Artículo 806 del Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba
Sentencias contra el Estado. El art. 806 del CPCC de Córdoba establece que las condenas en dinero contra la Provincia o las Municipalidades solo pueden ejecutarse a partir de los cuatro meses calendario de quedar firme la aprobación de la planilla o liquidación definitiva.
Texto del artículo 806 del CPCC de Córdoba
Sentencias contra el Estado
Artículo 806. Las sentencias dictadas contra la Provincia o las Municipalidades que condenen al pago de sumas de dinero, sólo podrán ejecutarse a partir de los cuatro (4) meses calendario de que haya quedado firme y consentida la resolución jurisdiccional aprobatoria de la planilla y/o liquidación definitiva en concepto de suma líquida de condena y accesorias que correspondan.
TEXTO ART. 806: CONFORME SUSTITUCIÓN POR ART. 3 L.Nº 9349 (B.O. 28.12.06).
Texto oficial: Fiscalía de Estado de Córdoba, Dirección de Informática Jurídica. Ante cualquier diferencia, prevalece la publicación oficial.
Qué dice el art. 806 del CPCC
El art. 806 del CPCC de Córdoba se refiere a las sentencias dictadas contra la Provincia o las Municipalidades que condenen al pago de sumas de dinero. Dispone que esas sentencias «sólo podrán ejecutarse» a partir de los cuatro meses calendario de que haya quedado firme y consentida la resolución jurisdiccional aprobatoria de la planilla y/o liquidación definitiva. Esa planilla o liquidación es la que se practica «en concepto de suma líquida de condena y accesorias que correspondan».
El texto vigente surge de la sustitución dispuesta por el art. 3 de la Ley 9349 (B.O. 28/12/2006). El artículo integra el capítulo «Ejecución de sentencias de tribunales argentinos», donde el art. 802 dispone que, firme la resolución, se procede a la ejecución a instancia de parte interesada, una vez vencido el plazo otorgado para su cumplimiento, en su caso. Instada la ejecución, el art. 808 manda citar al ejecutado para que oponga excepciones en el plazo de tres días. Según el art. 801, las disposiciones del título «Ejecutivos especiales», al que pertenece el capítulo, son aplicables, entre otros supuestos, al cobro de costas y al cobro de honorarios regulados judicialmente.
Cómo se aplica
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, en pleno, revocó en 2015 el auto de primera instancia que había declarado la inconstitucionalidad del art. 806 y rechazado la excepción opuesta por la Municipalidad de Córdoba. En su reemplazo, hizo lugar a esa excepción y rechazó la pretensión del actor en cuanto perseguía la ejecución de la sentencia en sentido estricto. En la misma resolución tuvo por presentada la planilla general del juicio y ordenó al juez de primer grado conferir vista de ella a la Municipalidad en los términos del art. 564.
En 2023, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Laboral, al condenar a la Empresa Provincial de Energía de Córdoba SA al pago de una prestación de la LRT, dispuso que el capital y los intereses se fijen «teniendo en cuenta las previsiones del art. 806 del CPCC». En 2020, en un juicio de expropiación, la Cámara 2ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba transcribió doctrina según la cual, como «la norma específica de la ley impone el cumplimiento de la condena en 90 días desde la aprobación de la planilla», «corresponde inaplicar lo prescripto por el art. 806 del C.P.C.», y en consecuencia rechazó la apelación.
En 2022, en un juicio contra la Municipalidad de Córdoba, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Laboral, admitió en parte el recurso de la demandada y ordenó que se considere el plazo del art. 806 y se compute desde que quede firme la resolución que apruebe los montos de la condena. Ese año, la Cámara 8ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba sostuvo que, para que el plazo comience a correr, la resolución que aprueba la planilla o liquidación definitiva debe quedar firme y ejecutoriada. Señaló que en ese punto la redacción actual se diferencia de la precedente, porque «anteriormente el artículo sólo hacía referencia a que la sentencia hubiera quedado firme». En esa ejecución de honorarios contra la Dirección General de Rentas de la Provincia, agregó que, iniciada la ejecución luego de presentada y aprobada la planilla, deben esperarse «los 4 meses que prevé el art. 806 del CPCC».
