen al vencido, lo que requiere que haya mediado «una pretensión y una oposición». Esos extremos, dijo, no se advierten ante el allanamiento, que importa «la adhesión del demandado a la pretensión del accionante». Condicionó la eximición a que «el allanamiento cumpla los requisitos de ley».

La Cámara 8ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba, en 2012, aplicó el art. 131 al allanamiento de un codemandado «no condenado» y descartó que fuera culpable de la reclamación de unos honorarios «a los que no había sido condenado». Agregó que no obstaba que el codemandado no hubiera pedido en forma expresa las costas por su orden, «ya que las partes exponen los hechos y el Juez aplica el derecho». También dijo que el allanamiento «evita la tramitación de todo un litigio y es premiado justamente con la eximición de costas». La Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia trató en 2010 las costas de un incidente de perención de la segunda instancia al que el apelante se había allanado, y confrontó dos resoluciones opuestas. La resolución impugnada había dicho que «El allanamiento formulado no torna aplicable sin más el art. 131 C.P.C., pues quien se allana ha sido culpable de la reclamación», porque la iniciación del incidente era «directamente imputable al apelante, quien con su inactividad puso a la contraria en la necesidad de interponerlo». En ese fallo la Sala transcribió además un pasaje según el cual el principio del art. 131 es «aplicable a los incidentes -entre ellos el de caducidad de instancia- por remisión del art. 133». En 2021, al declarar la caducidad de un incidente de perención de la segunda instancia, la misma Sala impuso las costas «al allanado» por «no existir razones para apartarse del principio general de la derrota contenido en los arts. 130 y 131». En un juicio de división de condominio, un voto de esa Sala sostuvo en 2001 que «si el accionado se allana a la demanda de división de condominio, las costas han de imponerse por el orden causado». Según ese voto, la regla «no resulta alterada por la circunstancia de que el actor no haya realizado gestión previa a la promoción de la demanda tendiente a lograr la división del condominio en forma extrajudicial».

Sobre el segundo párrafo, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia señaló en 2016, en un incidente de sustitución de embargo preventivo, que ese supuesto «requiere además del allanamiento del incidentado que éste último no hubiera dado motivo a la promoción del incidente». La Cámara 7ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba, en una tercería de dominio resuelta en 2006, leyó que ese párrafo permite imponer las costas al vencedor cuando el accionado no dio motivo a la demanda «y se allanare dentro del plazo para contestarla». Exigió que las constancias del juicio lo demuestren «en forma inequívoca, indudable, evidente e innegable» y no lo tuvo por configurado, porque «el ejecutante pudo desistir o pedir la cancelación del embargo». La Cámara 2ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba, en un desalojo por vencimiento de término resuelto en 2018, tuvo por comprobadas «la voluntad de restituir la cosa al tiempo del vencimiento del contrato y la resistencia del actor a recibirlo». Con cita del segundo párrafo del art. 131, consideró innecesaria la promoción del juicio y calificó la conducta del accionante como «un verdadero abuso del proceso». Esa cámara, en 2015, en una tercería del acreedor fiscal a la que el ejecutante se había allanado, entendió que el criterio de la resolución apelada imponía «un requisito adicional» para eximir de costas «que no está previsto en el art. 131».

En 2009, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia se refirió a una providencia que había acogido un recurso de reposición «sin costas». Esa decisión, dijo, se asentó en que la contraria «se había allanado incondicionalmente a la impugnación y no era culpable de la reclamación», es decir, en «la regla que consagra el art. 131». Aclaró que eso no priva al profesional actuante del derecho «de percibir su retribución por la tarea desarrollada». En 2025, en un juicio ejecutivo por cobro de honorarios, la misma Sala sostuvo que «no será dable considerar sustanciada una excepción cuando tras su interposición y admisión, la parte contraria se allana inmediatamente a la misma de manera real, incondicionada, oportuna, total y efectiva», con cita del art. 131. Solo ante esa actitud procesal, dijo, resulta lícito acudir a la hipótesis regulatoria de sus precedentes y «reducir la escala aplicable a un ochenta por ciento».

Fallos de Córdoba que citan el art. 131 del CPCC

En la base de jurisprudencia de Nino Legal, 191 fallos de la justicia de Córdoba citan este artículo. Estos son algunos, con el pasaje en el que lo citan:

  1. Menéndez, Anelisa c/ La Voz del Interior S.A. - Ejecutivo - Cobro de Honorarios – Recurso de Apelación

    Cámara 6ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba · 2009

    «Luego de examinar las constancias de autos, se advierte que el A-quo ha aplicado incorrectamente el art. 131 del C.P.C. toda vez que decide eximir de costas al demandado ante el mero allanamiento sin considerar debidamente los supuestos de excepción contenidos en la normativa citada.»
  2. Desarrollos Inmobiliarios SA C/ Devalis S.A. - Ordinario - Escrituración - Expte. Nº 7394767

    Cámara 3ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba · 2020

    «deberá determinarse cuál de los tres supuestos previstos en el art. 131, CPCC, resulta aplicable en la especie. Dicho precepto legal establece, como principio rector, la imposición de costas por el orden causado en casos de allanamiento real, incondicionado, oportuno, total y efectivo; situación procesal que, efectivamente, ha sucedido en los presentes.»
  3. Colombo Luis Alfredo c/ Level Food International S.A. y ot. – P.V.E. – Otros títulos – Recurso de apelación

