Ordenan a Facebook agregar una leyenda sobre el sobreseimiento a una publicación de 2019 que señalaba a un hombre como imputado por abuso sexual
El Juzgado Federal N° 2 de Mendoza hizo lugar a una acción preventiva de daños y ordenó a Facebook Argentina S.R.L. incorporar, sin alterar el contenido original, una leyenda visible que informe los sobreseimientos definitivos del actor. Solo si la plataforma acredita que no es técnicamente posible, deberá bloquear o remover el posteo.
Qué pasó
Un hombre demandó a Meta Platforms Inc. y a Facebook Argentina S.R.L. mediante una acción preventiva de daños. Pedía la baja definitiva de una publicación del 20 de mayo de 2019, realizada por un perfil de una agrupación feminista, que lo identificaba con su nombre y fotografía y destacaba que estaba "imputado en tres causas por abuso sexual". Sostuvo que las denuncias penales terminaron en sobreseimientos, que la publicación seguía accesible y que le generó consecuencias laborales, académicas y personales. Aclaró que no reclamaba indemnización alguna contra las plataformas.
Facebook Argentina opuso falta de legitimación pasiva, alegando que es una sociedad distinta de Meta Platforms Inc. y que su objeto se limita a marketing y publicidad, sin facultades para remover contenidos. También invocó la libertad de expresión, la protección reforzada de los discursos vinculados con denuncias de violencia contra las mujeres y la doctrina de la real malicia, y propuso que el actor ejerciera su derecho de réplica. El juzgado rechazó la excepción, con apoyo en lo que ya había resuelto en otro caso contra la misma empresa, confirmado por la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza.
Según el fallo, ocho expedientes penales tramitaron en la justicia provincial de Mendoza: tres terminaron en sobreseimientos y cinco fueron archivados por el Ministerio Público Fiscal por falta de mérito. Los sobreseimientos se dictaron con fundamento en el artículo 353, inciso 1, del Código Procesal Penal de Mendoza, que contempla que el hecho investigado no se cometió o no fue cometido por el imputado. El juez Pablo Oscar Quirós hizo lugar a la acción preventiva y, en lugar de eliminar el posteo, ordenó a Facebook Argentina arbitrar, incluso mediante gestiones ante Meta Platforms Inc., los medios técnicamente disponibles para incorporar de forma directamente vinculada, visible y accesible una leyenda que informa que, por sentencia del juzgado, el actor fue sobreseído definitivamente en las causas individualizadas, con su fundamento legal, las fechas de las resoluciones y su carácter firme.
Si en el expediente se acredita la imposibilidad técnica de incorporar la leyenda, deberá procederse subsidiariamente al bloqueo o remoción de la publicación. El plazo es de quince días de quedar firme la sentencia. Las costas se impusieron en el orden causado y se regularon honorarios a los letrados de ambas partes.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El fallo aplica los artículos 52 y 1710 a 1713 del Código Civil y Comercial: la acción preventiva procede ante una conducta antijurídica que hace previsible la continuación de un daño, sin exigir factor de atribución subjetivo, y el juez debe elegir la medida de menor restricción posible. El juzgado aclaró que no se trata de un caso de "derecho al olvido" en sentido propio, distinguiéndolo de "Denegri" (Fallos: 345:482), porque no se pretende desvincular al actor de hechos pasados por el mero paso del tiempo sino contextualizar una publicación puntual que presenta una situación procesal que dejó de existir.
La sentencia es cuidadosa con el equilibrio de derechos. Aclara que el sobreseimiento no vuelve retroactivamente ilícitas las expresiones difundidas mientras las investigaciones estaban en trámite, que no implica por sí mismo que las denuncias fueran falsas y que la tutela no se funda en eso, sino en los efectos actuales de una publicación que sigue asociando de forma destacada al actor con una situación procesal que ya no subsiste. Para ello distinguió el precedente de la Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal citado en la sentencia (causa 60.489/2024, del 2 de septiembre de 2026), que había revocado una desindexación en el marco de una medida autosatisfactiva.
En la práctica, el caso muestra una solución intermedia frente al pedido de remoción: conservar el contenido original y agregar información judicial actualizada, dejando el bloqueo o la eliminación como medida subsidiaria. También reafirma que la filial argentina no se libera de cumplir órdenes judiciales por la distribución de funciones dentro del grupo empresario y debe gestionarlas ante Meta. La tutela se limita al posteo individualizado, sin deber general de monitoreo. Es una sentencia de primera instancia, que puede ser apelada.
Fuente: Diario Judicial — Expediente FMZ 39327/2022, "Y, B. c/ Facebook Argentina S.R.L. s/ Daños y perjuicios". Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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