Sobre la sentencia de condena que manda pagar sin considerar el art. 806, los fallos resolvieron distinto. En 2022, en otro juicio contra la Municipalidad de Córdoba, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Laboral, consideró verificado el error denunciado contra una sentencia que había mandado hacer efectivos los montos de condena en diez días hábiles, porque el tribunal «efectivamente omitió aplicar el art. 806 del CPCC», y ordenó considerarlo a los efectos del cumplimiento de la condena. En 2021, al condenar a la Provincia por un accidente laboral, la misma Sala ordenó observar el art. 806 «por remisión del art. 114 CPT». La Cámara 8ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba, en cambio, sostuvo en 2022 que, aunque el Estado provincial apelante encuadra en las previsiones del art. 806, su aplicación «está referida a una etapa ulterior», la de ejecución de sentencia, que depende de la instancia de parte interesada. En 2023, esa cámara recordó que ya había señalado que «no existe conflicto alguno» entre el plazo fijado por el tribunal para el cumplimiento de la condena y el del art. 806.
Fallos de Córdoba que citan el art. 806 del CPCC
En la base de jurisprudencia de Nino Legal, 241 fallos de la justicia de Córdoba citan este artículo. Estos son algunos, con el pasaje en el que lo citan:
ARGUELLO, HÉCTOR DOMINGO C/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA - ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS - ACCIDENTE DE TRÁNSITO - RECURSO DE CASACIÓN - (Expte. A 20/12) – EXPTE. 642661/36
Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, en pleno · 2015
«Recibir la apelación, y en consecuencia revocar el auto interlocutorio dictado por el juez de primera instancia en cuanto declaró la inconstitucionalidad del art. 806 del C. de P. C. y rechazó la excepción opuesta por la Municipalidad accionada.»
FARIOLI, MARIA ALEJANDRA C/ MUNICIPALIDAD DE CORDOBA - ORDINARIO - ACCIDENTE (LEY DE RIESGOS)
Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Laboral · 2022
«Ordenar que se considere el plazo del art. 806 del CPCC y lo compute desde el momento en que quede firme la resolución que apruebe los montos de la condena.»
Ripoll c/ Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba - Ejecutivo - Cobro de Honorarios - Expte. N° 10314560
Cámara 8ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba · 2022
«para que el plazo del artículo 806 del CPCC comience a correr es necesario que la resolución que aprueba la planilla o liquidación definitiva quede firme y ejecutoriada. Así, lo dispone además textualmente la norma en cuestión en su actual redacción, que se diferencia precisamente de la precedente, en el punto señalado; esto es la exigencia de planilla o liquidación definitiva “en concepto de suma líquida de condena y accesorias”.»
Peralta, Segundo Celedonio y otro c/ Alvarez, Gustavo Cesar y otro - Ordinario - Daños y perj.- Accidentes de transito
Cámara 8ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba · 2022
«Si bien resulta cierto que el Estado provincial apelante encuadra claramente en las previsiones del art. 806 del CPC, la eventual aplicación de la norma está referida a una etapa ulterior, esto es, a la etapa de ejecución de sentencia, la que depende de la instancia de parte interesada.»
Caffaratti, Jorge Ricardo c/ Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba - Ordinario - Accidente (Ley de Riesgos)
Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Laboral · 2021
«Los cálculos se efectuarán en la etapa previa a la ejecución de sentencia, todo de conformidad a lo expresado en la primera cuestión, debiendo observarse el art. 806 CPC por remisión del art. 114 CPT.»
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el plazo para ejecutar una sentencia contra la Provincia de Córdoba o una municipalidad?
Según el art. 806 del CPCC de Córdoba, las sentencias dictadas contra la Provincia o las Municipalidades que condenen al pago de sumas de dinero solo pueden ejecutarse a partir de los cuatro meses calendario. Esos cuatro meses se cuentan desde que haya quedado firme y consentida la resolución jurisdiccional que aprueba la planilla y/o liquidación definitiva de la suma líquida de condena y accesorias.
¿Desde cuándo corren los cuatro meses del art. 806 del CPCC de Córdoba?
El art. 806 del CPCC de Córdoba los cuenta desde que haya quedado firme y consentida la resolución que aprueba la planilla y/o liquidación definitiva. La Cámara 8ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba sostuvo en 2022 que esa resolución debe quedar firme y ejecutoriada, y que la redacción anterior del artículo solo hacía referencia a que la sentencia hubiera quedado firme. Ese mismo año, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Laboral, ordenó computar el plazo desde que quede firme la resolución que apruebe los montos de la condena.
