La Corte Suprema ordenó a Facebook Argentina identificar a los autores de cuentas anónimas que señalaron a un estudiante como "abusador"

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó el fallo de la Cámara Federal de La Plata que había rechazado el hábeas data de un estudiante señalado como "abusador" en cuentas anónimas de Facebook e Instagram, y ordenó eliminar las publicaciones e identificar a los titulares de esas cuentas. El tribunal sostuvo que el anonimato para denunciar violencia de género no puede llevarse al extremo de impedir el derecho de defensa de la persona acusada.

Fecha23 de septiembre de 2026
TribunalCorte Suprema de Justicia de la Nación
MateriaCivil · Constitucional · Género

Qué pasó

Un estudiante y militante universitario fue señalado como "abusador" en publicaciones de cuentas anónimas de Facebook e Instagram que simulaban pertenecer a una agrupación estudiantil, en las que se difundían detalles de su vida íntima y de pareja. El afectado promovió una acción de hábeas data contra Facebook Argentina S.R.L. para que se eliminaran las URL individualizadas y se informara la identidad de los titulares de esas cuentas.

El Juzgado Federal de La Plata hizo lugar al pedido, pero la Sala III de la Cámara Federal de La Plata revocó esa decisión y rechazó la acción, por considerar que las publicaciones se referían a un asunto de interés público -la violencia de género- amparado por la libertad de expresión. El actor interpuso entonces un recurso extraordinario federal.

La Corte Suprema, el 23 de septiembre de 2026, hizo lugar al recurso, revocó la sentencia de la Cámara y ordenó que, en el plazo que fije el juez de primera instancia, Facebook Argentina provea lo necesario para eliminar las URL identificadas e informe la identidad de los titulares de las cuentas y todo otro dato que permita identificar a los autores de las publicaciones. El fallo fue firmado por los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, cada uno con su propio voto.

Rosatti sostuvo que "el anonimato para denunciar hechos relativos a la violencia de género puede ser un buen comienzo, pero no puede ser llevado al límite de impedir el ejercicio del derecho de defensa". Rosenkrantz agregó que "la importancia que cabe asignar al discurso sobre cuestiones de violencia contra las mujeres no es razón válida para aplicar de modo diferente las pautas establecidas invariablemente" para la protección de otros derechos en juego.

Conceptos jurídicos aplicados

hábeas dataprotección de datos personalesanonimato en redes socialeslibertad de expresiónderecho de defensadiscurso sobre violencia de géneroidentificación de usuarios anónimos

Por qué es relevante

El fallo delimita el alcance de la protección constitucional al discurso sobre violencia de género cuando se ejerce a través de cuentas anónimas: la Corte no desconoce el valor del anonimato para denunciar asimetrías de poder, pero lo acota cuando su ejercicio impide que la persona señalada pueda defenderse.

Consolida al hábeas data como vía idónea frente a plataformas como Facebook para obtener, en un mismo proceso, tanto la eliminación de contenido lesivo como la identificación de los usuarios anónimos que lo publicaron, sin exigirle al afectado que previamente acredite el daño en un juicio de fondo.

Sienta un antecedente para casos de escrache digital: ni las plataformas ni los usuarios anónimos gozan de inmunidad absoluta cuando el contenido afecta derechos personalísimos, y los jueces deben ponderar en cada caso si el interés público invocado justifica mantener el anonimato de quien publica.

Fuente: Diario Judicial — Expediente C., F. c/ Facebook Argentina S.R.L. s/ hábeas data (FLP 007640/2019/CS001). Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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