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Artículo 810 del Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba

Trámite y resolución. El art. 810 del CPCC de Córdoba regula qué pasa en la ejecución de sentencia cuando el ejecutado no opone excepciones y cómo se tramitan y resuelven las que opone.

NormaCPCC de Córdoba (Ley 8465)
UbicaciónCapítulo I: Ejecución de sentencias de tribunales argentinos
Última reforma incorporadaLey 10.555 (B.O. 24/08/2018)

Texto del artículo 810 del CPCC de Córdoba

Trámite y resolución

Artículo 810. Vencido los tres días sin que se opusieren excepciones, se continuará la ejecución, sin recurso alguno.

Deducida oposición, se correrá traslado al ejecutante por tres días, y si desconociere la firma del documento que se le atribuye se sorteará un perito calígrafo, procediéndose como está dispuesto en la prueba pericial.

Contestado el traslado o vencido el plazo, emitido el dictamen o transcurrido el plazo para hacerlo, el tribunal dictará resolución.

Texto oficial: Fiscalía de Estado de Córdoba, Dirección de Informática Jurídica. Ante cualquier diferencia, prevalece la publicación oficial.

Qué dice el art. 810 del CPCC

El art. 810 del CPCC de Córdoba dispone que, vencidos los tres días sin que se opusieren excepciones, se continuará la ejecución, «sin recurso alguno». Ese plazo es el del art. 808: instada la ejecución, se cita al ejecutado para que oponga excepciones en el plazo de tres días. Las únicas excepciones admisibles son las que enumera el art. 809: falsedad de la ejecutoria, prescripción de la ejecutoria, pago, y quita, espera o remisión. Si se trata del cobro de costas o de honorarios regulados judicialmente (art. 801, incisos 2 y 3), el art. 809 admite oponer también la falta de legitimación sustancial activa o pasiva. Según ese artículo, deben acreditarse con las constancias del juicio o por documentos emanados del ejecutante que se acompañarán al deducirlas, bajo pena de inadmisibilidad.

Deducida oposición, el art. 810 manda correr traslado al ejecutante por tres días. Si el ejecutante desconociere la firma del documento que se le atribuye, se sorteará un perito calígrafo, «procediéndose como está dispuesto en la prueba pericial». Contestado el traslado o vencido el plazo, emitido el dictamen o transcurrido el plazo para hacerlo, el tribunal dictará resolución.

Firme la resolución que ordena llevar adelante la ejecución, o prestada caución por el ejecutante, el art. 811 manda proceder a la venta de los bienes y al pago, de acuerdo con las reglas establecidas para el cumplimiento de la sentencia de remate. El art. 823 prevé que el recurso de apelación respecto de la resolución que no hace lugar a las excepciones será admitido sin efecto suspensivo si el ejecutante diere caución suficiente. El art. 801 hace aplicables las disposiciones del título al que pertenece el art. 810 a la ejecución de multas impuestas en juicio, al cobro de costas, al cobro de honorarios regulados judicialmente y a la ejecución del acuerdo plasmado en el acta de cierre del proceso de mediación previa y obligatoria.

Cómo se aplica

La Cámara 4ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba transcribió en 2022 un proveído de primera instancia que, al advertir que no se había impreso trámite a la ejecución de sentencia por costas, citó y emplazó a la ejecutada para que en el plazo de tres días opusiera excepciones legítimas «bajo apercibimiento del art. 810, CPCC».

Al reseñar los antecedentes de una ejecución de sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Contencioso Administrativa, relató en 2007 que por un auto de 2003 se había resuelto «sustanciar la excepción de falsedad de ejecución opuesta por la demandada en los términos de los artículos 809 y 810 del Código Procesal Civil y Comercial», y que la excepción fue rechazada con costas por otro auto del mismo año. En una ejecución de honorarios, la misma Sala sostuvo en 2016 que el escrito con que la demandada había planteado la nulidad y apelado la regulación, más allá de la rotulación que se le había dado, debía ser considerado como una excepción de prescripción «atento a que ésta es la defensa que se esgrime», y que así había sido incorporado en término frente a la citación para oponer excepciones del art. 808. En consecuencia, entendió que «resulta pertinente considerar la excepción interpuesta en tiempo y forma, continuándose con el trámite de ejecución de los honorarios (art. 810 del C.P.C. y C.)».

