La Justicia revocó la orden de desindexar en Google publicaciones sobre una denuncia de abuso pese a la absolución penal del denunciado

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal dejó sin efecto la medida que obligaba a Google a desindexar links sobre una denuncia de abuso sexual contra un director teatral absuelto, y también rechazó el bloqueo de su cuenta de Gmail.

Fecha2 de septiembre de 2026
TribunalCámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala II
MateriaCivil · Constitucional

Qué pasó

Un hombre, propietario y director de un espacio teatral, promovió una medida autosatisfactiva contra Facebook Argentina, Meta y Google para que eliminaran su cuenta de Instagram, desindexaran tres enlaces publicados en un sitio web de teatro y bloquearan una casilla de Gmail. El actor sostenía que esas publicaciones difundían expresiones injuriantes vinculadas a una causa penal por abuso sexual en la que había sido absuelto por sentencia firme en octubre de 2023.

El juez de primera instancia le había dado la razón: ordenó eliminar la cuenta de Instagram, desindexar los enlaces y bloquear el correo, por considerar que el contenido presentaba "ilicitud manifiesta" al asociar el nombre del demandante con las acusaciones de abuso. Google apeló esa decisión: cuestionó que no se hubiera analizado cada URL en forma individual, argumentó que la absolución penal no implicaba que los hechos denunciados fueran falsos, e impugnó el bloqueo del correo por afectar comunicaciones privadas.

La Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal hizo lugar al recurso de Google, revocó la desindexación de los tres enlaces y dejó sin efecto el bloqueo de la cuenta de Gmail. Declaró abstracto el planteo sobre la cuenta de Instagram, que ya estaba inactiva, y distribuyó las costas por su orden.

El tribunal explicó que los comentarios cuestionados se publicaron en abril y agosto de 2022, cuando la causa penal todavía estaba en trámite, por lo que la absolución dictada después no puede volver retroactivamente ilícitas expresiones difundidas mientras el proceso seguía abierto. Además remarcó que la absolución obedeció a "insuficiencia probatoria" y no a que se hubiera declarado la inexistencia de los hechos: el propio tribunal penal había considerado "verosímil y persistente el relato de la denunciante, aunque insuficiente como única prueba directa".

Conceptos jurídicos aplicados

libertad de expresióndesindexaciónderecho al olvidoinviolabilidad de la correspondenciaartículo 18 de la Constitución Nacionalperspectiva de génerocensura previamedida autosatisfactiva

Por qué es relevante

El fallo fija un criterio relevante para los pedidos de desindexación contra denuncias de abuso o violencia de género: una absolución penal por insuficiencia probatoria no equivale a que los hechos denunciados sean falsos, y no borra por sí sola la legitimidad de las publicaciones hechas mientras la causa estaba en trámite. La Cámara sumó expresamente una perspectiva de género al señalar que este tipo de publicaciones se inserta en un contexto de denuncia social de conductas abusivas y merece protección "aun cuando las situaciones denunciadas no hayan culminado en procesos judiciales o condenas penales".

También refuerza que la actividad de los buscadores está amparada por la libertad de expresión, y que ordenar desindexar contenido es una medida extrema asimilable a una forma de censura, que exige un análisis puntual de cada URL: en el caso, uno de los enlaces cuestionados contenía doce reseñas teatrales y solo una mencionaba al actor, por lo que bloquear la dirección completa hubiera afectado a terceros ajenos al conflicto.

Por otro lado, el rechazo del bloqueo de la cuenta de Gmail deja un antecedente claro sobre los límites de este tipo de medidas: la Cámara equiparó una casilla de correo electrónico a la correspondencia epistolar protegida por el artículo 18 de la Constitución Nacional, lo que reduce el margen para pedir el cierre o bloqueo de cuentas de email como parte de reclamos de derecho al olvido u honor.

Fuente: Diario Judicial — Expediente "R., F. F. R. c/ Facebook Argentina y otro s/ medida autosatisfactiva". Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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