Artículo 808 del Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba
Citación al ejecutado. El art. 808 del CPCC de Córdoba regula la citación al ejecutado: instada la ejecución, se lo cita para que oponga excepciones en el plazo de tres días.
Texto del artículo 808 del CPCC de Córdoba
Citación al ejecutado
Artículo 808. Instada la ejecución se citará al ejecutado para que oponga excepciones en el plazo de tres días.
Texto oficial: Fiscalía de Estado de Córdoba, Dirección de Informática Jurídica. Ante cualquier diferencia, prevalece la publicación oficial.
Qué dice el art. 808 del CPCC
El art. 808 del CPCC de Córdoba dispone que, instada la ejecución, se citará al ejecutado para que oponga excepciones en el plazo de tres días. El artículo integra el capítulo «Ejecución de sentencias de tribunales argentinos», del título «Ejecutivos especiales». Según el art. 802, firme la resolución de que se trate, se procede a la ejecución a instancia de parte interesada, una vez vencido el plazo otorgado para su cumplimiento, en su caso. El art. 801 hace aplicables las disposiciones del título a la ejecución de multas impuestas en juicio, al cobro de costas, al cobro de honorarios regulados judicialmente y a la ejecución del acuerdo plasmado en el acta de cierre del proceso de mediación previa y obligatoria.
El art. 809 enumera las «únicas excepciones admisibles». Vencidos los tres días sin que se opusieren excepciones, el art. 810 manda continuar la ejecución, «sin recurso alguno». Deducida oposición, se corre traslado al ejecutante por tres días, y si desconociere la firma del documento que se le atribuye se sortea un perito calígrafo. Contestado el traslado o vencido el plazo, emitido el dictamen o transcurrido el plazo para hacerlo, el tribunal dicta resolución. Firme la resolución que ordena llevar adelante la ejecución, o prestada caución por el ejecutante, el art. 811 manda proceder a la venta de los bienes y al pago, de acuerdo con las reglas establecidas para el cumplimiento de la sentencia de remate.
En el caso del art. 333, que se refiere a las sentencias que condenan al pago de frutos, intereses o daños y perjuicios, el art. 812 prevé que quien obtuvo la sentencia, al instar la ejecución, presente una relación de esos rubros y su importe, sujetándose a las bases establecidas. El art. 813 manda dar traslado de esa relación al condenado por la sentencia para que dentro del plazo de seis días conteste lo que estime conveniente.
Cómo se aplica
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, en pleno, señaló en 2014 que, tratándose de particulares, consentida o ejecutoriada la sentencia, sea porque se dejaron transcurrir los plazos sin interponer recursos o porque estos fueron rechazados, el interesado «debe instar la ejecución (art. 808, C. de P. C.)».
En una ejecución de sentencia contra la Provincia de Córdoba, la Cámara Contencioso Administrativa de 2ª Nominación de Córdoba consideró en 2004 que correspondía intimarla a cumplir dentro de un término de 30 días, «citando al ejecutado para que dentro de los tres primeros días de dicho plazo oponga excepciones». Para eso citó los arts. 808 y 809 «por remisión art.13, CMCA». La Cámara Contencioso Administrativa de 3ª Nominación de Córdoba siguió en 2024 el mismo esquema contra una municipalidad: la intimó a cumplir la sentencia «en el término improrrogable de diez días hábiles» y la citó para que, dentro de los tres primeros días de ese plazo, opusiera excepciones. Invocó los arts. 808 y 809, «aplicables por remisión del art. 13 de la Ley N.° 7182», bajo el apercibimiento del art. 810.
