La Suprema Corte bonaerense ratificó que las indemnizaciones por accidentes de trabajo se actualizan con RIPTE según la ley 27.348 y no con el criterio de "Barrios"
La SCBA rechazó el recurso de un trabajador que pedía actualizar su crédito por accidente laboral con la doctrina "Barrios" y ratificó lo resuelto en "Galarza": para las prestaciones de la ley 27.348 rige el reajuste por RIPTE previsto en ese régimen.
Qué pasó
Un trabajador que sufrió un accidente en abril de 2020 reclamó contra su empleador autoasegurado, la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, en la causa "Vera, Carlos Issac contra Empleador Autoasegurado Gobernación de la Provincia de Buenos Aires". El Tribunal de Trabajo 5 de San Martín condenó al Ministerio de Salud provincial a pagar las prestaciones de las leyes 24.557 y 26.773.
El tribunal de grado calculó el ingreso base con el índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) y aplicó la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, conforme al régimen específico de la ley 27.348, y rechazó actualizar el crédito con el criterio de "Barrios". El trabajador llegó a la Suprema Corte con un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que sostuvo que la sentencia no compensaba los efectos de la inflación y pidió aplicar ese criterio.
La Corte rechazó el recurso. Con el voto del juez Sergio Gabriel Torres, al que adhirieron Hilda Kogan, Daniel Fernando Soria y Fernando Luis María Mancini, ratificó la doctrina de "Galarza" y sostuvo que la ley 27.348 tiene un sistema propio de resarcimiento, basado en el reajuste de la base salarial, que según sus antecedentes parlamentarios busca evitar que los procesos inflacionarios afecten la cuantía de la indemnización. La fuente no informa montos.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El fallo confirma que, en los accidentes y enfermedades laborales regidos por la ley 27.348, la Corte bonaerense no aplica el criterio de actualización de "Barrios" y tiene por suficiente el mecanismo de RIPTE previsto en ese régimen. Para quien reclama, esto reduce el margen para pedir una actualización adicional por inflación en estos casos.
Para la práctica, quien reciba una condena bajo este régimen debe partir de que el ingreso base se ajusta por RIPTE y que un planteo apoyado solo en la insuficiencia de ese ajuste frente a la inflación, sin más, tiene pocas chances ante la SCBA. Para las aseguradoras y empleadores autoasegurados, da previsibilidad sobre el cálculo del crédito.
Fuente: Diario Judicial. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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