La Cámara suspendió de manera provisoria las astreintes de $100.000 diarios al jefe de Gabinete por incumplir la cautelar de financiamiento universitario
La Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar a la queja del Estado y ordenó conceder con efecto suspensivo la apelación contra las multas, que quedan sin aplicación mientras se resuelve el recurso. La cautelar sigue vigente y la Cámara no se pronunció sobre si el Estado la cumplió.
Qué pasó
El 14 de octubre de 2026, el juez Martín Cormick, del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 11, impuso astreintes de $100.000 diarios al jefe de Gabinete de Ministros, Diego Santilli, por no acreditar el cumplimiento de la medida cautelar que ordena aplicar los artículos 5 y 6 de la Ley 27.795 de Financiamiento Universitario, firme desde que la Corte Suprema rechazó el recurso del Estado el 25 de junio de 2026. El juzgado había intimado al Poder Ejecutivo los días 22 y 30 de septiembre, con plazos de cinco días. La sanción se fijó como primera etapa y el juez dejó abierta la posibilidad de modificar el monto o de alcanzar a otros funcionarios.
El Estado, a través del Ministerio de Capital Humano, sostuvo que la cautelar ya estaba íntegramente cumplida y fue en queja ante la Cámara contra la imposición de las multas. El 15 de octubre de 2026 se conoció la decisión de la Sala III: hizo lugar a la queja y ordenó al juzgado conceder el recurso con efecto suspensivo, con el resultado de que las multas quedaron suspendidas de manera provisoria hasta que se resuelva la apelación.
La decisión es provisoria: no resuelve si el Estado cumplió la cautelar, que sigue vigente, ni el fondo de la discusión. Tampoco revoca ni anula las astreintes: solo interrumpe su aplicación hasta que se decida la apelación.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
La resolución muestra el límite procesal de las astreintes dictadas para hacer cumplir una cautelar contra el Estado: si la apelación contra la sanción se concede con efecto suspensivo, las multas no corren mientras esté pendiente. Queda abierta, además, la discusión sobre si las astreintes pueden recaer sobre el patrimonio de un funcionario en ejercicio, en un régimen en el que el artículo 9 de la Ley 26.854 prohíbe imponer a los funcionarios cargas personales pecuniarias en las medidas cautelares contra el Estado.
Para la práctica, el caso es un ejemplo de cómo se articulan la ejecución de una cautelar firme y la revisión de los medios de coerción: la cautelar se mantiene exigible, pero el recurso de queja permite discutir ante la alzada la sanción antes de que se acumule. Para las universidades nacionales y el Consejo Interuniversitario Nacional, la suspensión posterga la presión económica sobre el Ejecutivo sin cambiar la obligación de cumplir la medida.
Fuente: iProfesional — Expediente CIN y otros c/ EN-PEN-Dto. 759/25 s/ amparo Ley 16.986, Expte. N° 39475/2025. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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