Una jueza de Familia de General Roca prohíbe a una madre publicar imágenes de su hija en redes sociales
La Unidad Procesal de Familia de General Roca hizo lugar a una cautelar autónoma pedida por el padre y ordenó a la madre abstenerse de publicar o difundir imágenes de la niña, aunque ya las había retirado, bajo apercibimiento de una multa diaria de $50.000 por cada incumplimiento. La jueza aplicó la Convención sobre los Derechos del Niño, la ley 26.061 y los derechos personalísimos del Código Civil y Comercial.
Qué pasó
El padre de una niña pidió, con patrocinio letrado, una medida cautelar autónoma contra la madre. Reclamó que se retirara toda publicación con la imagen o los datos de la niña y que se le prohibiera volver a publicarla con fines comerciales, laborales o promocionales. Según su relato, las imágenes aparecían en una cuenta comercial de Instagram vinculada al lugar de trabajo de la madre, usadas como herramienta de marketing.
La madre respondió que se trataba de tres fotografías aisladas, tomadas en julio de 2026 en su lugar de trabajo, adonde debió llevar a la niña por falta de cuidado, y que las había retirado voluntariamente. La Defensora de Menores no formuló objeciones a que se hiciera lugar a la medida.
La jueza de Familia Angela Sosa hizo lugar a la cautelar. Ordenó a la madre abstenerse de publicar, difundir, compartir o permitir la difusión, directamente o por terceros, de imágenes, fotos, videos o contenido audiovisual de la niña en redes sociales, plataformas digitales, medios de comunicación o cualquier canal de alcance público o masivo, aun cuando ella dijo haber retirado el material, bajo apercibimiento de una multa diaria de $50.000 por cada incumplimiento. La orden se dirige a la madre y no dispone medidas contra las plataformas.
Además, instó a ambos progenitores a evitar la judicialización y buscar una solución consensuada, impuso las costas por su orden y reguló los honorarios de cada letrado en 10 JUS.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El fallo trata la exposición de un niño en redes como una afectación de sus derechos personalísimos (imagen, intimidad, dignidad e integridad psicofísica) que justifica una cautelar autónoma, aun cuando la publicación ya hubiera sido retirada. Se apoya en la Convención sobre los Derechos del Niño; en los artículos 10 y 22 de la ley 26.061, que prohíbe exponer, difundir o divulgar imágenes que permitan identificar a niños en contra de su voluntad y la de sus padres cuando lesionen su dignidad o reputación o constituyan injerencias arbitrarias en su vida privada; y en los artículos 51 a 53 y 646 inciso d) del Código Civil y Comercial, sobre derechos personalísimos y el deber de los progenitores de protegerlos.
La resolución destaca que la exposición digital genera una huella digital permanente, con cita de la Observación General 25 (2021) del Comité de los Derechos del Niño. Para la práctica, muestra que uno de los progenitores puede pedir por vía cautelar autónoma que el otro deje de publicar imágenes del hijo, aun cuando las fotos ya se hayan retirado, y que el juez puede fijar astreintes para asegurar el cumplimiento.
Fuente: Microjuris Al Día Argentina — Expediente RO-02665-F-2026. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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