    Cámara 1ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba · 2014

    «si se parte de la premisa que las costas se imponen al vencido, lo que requiere que haya mediado primeramente una pretensión y una oposición; y se pondera que tales extremos no se advierten ante el allanamiento, toda vez que el mismo importa la adhesión del demandado a la pretensión del accionante; la conclusión que se colige es la eximición de costas, en tanto y cuando el allanamiento cumpla los requisitos de ley.»
  4. Saieg Jorge Alberto c/ Picatto René Daniel – Ejecución Prendaria (Tercería de Dominio de Miguel Ángel Enrique Ferreyra)

    Cámara 7ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba · 2006

    «Es cierto que el segundo párrafo del art. 131, CPC, establece la posibilidad de imponer las costas del proceso al vencedor cuando de los antecedentes del mismo resultare que el accionado no ha dado motivo a la interposición de la demanda y se allanare dentro del plazo para contestarla. Pero no es menos que para que ello ocurra, las constancias del juicio deben demostrarlo en forma inequívoca, indudable, evidente e innegable»
  5. Ianiero, Nicolino c/ Dreller, Johannes Marten y otros - Desalojo - Por vencimiento de término - Cuerpo de apelación (Expte. N° 6201265)

    Cámara 2ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba · 2018

    «el reexamen del plexo probatorio de autos permite tener por comprobada la voluntad de restituir la cosa al tiempo del vencimiento del contrato y la resistencia del actor a recibirlo, deviniendo innecesaria la promoción del presente juicio de desalojo y con ello, la obligación de sufragar los gastos generados (art. 131, 2° párrafo, CPC). Surge con claridad que la conducta desplegada por el accionante constituye un verdadero abuso del proceso.»
  6. Prato, Guillermo Alejandro José c. Martínez, Ana María y otros s/ P.V.E.

    Cámara 2ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba · 2015

    «El criterio que anida en la resolución apelada en torno a la distribución de las costas en la tercería impone un requisito adicional para que el allanamiento del ejecutante a la tercería del acreedor fiscal pueda habilitar la eximición de los gastos causídicos que no está previsto en el art. 131 del C.P.C.»
  7. PROMEDON S.A. C/ PRIMA S.A. – EJECUTIVO – RECURSO DE CASACIÓN

    Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial · 2009

    «la providencia atacada resuelve acoger el recurso de reposición, “sin costas”; decisión que se asentó en que la contraria se había allanado incondicionalmente a la impugnación y no era culpable de la reclamación, vale decir en la regla que consagra el art. 131 del C. de P.C.»

Preguntas frecuentes

¿Quién paga las costas si el demandado se allana a la demanda en Córdoba?

El art. 131 del CPCC de Córdoba dispone que, si la parte se allana al contestar el traslado «en forma real, incondicionada, oportuna, total y efectiva», las costas se imponen por su orden. La regla tiene dos salvedades: «a menos que mediare mora o fuere culpable de la reclamación». Si además resulta que el demandado no dio motivo a la promoción del juicio, las costas se imponen al actor.

¿Alcanza con allanarse para no pagar costas?

El art. 131 del CPCC de Córdoba pide que el allanamiento se haga «al contestar el traslado» y «en forma real, incondicionada, oportuna, total y efectiva», y exceptúa los casos en que medie mora o la parte sea culpable de la reclamación. La Cámara 6ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba, en 2009, consideró mal aplicado el artículo por un juez que eximió de costas al demandado «ante el mero allanamiento sin considerar debidamente los supuestos de excepción». La Cámara 1ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba, en 2014, admitió la eximición «en tanto y cuando el allanamiento cumpla los requisitos de ley».

¿Cuándo se imponen las costas al actor si el demandado se allanó?

El segundo párrafo del art. 131 del CPCC de Córdoba impone las costas al actor cuando, además del allanamiento, resulta que el demandado no dio motivo a la promoción del juicio. La Cámara 7ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba, en 2006, exigió que las constancias del juicio lo demuestren «en forma inequívoca, indudable, evidente e innegable». La Cámara 2ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba, en 2018, citó ese párrafo en un desalojo en el que tuvo por comprobadas la voluntad de restituir la cosa al vencimiento del contrato y la resistencia del actor a recibirla, y consideró innecesaria la promoción del juicio.

¿El art. 131 del CPCC de Córdoba se aplica a los incidentes y al recurso de reposición?

El art. 133 del CPCC de Córdoba dispone que en los recursos de reposición y en los incidentes las costas se imponen «de conformidad a lo dispuesto en los artículos 130, 131 y 132». La Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia, en 2016, encuadró un pedido de costas en un incidente de sustitución de embargo preventivo en el último párrafo del art. 131, que «requiere además del allanamiento del incidentado que éste último no hubiera dado motivo a la promoción del incidente». En 2009, la misma Sala llamó «la regla que consagra el art. 131» al fundamento de una providencia que había acogido un recurso de reposición «sin costas» porque la contraria se había allanado incondicionalmente y no era culpable de la reclamación.

¿Quién paga las costas si hay allanamiento a un incidente de perención de instancia?

En 2021, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia, al declarar la caducidad de un incidente de perención de la segunda instancia, impuso las costas «al allanado» por «no existir razones para apartarse del principio general de la derrota contenido en los arts. 130 y 131». En un fallo de 2010 de esa Sala, la resolución allí impugnada había dicho que el allanamiento a un incidente de perención de la segunda instancia «no torna aplicable sin más el art. 131 C.P.C., pues quien se allana ha sido culpable de la reclamación».

Las secciones «Qué dice», «Cómo se aplica» y «Preguntas frecuentes» fueron generadas con inteligencia artificial a partir del texto oficial del Código y de fallos de la base de jurisprudencia de Nino Legal. Pueden contener errores y no reemplazan la lectura de la norma ni el asesoramiento profesional.

El artículo 131 en el Código

Libro Primero: Parte general › Título II: Actos procesales › Capítulo III: Resoluciones judiciales › Sección 2º: Costas

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