En una ejecución de honorarios, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Contencioso Administrativa, transcribió en 2016 el auto que había citado a la demandada para que opusiera excepciones «dentro de los tres primeros días hábiles judiciales» del plazo «de veinte (20) días hábiles administrativos» fijado para el pago. La Sala sostuvo que, en ese caso, la denuncia de prescripción del derecho al cobro de los honorarios «sólo podía formularse en contra del Interlocutorio que tuvo por iniciada la ejecución de resolución por cobro de honorarios y citó a la demandada para que en el plazo fijado, opusiera excepciones», con cita del art. 808. Como ese auto se había notificado el 13 de junio de 2014, consideró incorporado en término el escrito presentado el 18 de junio, que, más allá de su rotulación, debía ser considerado como una excepción de prescripción.
La Cámara 8ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba transcribió en 2023 la resolución con la que el juzgado de primera instancia había rechazado una reposición de la sindicatura en una causa en la que ya se había evacuado el traslado del art. 813. Según esa resolución, aunque la tramitación de la relación de daños está prevista dentro de la etapa de ejecución de sentencia, «la oportunidad procesal para oponer excepciones será al tiempo de la citación de remate prevista en el art. 808, CPCC», etapa que todavía no había sido ordenada. El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Laboral, rechazó en 2023 un recurso sobre la retribución de la labor de una profesional. Destacó que entre el acuerdo de pago homologado y el depósito de los montos de condena solo había mediado el pedido de ejecución, y que la notificación del decreto de iniciación de la etapa de ejecución y de la citación «para el art. 808 CPC» se practicó el mismo día en que se habían efectuado las transferencias bancarias.
Al reseñar los antecedentes de una causa, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial, relató en 2012 que, citados y emplazados los ejecutados para oponer excepciones «de conformidad a los arts. 808 y 809 del C.P.C.», dos codemandados opusieron las de falta de personería en la ejecutante y de prescripción. Ese mismo año, en otra causa, relató que, dado el trámite de ley (arts. 808 y 809), la ejecutada interpuso recurso de reposición contra la providencia que daba trámite a la ejecución, alegando que la sentencia no estaba firme porque el Banco de la Provincia de Córdoba, condenado junto con ella, la había apelado. Luego se certificó «la no oposición de excepciones». El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Contencioso Administrativa, reseñó en 2007 que un actor pidió que se certificara «el vencimiento del plazo a los fines de oponer excepciones en los términos de los artículos 808 y 809», y que la actuaria lo certificó.
En 2021, en un pedido de honorarios por la etapa de ejecución de una condena, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Laboral, entendió que los actos posteriores a la determinación de las sumas debidas «estaban enderezados al cobro compulsivo». Agregó que no era impedimento no haber usado del art. 808, «porque el Tribunal ya había dispuesto continuar con los trámites de ejecución frente a la contumacia de la condenada», sin que esta denunciara afectación de su derecho de defensa.
Fallos de Córdoba que citan el art. 808 del CPCC
En la base de jurisprudencia de Nino Legal, 27 fallos de la justicia de Córdoba citan este artículo. Estos son algunos, con el pasaje en el que lo citan:
Suárez, Víctor Hugo c/ Municipalidad de Estación General Paz – Plena Jurisdicción
Cámara Contencioso Administrativa de 3ª Nominación de Córdoba · 2024
«Intimar a la autoridad vencida para que, en el término improrrogable de diez días hábiles, cumplimente la Sentencia N.° 15/2022, en los términos de lo allí decidido, bajo apercibimiento (art. 54 de la Ley N.° 7182). IV.Citar a la ejecutada para que dentro de los tres (3) primeros días del plazo referido precedentemente oponga excepciones (arts. 808 y 809 CPCC., aplicables por remisión del art. 13 de la Ley N.° 7182), bajo apercibimiento (art. 810 ib.).»
ARGUELLO, HÉCTOR DOMINGO C/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA - ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS - ACCIDENTE DE TRÁNSITO - RECURSO DE CASACIÓN - (Expte. A 20/12) – EXPTE. 642661/36
Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, en pleno · 2014
«tratándose de particulares, consentida o ejecutoriada la sentencia, sea -respectivamente- porque se ha dejado transcurrir los plazos legales sin interponer los correspondientes recursos o porque habiendo sido interpuestos, éstos fueren rechazados por el superior, el interesado debe instar la ejecución (art. 808, C. de P. C.).»
