El Jurado de Enjuiciamiento destituyó al juez federal de Mar del Plata Alfredo López por mensajes antisemitas en X
El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación resolvió por unanimidad remover al titular del Juzgado Federal N° 4 de Mar del Plata, al encontrarlo responsable de mal desempeño por 15 mensajes publicados y republicados en la red social X con contenido discriminatorio hacia la comunidad judía.
Qué pasó
El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación, dependiente del Consejo de la Magistratura, resolvió el 18 de agosto de 2026 destituir a Alfredo López, titular del Juzgado Federal N° 4 de Mar del Plata, al hallarlo responsable de la causal de mal desempeño. El proceso se originó en 15 mensajes publicados y republicados por el magistrado en la red social X, entre ellos una encuesta sobre la lealtad de los judíos residentes en la Argentina, un pedido de retuits contra la "judiada interna y externa", comentarios dirigidos al rabino de la AMIA Eliahu Hamra sobre el uso de la Torá frente a la Constitución Nacional, y expresiones despectivas hacia el Foro Argentino contra el Antisemitismo, al que calificó de "fariseos".
Las denuncias que dieron origen al jury fueron impulsadas por Gabriel Camiser, abogado de la DAIA; la diputada Sabrina Ajmechet, presidenta del Foro Argentino contra el Antisemitismo; y los abogados Yamil Santoro y José Magioncalda, de la Fundación Apolo. La acusación en la audiencia del jury estuvo a cargo del senador Luis Juez y del abogado Alberto Maques, ambos integrantes del Consejo de la Magistratura. López se defendió negando que sus publicaciones constituyeran actos discriminatorios, cuestionó que se le atribuyeran contenidos de terceros y denunció una persecución ideológica en su contra, invocando la libertad de expresión.
El Jurado, integrado por los jueces Marcelo Bartumeu Romero y Néstor Barral, la abogada Ana Fernández, los diputados Nicolás Mayoraz y Christian Zulli, y las senadoras María Belén Monte de Oca y María Florencia López, votó por unanimidad la destitución. Al leer el veredicto, el secretario general del cuerpo, Ángel Marcelo Bová, sostuvo que López "atropelló derechos elementales con persistencia y sistematicidad". El Jurado consideró que las publicaciones no fueron exabruptos aislados sino expresiones reiteradas que dañaron la confianza pública necesaria para el ejercicio de la magistratura.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El fallo traza una línea entre la libertad de expresión de un magistrado como ciudadano y los límites que impone la investidura judicial. El Jurado no reprochó una opinión aislada sino un patrón sostenido de publicaciones -reiteración, contenido y contexto- que consideró incompatible con la imparcialidad y el decoro exigibles a quien ejerce la función de juzgar, un estándar que ya viene consolidándose en la jurisprudencia disciplinaria sobre conducta pública de magistrados fuera del ejercicio estrictamente funcional.
El caso confirma que la actividad en redes sociales de un juez es materia revisable por los cuerpos de disciplina judicial, y que el uso de una plataforma pública no atenúa la responsabilidad por expresiones discriminatorias, aun cuando medie el argumento de que se trata de contenido replicado de terceros. La unanimidad del Jurado -integrado por jueces, legisladores y abogados de distinto signo político- refuerza el peso institucional del precedente.
Para la práctica en derecho disciplinario judicial, el antecedente marca un criterio claro para futuros procesos de jury vinculados a expresiones discriminatorias en redes: la defensa basada en la libertad de expresión o en la falta de autoría directa del contenido difundido no alcanza para neutralizar el reproche cuando existe reiteración y un patrón identificable en las publicaciones.
Fuente: Diario Judicial. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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