Cuota alimentaria: si el reclamo no supera la Canasta de Crianza, no hace falta probar cada gasto, dijo una Cámara de Río Cuarto
La Cámara Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de Primera Nominación de Río Cuarto confirmó una cuota de dos salarios mínimos más obra social para tres hijas y usó la Canasta de Crianza del INDEC como parámetro objetivo de razonabilidad. Sostuvo que, cuando lo reclamado no supera ese índice, no es necesario arrimar prueba concreta de los gastos.
Qué pasó
Una madre promovió en octubre de 2024 un incidente de aumento de la cuota alimentaria acordada y homologada en 2020 a favor de sus tres hijas, de 11, 14 y 15 años, que viven con ella. Demandó al progenitor y, en forma subsidiaria, al abuelo paterno, y pidió una cuota equivalente a dos salarios mínimos vitales y móviles (SMVM), más la cobertura de una obra social o prepaga y el 50% de los gastos extraordinarios. El Juzgado de Familia de Primera Nominación de Río Cuarto hizo lugar al pedido el 10 de noviembre de 2025, con efecto retroactivo a la fecha de la demanda, y fijó la misma cuota a cargo del abuelo para el caso de incumplimiento del padre.
Los demandados apelaron. Sostuvieron que la demanda no había estimado los gastos mensuales de las niñas, que la sentencia presumía una capacidad económica no acreditada, que la obra social no se justificaba porque la familia siempre se atendió en el sistema público y que la retroactividad por más de un año, con una cuota previa que se venía pagando, convertía la prestación en una sanción.
La Cámara, con el voto del vocal Jorge José Aita Tagle al que adhirieron las vocales Mariana Andrea Pavón y Natalia Gigena, rechazó el recurso por unanimidad y confirmó la sentencia, con costas a los apelantes. Comparó la suma fijada con la Canasta de Crianza que publica el INDEC: los dos SMVM equivalían a $744.800, la canasta de junio para la franja de 6 a 12 años era de $678.308 y, aun sumando el costo de una prepaga de gama baja o media, el total rondaba el millón de pesos, es decir, cerca de 1,5 canastas para tres hijas. El tribunal lo consideró razonable y recordó además que el progenitor no conviviente no aportó vivienda.
Sobre la capacidad económica, la Cámara convalidó que se la tuviera por acreditada con prueba indiciaria (los movimientos de la cuenta bancaria del progenitor) y reiteró que ni la insuficiencia ni la falta de ingresos relevan al alimentante cuando no demuestra dificultades insalvables para generarlos. Sobre la retroactividad, aplicó el artículo 669 del Código Civil y Comercial: la sentencia tiene efecto desde la interposición de la demanda, y lo pagado durante el proceso se computa como pago a cuenta de los dos SMVM.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El punto que el fallo deja fijado es probatorio: la Canasta de Crianza no es una pauta rígida, pero sí un valor de referencia promedio que después se contextualiza según el caso, y cuando el reclamo de alimentos no supera ese índice oficial no es necesario acompañar prueba concreta de los gastos de los hijos. La Cámara lo presenta como un criterio que ya venía sosteniendo (cita sus sentencias N° 27 de 2024 y N° 101 de 2025) y lo apoya en doctrina y en fallos de la Cámara Nacional Civil, Morón y Gualeguaychú.
El tribunal también se hace cargo de dos objeciones habituales al índice. Reconoce que fue pensado para un único niño y que su última franja llega a los 12 años, pero entiende que sigue siendo una referencia válida para adolescentes de mayor edad: bajan las horas de cuidado y sube el componente de bienes y servicios. Y lo usa en un caso con tres hijas, midiendo la cuota total en cantidad de canastas.
Para quien litiga alimentos, el fallo sirve en dos direcciones. Del lado de quien reclama, permite fundar el monto en el valor publicado por el INDEC sin tener que documentar gasto por gasto, y fijarlo en una unidad variable como el SMVM. Del lado del alimentante, muestra que alegar falta de cuantificación de los rubros o ingresos informales no alcanza para revertir una cuota que queda dentro de ese parámetro, y que el pago regular de la cuota anterior no impide la retroactividad a la fecha de la demanda.
Fuente: SAIJ — Expediente "C., G. D. V. c/ P., L. P. - Incidente de determinación y otro - Alimentos" (Expte. SAC 13250316), Sentencia N° 90. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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