BUCCHIONI, JUAN ALBERTO C/ MAPFRE ARGENTINA A.R.T. S.A - ORDINARIO - INCAPACIDAD
Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Laboral · 2021
«No es impedimento no haber usado del art. 808 del CPCC, porque el Tribunal ya había dispuesto continuar con los trámites de ejecución frente a la contumacia de la condenada (fs.72), sin que esta denunciara afectación de su derecho de defensa. Nótese que estaba en conocimiento de la labor encaminada en esa dirección.»
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el plazo para oponer excepciones en la ejecución de sentencia en Córdoba?
El art. 808 del CPCC de Córdoba dispone que, instada la ejecución, se cita al ejecutado para que oponga excepciones en el plazo de tres días. Las excepciones admisibles son las que enumera el art. 809. Según el art. 801, las disposiciones de este título también se aplican, entre otros casos, al cobro de costas y al de honorarios regulados judicialmente.
¿Qué pasa si el ejecutado no opone excepciones dentro de los tres días?
Según el art. 810 del CPCC de Córdoba, vencidos los tres días sin que se opusieren excepciones, se continúa la ejecución, sin recurso alguno. En una causa reseñada en 2007 por el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Contencioso Administrativa, el actor pidió que se certificara el vencimiento del plazo para oponer excepciones en los términos de los arts. 808 y 809, y la actuaria lo certificó.
¿Cómo se cita al Estado a oponer excepciones en una ejecución del fuero contencioso administrativo?
La Cámara Contencioso Administrativa de 3ª Nominación de Córdoba, en 2024, intimó a una municipalidad a cumplir la sentencia «en el término improrrogable de diez días hábiles» y la citó para que, dentro de los tres primeros días de ese plazo, opusiera excepciones. Citó los arts. 808 y 809 del CPCC de Córdoba, «aplicables por remisión del art. 13 de la Ley N.° 7182». En 2004, la Cámara Contencioso Administrativa de 2ª Nominación de Córdoba consideró que correspondía intimar a la Provincia de Córdoba a cumplir en 30 días y citarla para que opusiera excepciones dentro de los tres primeros días de ese plazo.
¿Cuándo se plantea la prescripción en una ejecución de honorarios regulados?
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial, sostuvo en 2010 que las excepciones sustanciales que el art. 809 admite en la ejecución de honorarios, entre ellas la prescripción, «sólo podrán articularse cuando la regulación arancelaria no haya estado precedida de un incidente regulatorio». En un caso de 2016, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Contencioso Administrativa, sostuvo que la denuncia de prescripción del derecho al cobro de los honorarios solo podía formularse contra el interlocutorio que tuvo por iniciada la ejecución y citó a la demandada para que opusiera excepciones, con cita del art. 808 del CPCC de Córdoba. En ese caso, como el auto se había notificado el 13 de junio de 2014, consideró en término el escrito presentado el 18 de junio y lo trató como excepción de prescripción, más allá de su rotulación.
¿Se oponen excepciones al contestar el traslado de la relación de daños del art. 813?
El art. 813 del CPCC de Córdoba manda dar traslado de la relación prevista en el art. 812 al condenado por la sentencia para que dentro del plazo de seis días conteste lo que estime conveniente. En una resolución de primera instancia que transcribió en 2023 la Cámara 8ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba, el juzgado sostuvo que, aunque esa relación se tramita dentro de la etapa de ejecución de sentencia, «la oportunidad procesal para oponer excepciones será al tiempo de la citación de remate prevista en el art. 808, CPCC».
Las secciones «Qué dice», «Cómo se aplica» y «Preguntas frecuentes» fueron generadas con inteligencia artificial a partir del texto oficial del Código y de fallos de la base de jurisprudencia de Nino Legal. Pueden contener errores y no reemplazan la lectura de la norma ni el asesoramiento profesional.
El artículo 808 en el Código
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