La Corte Suprema dejó sin efecto una cautelar que le prohibía a una influencer referirse a otra en redes: "restricción indebida" a la libertad de expresión

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una medida precautoria que ordenaba a una influencer dejar de mencionar a otra, borrar sus publicaciones y pedirles a sus seguidores que frenaran los ataques. Consideró que se dictó sin precisar qué contenidos afectaban el honor y la intimidad, lo que vulneró el derecho de defensa y funcionó como una restricción previa a la expresión.

Fecha29 de septiembre de 2026
TribunalCorte Suprema de Justicia de la Nación
MateriaConstitucional · Civil · Procesal

Qué pasó

Candela Sánchez, comunicadora digital con más de 200.000 seguidores, pidió una medida precautoria contra Mariana Alejandra Núñez, también influencer, para que dejara de hacer publicaciones o referencias directas o indirectas sobre ella, incluso a través de determinados apodos, en cualquier medio. Entre las expresiones cuestionadas figuraba un apodo vinculado a supuestos "canjes" publicitarios.

El juez de primera instancia hizo lugar a la cautelar y la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil la confirmó. La medida obligaba a Núñez a eliminar las publicaciones que nombraban a Sánchez, a abstenerse de referirse a ella en el futuro y a publicar un texto en el que informara que removía contenidos por orden judicial y le pidiera a sus seguidores que frenaran los ataques.

Núñez llegó a la Corte Suprema por vía de queja tras la denegación del recurso extraordinario. El tribunal, con la firma de Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz (en conjunto) y un voto concurrente de Ricardo Lorenzetti, dejó sin efecto la sentencia. Sostuvo que la medida se dictó sin precisar qué contenidos concretos afectaban el honor y la intimidad de la actora, y que esa falta de precisión afectó el derecho de defensa de la destinataria y produjo una restricción indebida de la libertad de expresión.

Según la cobertura periodística, la mayoría recordó que toda restricción al proceso de comunicación debe interpretarse de manera restrictiva y que las medidas previas sobre la expresión tienen una fuerte presunción de inconstitucionalidad, con base en el artículo 14 de la Constitución Nacional y el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Lorenzetti, por su parte, destacó que la cautelar tenía efectos definitivos y una amplitud extrema, y subrayó cómo el entorno digital amplifica la permanencia de los mensajes.

Conceptos jurídicos aplicados

libertad de expresióncensura previamedidas cautelaresderecho al honorderecho a la intimidadredes socialesderecho de defensarecurso de queja

Por qué es relevante

El fallo traslada a las disputas entre usuarios de redes sociales la doctrina clásica contra la censura previa: una orden judicial que prohíbe hablar de una persona en el futuro, sin identificar qué expresiones son ilícitas y por qué, no supera el examen constitucional, aunque se dicte como medida cautelar y no como sentencia de fondo.

Además, marca un límite procesal para los jueces civiles: cuando una precautoria puede comprometer la libertad de expresión, no alcanza con invocar de forma genérica el honor o la intimidad. Hay que individualizar los contenidos, explicar su carácter lesivo y garantizar que quien debe cumplir la orden pueda ejercer su defensa.

Para la práctica, el precedente indica que los reclamos por agravios en redes deben dirigirse contra publicaciones determinadas, y que la vía de las responsabilidades ulteriores sigue disponible para quien se considere afectado, sin que se admitan prohibiciones generales de mencionar a una persona pública o con fuerte exposición en redes.

Fuente: Diario Judicial — Expediente Recurso de hecho: Sánchez, Candela c/ Núñez, Mariana Alejandra s/ medidas precautorias (CIV 021686/2020/3/RH002). Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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