La Cámara Comercial declaró inconstitucional el tope de honorarios del Código Civil en un juicio de consumo contra Cencosud
La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial declaró inaplicable, en un juicio de consumo contra Cencosud S.A., el límite del 25% que el artículo 730 del Código Civil y Comercial fija para la responsabilidad del vencido por honorarios y costas. El tribunal sostuvo que ese tope, combinado con el beneficio de justicia gratuita del artículo 53 de la Ley de Defensa del Consumidor, dejaba el excedente de los honorarios profesionales sin nadie obligado a pagarlo.
Qué pasó
En la causa "Charrua, Gabriela Paola c/ Cencosud S.A. s/ ordinario", la abogada y la mediadora que intervinieron por la parte actora plantearon la inconstitucionalidad del artículo 730 del Código Civil y Comercial, que limita al 25% del monto de la sentencia la responsabilidad del condenado en costas por los honorarios de la contraria. El planteo se apoyó en que Gabriela Paola Charrua, como consumidora demandante contra Cencosud S.A., estaba amparada por el beneficio de justicia gratuita del artículo 53 de la Ley de Defensa del Consumidor, que impide a los profesionales cobrarle a su propio cliente el excedente de honorarios que no alcance a cubrir la condena en costas.
Los profesionales argumentaron que, en ese esquema, el excedente de sus honorarios se convertía en una obligación sin sujeto pasivo: ni Cencosud —como vencida— estaba obligada a pagar más allá del tope legal, ni Charrua —protegida por la justicia gratuita— podía ser obligada a afrontar la diferencia. Sostuvieron que esa combinación violaba sus derechos de propiedad y de justa retribución por el trabajo profesional, con sustento en los artículos 17 y 14 bis de la Constitución Nacional.
La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial hizo lugar al planteo y declaró la inconstitucionalidad del artículo 730 del Código Civil y Comercial para el caso concreto, apartándose así del criterio de la Corte Suprema, que en general se pronunció a favor de la constitucionalidad de esa norma.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El fallo se suma a una línea que la propia Sala F viene sosteniendo en casos de consumo: meses antes, en marzo de 2026, había resuelto en el mismo sentido en "Ghilardi, Carlos Mariano Blas c/ FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados s/ sumarísimo", declarando inaplicable el tope del artículo 730 frente al beneficio de justicia gratuita del artículo 53 de la ley 24.240. La reiteración del criterio en un segundo expediente, contra otro proveedor, sugiere que no se trata de una decisión aislada sino de una postura que la sala está consolidando para los litigios de consumo.
El punto de fricción es estructural: el artículo 730 CCyC busca poner un techo a lo que el condenado en costas debe afrontar por honorarios de la contraparte, mientras que el artículo 53 de la ley 24.240 busca garantizar el acceso gratuito a la justicia para el consumidor, incluyendo la eximición de cargar con las costas del proceso. Cuando ambas normas conviven en el mismo expediente, alguien termina absorbiendo el excedente de los honorarios regulados por encima del tope — y la Sala F entendió que no puede ser el profesional que representó al consumidor, por afectar su derecho de propiedad sobre una retribución ya reconocida judicialmente.
Para la práctica profesional en juicios de consumo, el criterio es relevante porque reduce el riesgo de que abogados y mediadores que representan a consumidores terminen cobrando solo una fracción de los honorarios que el juez les reguló, pese a haber obtenido una sentencia favorable. Al mismo tiempo, el fallo choca con la posición general de la Corte Suprema sobre la constitucionalidad del artículo 730, por lo que el punto sigue abierto y es esperable que sea objeto de nuevos pronunciamientos, incluida una eventual revisión en instancias superiores.
Fuente: Palabras del Derecho. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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