Vialidad: Casación rechazó los recursos con los que Máximo y Florencia Kirchner, Hotesur y Los Sauces buscaban suspender la ejecución del decomiso

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó por unanimidad los recursos porque la decisión del Tribunal Oral Federal N° 2, que postergó el tratamiento del pedido, no es sentencia definitiva ni equiparable (art. 457 del CPPN). La queja ante la Corte Suprema sobre la procedencia del decomiso sigue pendiente y no frena los actos de ejecución.

Fecha8 de octubre de 2026
TribunalCámara Federal de Casación Penal, Sala IV
MateriaPenal · Procesal Penal · Corrupción

Qué pasó

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Diego Barroetaveña, rechazó por unanimidad los recursos presentados por la defensa de Máximo y Florencia Kirchner y, por separado, por el director de las sociedades Hotesur y Los Sauces, por no reunir los requisitos formales que habilitan su intervención. Los recursos apuntaban a una decisión del Tribunal Oral Federal N° 2 del 14 de septiembre de 2026, que había postergado el tratamiento de un pedido de suspender el incidente de ejecución del decomiso y las medidas cautelares sobre sus bienes.

Las defensas sostenían que debía esperarse lo que resolviera la Corte Suprema sobre la queja pendiente vinculada con el decomiso, que seguir adelante con la ejecución podía frustrar la jurisdicción del máximo tribunal y que se afectaban el debido proceso, la propiedad y la defensa en juicio, porque el decomiso proyectaba efectos económicos sobre personas no condenadas. Hotesur y Los Sauces, cuyos bienes están embargados, alegaron además que tienen patrimonio propio y deben poder defenderse antes de que se los afecte.

Casación entendió que la resolución del tribunal oral no es una sentencia definitiva ni equiparable a una (art. 457 del CPPN), porque no pone fin al proceso ni extingue la pena, y que el tribunal no rechazó los pedidos sino que los postergó hasta el momento procesal oportuno. Agregó que las defensas no demostraron un perjuicio concreto, actual e irreparable, y que los embargos son medidas preventivas que no alteran la titularidad registral de los inmuebles ni definen su destino final.

Respecto de Hotesur y Los Sauces, la Sala señaló que el requerimiento fiscal sobre sus bienes todavía no fue sustanciado ni debatido, por lo que diferir su intervención no vulnera la tutela judicial efectiva: podrán defenderse cuando se discuta la afectación de esos bienes. También indicó que el trámite de la queja ante la Corte Suprema no suspende la potestad del tribunal oral de realizar actos preparatorios o ejecutar medidas cautelares. Borinsky recordó que la Sala ya había avalado los parámetros del trámite de ejecución, que encomienda al Ministerio Público Fiscal identificar los bienes y proponer medidas, y Barroetaveña coincidió en lo sustancial.

Conceptos jurídicos aplicados

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Por qué es relevante

La decisión no entra al fondo de los planteos: Casación aplicó la regla de que, en principio, solo son recurribles las sentencias definitivas o equiparables, y consideró que una resolución que posterga el tratamiento de un pedido y mantiene medidas cautelares no cumple ese estándar. Quedan abiertas, entonces, las discusiones sobre el alcance del decomiso respecto de quienes no fueron condenados, que podrán volver a plantearse cuando el tribunal oral las resuelva.

Máximo y Florencia Kirchner no fueron condenados en el juicio de Vialidad: la ejecución los alcanza como terceros titulares de bienes que el fiscal considera comprendidos por el decomiso. En ese marco, la Sala reiteró que los embargos son una garantía patrimonial provisoria, y que las sociedades Hotesur y Los Sauces tendrán su oportunidad de defensa cuando se traslade y debata el pedido fiscal sobre sus inmuebles.

En la práctica, la queja pendiente ante la Corte Suprema sobre la procedencia del decomiso no funciona como un freno automático: mientras no se resuelva, el Tribunal Oral Federal N° 2 puede seguir con la etapa de identificación de bienes y con las cautelares.

Fuente: iProfesional. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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