¿Es constitucional el art. 806 del CPCC de Córdoba?
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, en pleno, revocó en 2015 un auto de primera instancia que había declarado la inconstitucionalidad del art. 806 y rechazado la excepción opuesta por la Municipalidad de Córdoba. En su reemplazo, hizo lugar a esa excepción y rechazó la pretensión del actor en cuanto perseguía la ejecución de la sentencia en sentido estricto.
¿La sentencia contra la Provincia o una municipalidad tiene que fijar el plazo del art. 806?
Los fallos resolvieron distinto. En 2022, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Laboral, consideró un error que una sentencia contra la Municipalidad de Córdoba mandara pagar en diez días hábiles sin aplicar el art. 806, y ordenó considerarlo a los efectos del cumplimiento de la condena. En 2023, la Cámara 8ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba recordó que ya había señalado que «no existe conflicto alguno» entre el plazo fijado por el tribunal para el cumplimiento de la condena y el del art. 806. Esa cámara había sostenido en 2022 que la aplicación del artículo está referida a la etapa de ejecución de sentencia, que depende de la instancia de parte interesada.
¿El art. 806 del CPCC de Córdoba se aplica en los juicios laborales contra la Provincia o las municipalidades?
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Laboral, al condenar a la Provincia por un accidente laboral en 2021, ordenó observar el art. 806 «por remisión del art. 114 CPT». En 2022, en un juicio contra la Municipalidad de Córdoba, ordenó que se considere el plazo del art. 806 y se compute desde que quede firme la resolución que apruebe los montos de la condena.
Las secciones «Qué dice», «Cómo se aplica» y «Preguntas frecuentes» fueron generadas con inteligencia artificial a partir del texto oficial del Código y de fallos de la base de jurisprudencia de Nino Legal. Pueden contener errores y no reemplazan la lectura de la norma ni el asesoramiento profesional.
El artículo 806 en el Código
Libro Tercero: Juicios especiales › Título II: Ejecutivos especiales › Capítulo I: Ejecución de sentencias de tribunales argentinos
- AnteriorArt. 805 — Cantidad líquida
- SiguienteArt. 807 — Cantidad parcialmente líquida
- RelacionadoArt. 801 — Aplicación a otros casos
- RelacionadoArt. 802 — Instancia de ejecución
- RelacionadoArt. 805 — Cantidad líquida
- RelacionadoArt. 808 — Citación al ejecutado
- RelacionadoArt. 809 — Excepciones
- RelacionadoArt. 564 — Liquidación y pago inmediato
Ver el índice completo del Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba →
Otros artículos comentados del CPCC
Ver el índice completo →Artículo 564: liquidación en el juicio ejecutivo
El artículo 564 del CPCC de Córdoba regula la liquidación de capital, intereses y costas que practica el ejecutante en el cumplimiento de la sentencia de remate, su vista al ejecutado, su impugnación y actualización, y el pago inmediato al acreedor.
Leer el artículo comentado →Artículo 801: ejecución de honorarios, costas y multas
El artículo 801 hace aplicables las reglas de los ejecutivos especiales de Córdoba a la ejecución de multas impuestas en juicio, al cobro de costas y de honorarios regulados judicialmente y a la ejecución del acuerdo de mediación previa y obligatoria.
Leer el artículo comentado →Artículo 802: ejecución de sentencia firme
El art. 802 del CPCC de Córdoba dispone que una resolución firme se ejecuta a pedido de la parte interesada, una vez vencido el plazo que se haya otorgado para cumplirla.
Leer el artículo comentado →Artículo 805: embargo por cantidad líquida
El art. 805 del CPCC de Córdoba dispone que, si la sentencia condena al pago de una cantidad líquida o que pueda liquidarse por simples operaciones aritméticas sobre bases que ella misma determine, se embargan bienes del deudor sin necesidad de previo requerimiento personal.
Leer el artículo comentado →Artículo 808: citación al ejecutado
El art. 808 del CPCC de Córdoba regula la citación al ejecutado: instada la ejecución, se lo cita para que oponga excepciones en el plazo de tres días.
Leer el artículo comentado →Artículo 809: excepciones en ejecución de sentencia
El art. 809 del CPCC de Córdoba enumera las únicas excepciones que el ejecutado puede oponer en la ejecución de sentencias y cómo deben fundarse y acreditarse.
Leer el artículo comentado →