La Cámara 1ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba transcribió en 2024 la parte resolutiva de un auto de primera instancia que rechazó la excepción de prescripción opuesta contra una ejecución de sentencia, dispuso que debía «proseguirse con la ejecución (Art. 810 CPCC)» e impuso las costas a la ejecutada vencida. Quien había opuesto la excepción apeló ese auto, y la Cámara rechazó el recurso y confirmó el rechazo de la excepción de prescripción, con costas al apelante.

Fallos de Córdoba que citan el art. 810 del CPCC

En la base de jurisprudencia de Nino Legal, 13 fallos de la justicia de Córdoba citan este artículo. Estos son algunos, con el pasaje en el que lo citan:

  1. SUPERCEMENTO S.A.I.C. C/ E.P.O.S. - PLENA JURISDICCIÓN - RECURSO DIRECTO

    Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Contencioso Administrativa · 2016

    «resulta pertinente considerar la excepción interpuesta en tiempo y forma, continuándose con el trámite de ejecución de los honorarios (art. 810 del C.P.C. y C.).»

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si el ejecutado no opone excepciones en la ejecución de sentencia en Córdoba?

Según el art. 810 del CPCC de Córdoba, vencidos los tres días sin que se opusieren excepciones, se continúa la ejecución, sin recurso alguno. El art. 808 dispone que, instada la ejecución, se cita al ejecutado para que oponga excepciones en el plazo de tres días. En 2022, la Cámara 4ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba transcribió un proveído de primera instancia que, en una ejecución de sentencia por costas, citó a la ejecutada para que opusiera excepciones legítimas en el plazo de tres días «bajo apercibimiento del art. 810, CPCC».

¿Cómo se tramitan las excepciones en la ejecución de sentencia en Córdoba?

Deducida oposición, el art. 810 del CPCC de Córdoba manda correr traslado al ejecutante por tres días. Contestado el traslado o vencido el plazo, emitido el dictamen o transcurrido el plazo para hacerlo, el tribunal dicta resolución. En una ejecución de honorarios, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Contencioso Administrativa, sostuvo en 2016 que correspondía considerar la excepción interpuesta en tiempo y forma y continuar «con el trámite de ejecución de los honorarios (art. 810 del C.P.C. y C.)».

¿Qué pasa si el ejecutante desconoce la firma de un documento en la ejecución de sentencia?

Deducida oposición y corrido el traslado al ejecutante, si este desconociere la firma del documento que se le atribuye, el art. 810 del CPCC de Córdoba manda sortear un perito calígrafo, procediéndose como está dispuesto en la prueba pericial. Contestado el traslado o vencido el plazo, emitido el dictamen o transcurrido el plazo para hacerlo, el tribunal dicta resolución. Según el art. 809, las excepciones deben acreditarse con las constancias del juicio o por documentos emanados del ejecutante que se acompañarán al deducirlas, bajo pena de inadmisibilidad.

¿Es apelable la resolución que rechaza las excepciones en la ejecución de sentencia?

El art. 823 del CPCC de Córdoba prevé que el recurso de apelación respecto de la resolución que no hace lugar a las excepciones será admitido sin efecto suspensivo si el ejecutante diere caución suficiente. Según el art. 811, firme la resolución que ordena llevar adelante la ejecución, o prestada caución por el ejecutante, se procede a la venta de los bienes y al pago. En 2024, la Cámara 1ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba intervino en la apelación contra un auto de primera instancia que había rechazado una excepción de prescripción y dispuesto que debía «proseguirse con la ejecución (Art. 810 CPCC)». Cuando vencen los tres días sin que se opongan excepciones, en cambio, el art. 810 manda continuar la ejecución «sin recurso alguno».

Las secciones «Qué dice», «Cómo se aplica» y «Preguntas frecuentes» fueron generadas con inteligencia artificial a partir del texto oficial del Código y de fallos de la base de jurisprudencia de Nino Legal. Pueden contener errores y no reemplazan la lectura de la norma ni el asesoramiento profesional.

El artículo 810 en el Código

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