La Corte Suprema revocó la orden a Facebook de revelar quién creó una fan page anónima: la ordenó reexaminar a la luz de la libertad de expresión
La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la condena a Facebook Argentina a develar la identidad del usuario que creó una página anónima con una nota sobre un ex diputado provincial, y ordenó a la Cámara Federal de La Plata examinar el pedido a la luz de la libertad de expresión. En su voto, Lorenzetti señaló que la actividad de la demandada no es asimilable a la del periodista.
Qué pasó
Héctor Andrés Quinteros, ex diputado provincial, promovió un amparo contra Facebook Argentina S.R.L. por una publicación de la página "Diario La Única Verdad", que incluía su imagen y una nota titulada "De chofer a millonario" con afirmaciones que consideró falsas y lesivas de su reputación. Pidió que se eliminara su imagen y que se identificara al usuario que creó la página.
El juez de primera instancia ordenó a Facebook Argentina eliminar la imagen y proporcionar los datos de registración del usuario, el servidor y la dirección IP, "preservando la fuente periodística". La Cámara Federal de La Plata confirmó la legitimación de Facebook Argentina y la obligación de develar los datos del usuario, pero revocó la orden de eliminar la imagen por considerar prevalente la libertad de expresión.
Facebook Argentina recurrió ante la Corte con el argumento de que revelar al creador de una página anónima afectaba una fuente periodística. La Corte, con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia solo en cuanto condenaba a develar la identidad del usuario, y mandó a la Cámara a examinar el pedido a la luz de la libertad de expresión.
En su voto, Lorenzetti sostuvo que la actividad de la demandada no es asimilable a la del periodista, con lo cual Facebook no puede escudarse en la protección de las fuentes periodísticas. Según la cobertura consultada, la decisión también se vinculó con la forma en que se planteó el pedido de identificación en el proceso.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El fallo rechaza que una plataforma pueda invocar el secreto de la fuente periodística por el solo hecho de alojar contenido de terceros: la actividad de una red social no equivale a la del periodista. Al mismo tiempo, la Corte no ordena develar la identidad, sino que exige que la Cámara analice el pedido con las garantías de la libertad de expresión, entre ellas el anonimato.
Para la práctica, el precedente muestra que quien pretenda identificar al creador de una página o cuenta anónima debe plantear y fundar ese pedido de manera precisa en el proceso, y que los jueces deben ponderar en cada caso el derecho a la imagen y al honor frente a la libertad de expresión antes de ordenar la revelación de datos de registración, servidor e IP.
Se trata de un caso distinto del hábeas data resuelto poco antes por la Corte contra Facebook Argentina sobre cuentas anónimas que señalaron a un estudiante: aquí el tribunal devuelve la cuestión para un nuevo examen y no ordena la identificación.
Fuente: Diario Judicial — Expediente Quinteros, Héctor Andrés c/ Facebook Argentina S.R.L. s/ amparo Ley 16.986 (FLP 025923/2017/CS001). Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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