La Suprema Corte bonaerense dejó sin efecto la multa por temeridad y malicia impuesta a una ART por considerarla fundada en un razonamiento absurdo

En "Gaona c/ Experta ART", la SCBA revocó la sanción del art. 275 de la LCT que había aplicado el Tribunal del Trabajo de Chacabuco, al concluir que no surgía de las constancias de la causa que la aseguradora hubiera dilatado el proceso ni ofrecido un monto insuficiente. También declaró la inconstitucionalidad del decreto 669/19 en el caso.

Fecha25 de septiembre de 2026
TribunalSuprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
MateriaLaboral · Procesal

Qué pasó

Juan Gaona demandó a Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. por un accidente de trabajo ocurrido el 7 de diciembre de 2021, que le provocó la pérdida de visión del ojo derecho. El Tribunal de Trabajo de Chacabuco, del Departamento Judicial de Junín, hizo lugar parcialmente a la demanda el 11 de diciembre de 2023: fijó una incapacidad residual a indemnizar del 61,02% de la total obrera (49% física y 20% psicológica), condenó a la ART al pago de las prestaciones dinerarias de la ley 24.557 con el adicional de la ley 26.773 y ordenó prestaciones en especie.

Además, el tribunal aplicó la sanción por temeridad y malicia del art. 275 de la Ley de Contrato de Trabajo: dispuso un interés equivalente a la mitad de la tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para descuento a treinta días, sobre el capital de las prestaciones dinerarias fijado en $13.461.763, desde el infortunio hasta el pago. Entendió que en la audiencia de conciliación del 21 de noviembre de 2023 la aseguradora había hecho un ofrecimiento de "escaso monto", que había omitido voluntariamente la cobertura, que ya había sido sancionada por hechos similares en otro expediente y que las aseguradoras son "hijas del rigor": si el incumplimiento no tiene sanción, dilatan el trámite y se benefician con los intereses del dinero que debieron pagar.

La ART interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. El 25 de septiembre de 2026 la Suprema Corte lo hizo lugar parcialmente, con el voto del juez Sergio Gabriel Torres, al que adhirieron Daniel Fernando Soria (con una salvedad sobre otro punto), Hilda Kogan y María Florencia Budiño. Rechazó los agravios sobre el porcentaje de incapacidad, pero revocó la sentencia en cuanto aplicó el decreto 669/19, cuya inconstitucionalidad declaró en el caso, y en cuanto impuso la sanción del art. 275 LCT, que dejó sin efecto. Los autos volvieron al tribunal de origen para que, con otra integración y sin reformatio in pejus, dicte un nuevo pronunciamiento. Las costas de la instancia extraordinaria se impusieron por su orden.

Conceptos jurídicos aplicados

temeridad y maliciaart. 275 lctdoctrina del absurdorecurso extraordinario de inaplicabilidad de leyriesgos del trabajodecreto 669/19ley 24.557conciliación laboral

Por qué es relevante

El fallo reafirma que la valoración de la conducta obstruccionista o dilatoria que exige el art. 275 de la LCT es una cuestión de hecho y prueba, reservada en principio a los jueces de grado, pero que la Corte puede revisar cuando se demuestra absurdo. Aquí lo encontró configurado: el absurdo exige un error grave, grosero y fundamental, plasmado en una conclusión incoherente o incompatible con las constancias objetivas de la causa, y eso es lo que advirtió en la sentencia.

La Corte observó que el acta de la audiencia no dice que el ofrecimiento fuera de "escaso monto" ni que la conciliación fracasara por responsabilidad exclusiva de la aseguradora: solo consta que la actora no aceptó la oferta, se concedió plazo para alegar y se pasó al acuerdo para dictar sentencia. También calificó de sorpresiva y arbitraria la remisión a constancias de otros expedientes, que no integraban los elementos objetivos de la causa, y de dogmáticas las afirmaciones del tribunal sin respaldo en el expediente.

Para la práctica, la decisión marca que una sanción por temeridad y malicia debe apoyarse en hechos acreditados en el propio expediente, y que el rechazo de una oferta conciliatoria no prueba por sí mismo una conducta dilatoria. Los fundamentos de política general sobre el comportamiento del sector asegurador no alcanzan para sostener la multa si no se vinculan con constancias concretas de la causa.

Fuente: Diario Judicial — Expediente L. 131.893. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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