Cuestionó en Facebook la higiene de una pollería de Bariloche y la condenaron a indemnizar a los dueños y a publicar la sentencia en el mismo grupo
La Unidad Jurisdiccional Civil N° 1 de Bariloche condenó a una vecina a pagar $500.000 a los dos dueños de una pollería por publicaciones en el grupo de Facebook "Soy de Dina Huapi", de unos 12.000 integrantes, donde cuestionó sin pruebas la higiene del local. Además de la indemnización, el fallo la obliga a publicar la sentencia en ese mismo grupo dentro de los diez días de notificada.
Qué pasó
Una mujer publicó en el grupo de Facebook "Soy de Dina Huapi", de unos 12.000 integrantes, una serie de mensajes en los que cuestionaba la higiene de una pollería de Bariloche. Sostuvo que el local alimentaba chimangos y gatos con restos de pollo, que esos animales trasladaban los restos hacia propiedades cercanas atrayendo ratas, y calificó a los dueños del comercio como "gente desagradable", poniendo en duda además las condiciones de elaboración de los alimentos que vendían.
Los dos dueños de la pollería demandaron a la mujer por daños y perjuicios. En el expediente se incorporó un informe según el cual las denuncias municipales previas por el mismo motivo habían sido declaradas nulas, sin que se hubiera constatado infracción ni sanción alguna contra el comercio. La Unidad Jurisdiccional Civil N° 1 de Bariloche concluyó que las afirmaciones difundidas en Facebook no estaban respaldadas por prueba y que afectaron el honor de los comerciantes.
El juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a la mujer a pagar $500.000 a los dos comerciantes, en partes iguales, con costas a su cargo y con intereses desde la fecha de publicación de los mensajes. Como medida adicional, ligada al lugar donde se originó el conflicto, ordenó que la demandada publique la sentencia en el mismo grupo de Facebook donde hizo los comentarios cuestionados, dentro de los diez días de notificada.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El fallo remarca que la libertad de expresión y el derecho a reclamar o denunciar ante los organismos correspondientes no eximen de responsabilidad civil cuando las afirmaciones se difunden públicamente sin sustento probatorio y afectan el honor de terceros. Según se atribuye al juzgado, "una persona puede efectuar reclamos y denuncias ante los organismos correspondientes, pero debe responder por las consecuencias de determinadas expresiones cuando las difunde públicamente".
La condena a publicar la sentencia en el mismo canal donde se hizo el comentario cuestionado es una medida de reparación poco frecuente en este tipo de casos: busca que la rectificación llegue a la misma audiencia que recibió la acusación original, en lugar de limitarse a una indemnización dineraria que el público del grupo nunca llegaría a conocer.
El caso es un antecedente relevante para comercios y particulares expuestos a críticas en grupos de redes sociales locales: la sola invocación de haber hecho denuncias ante la municipalidad no alcanza como defensa si esas denuncias fueron declaradas nulas o no derivaron en sanciones, y quien difunde acusaciones sin poder probarlas responde patrimonialmente por el daño causado. El fallo, de primera instancia, todavía puede ser apelado.
Fuente: Diario Judicial. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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