La SRT estableció un régimen definitivo de audiencias virtuales ante el Servicio de Homologación de las Comisiones Médicas

La Resolución 53/2026 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo reemplaza el protocolo de emergencia de 2020 por un régimen permanente para las audiencias del Servicio de Homologación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales. Rige desde el 16 de octubre de 2026.

Fecha15 de octubre de 2026
OrganismoSuperintendencia de Riesgos del Trabajo
MateriaLaboral · Procesal · Seguridad Social

Qué pasó

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo dictó la Resolución 53/2026 con fecha 8 de octubre de 2026 y la publicó en la primera sección del Boletín Oficial el 15 de octubre. Aprueba el "Régimen para la celebración de audiencias virtuales ante el Servicio de Homologación en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales", que figura como anexo, y faculta a la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas a dictar normas complementarias. Entró en vigencia el día siguiente al de su publicación, es decir, el 16 de octubre de 2026.

Según los considerandos, las audiencias virtuales empezaron el 28 de mayo de 2020 bajo el protocolo de la Resolución SRT 40/2020, dictado durante la pandemia. La experiencia redujo las incomparecencias de los trabajadores y tuvo buena aceptación, sin afectar el debido proceso ni el derecho de defensa. Esa resolución fue derogada por la Resolución SRT 35/2026 por ser un esquema de excepción, y la nueva norma fija pautas definitivas.

El anexo dispone que las audiencias se hacen por medios electrónicos que permitan la interacción simultánea y que garanticen la identidad de los intervinientes, la asistencia letrada, el derecho de defensa, la inmediación y la confidencialidad. La convocatoria se envía al domicilio electrónico constituido por el abogado patrocinante. Hasta dos días antes se pueden requerir los documentos de identidad, la matrícula del letrado y los datos de contacto y, si participan una aseguradora de riesgos del trabajo o un empleador, los poderes y la documentación del representante.

El funcionario puede hacer videoconferencias con cada parte por separado o en conjunto, complementadas con correo electrónico y teléfono. Si la audiencia se filma, hay que informar a las partes y su consentimiento queda asentado en el acta. Si por problemas técnicos no puede realizarse o se interrumpe, se puede fijar una nueva fecha. El acta debe llevar la leyenda "audiencia celebrada en forma virtual" y mencionar la resolución, y se firma electrónicamente dentro de las 48 horas desde su remisión, a través del servicio de ARCA. Si no se firma, se aplica el procedimiento de incomparecencia del artículo 34 de la Resolución SRT 298/17. Si la comparecencia personal es indispensable, el Servicio de Homologación puede citar a la parte.

Conceptos jurídicos aplicados

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Por qué es relevante

El cambio es de rango más que de contenido: las audiencias virtuales ya se hacían desde 2020, pero sobre un protocolo de emergencia que dejó de estar vigente. Ahora la virtualidad tiene una base permanente dentro del procedimiento del Servicio de Homologación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, en el marco de la Ley 27.348.

Para los abogados patrocinantes, el domicilio electrónico constituido pasa a ser el canal de convocatoria, por lo que conviene mantenerlo actualizado, tener a mano la matrícula y la documentación de identidad y, cuando se representa a una aseguradora o a un empleador, los poderes. También hay que cuidar el plazo de 48 horas para firmar el acta por el servicio de ARCA: no firmarla activa el régimen de incomparecencia del artículo 34 de la Resolución SRT 298/17. Si la audiencia se filma, el consentimiento de las partes debe quedar asentado en el acta.

Fuente: Boletín Oficial — Expediente Resolución SRT 53/2026. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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