Artículo 89 del Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba
Domicilio subsistente. El art. 89 del CPCC de Córdoba establece que los domicilios real y especial subsisten mientras el interesado no designe otro, que su cambio no produce efectos hasta que se notifica a las partes, qué pasa con el domicilio de la parte cuando comparece un apoderado y cuándo hay que notificar también al domicilio real.
Texto del artículo 89 del CPCC de Córdoba
Domicilio subsistente
Artículo 89. Los domicilios real y especial una vez constituidos, se reputan subsistentes para todos los efectos legales mientras el interesado no designe otro. El cambio de domicilio no producirá efectos mientras no sea notificado a las partes.
La comparecencia posterior de apoderado deja sin efecto el domicilio constituido por la parte a quien éste represente.
Cuando el expediente haya sido archivado o no se instare su curso por el término de dos (2) años, la primera actuación deberá ser notificada también al domicilio real.
TEXTO. ART. 89: CONFORME MODIFICACIÓN POR ART. 1 L.Nº 8956 (B.O. 23.10.01).
Texto oficial: Fiscalía de Estado de Córdoba, Dirección de Informática Jurídica. Ante cualquier diferencia, prevalece la publicación oficial.
Qué dice el art. 89 del CPCC
El art. 89 del CPCC de Córdoba, con el epígrafe «Domicilio subsistente», dispone que los domicilios real y especial, una vez constituidos, «se reputan subsistentes para todos los efectos legales mientras el interesado no designe otro». El art. 88 obliga a toda persona que inicie un trámite judicial o comparezca por primera vez en el proceso a manifestar su domicilio real y constituir domicilio especial. El cambio de domicilio «no producirá efectos mientras no sea notificado a las partes». El art. 145 incluye los cambios de domicilio entre lo que debe notificarse al domicilio constituido (inc. 5).
El segundo párrafo establece que la comparecencia posterior de apoderado «deja sin efecto el domicilio constituido por la parte a quien éste represente». El último párrafo dispone que, cuando el expediente haya sido archivado o no se instare su curso por el término de dos (2) años, «la primera actuación deberá ser notificada también al domicilio real». El texto vigente del artículo es el que resulta de la modificación dispuesta por el art. 1 de la Ley 8956 (B.O. 23/10/2001).
Cómo se aplica
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial, transcribió el primer párrafo del artículo y repitió en fallos de 2008, 2011 y 2016 que «la eficacia del nuevo domicilio no se supedita al dictado de un proveído procedimental que declare operado el cambio», sino a que la contraria tome conocimiento de él «con arreglo al régimen legal de las notificaciones». En 2018 declaró procedente la casación de una parte que sostenía que el art. 89 sujeta la eficacia del nuevo domicilio solo a que sea notificado a las partes, sin necesidad de un proveído expreso del tribunal. En el fallo de 2016 que hizo lugar a la casación, impuso por su orden las costas de esa sede, entre otras razones, porque la propia parte actora había contribuido con su inercia a generar la irregularidad al no cumplir en debida forma «las diligencias que el art. 89, C.P.C. impone agotar a quien constituye un nuevo domicilio especial en la causa».
En 2010, la misma Sala señaló, y en otro fallo de 2016 reiteró con remisión a esa doctrina, que el incumplimiento de la carga que impone el art. 89 en relación al cambio de domicilio tiene como consecuencia para el omiso «el ser tenido por notificado en el domicilio anterior». En el fallo de 2016, sobre el último párrafo del precepto, consideró que su manda «se cumple satisfactoriamente cursando la notificación al real constituido primigeniamente», porque la demandada nunca había informado otro domicilio real; agregó que, como era abogada y había comparecido sin otro patrocinio letrado, no cabía imaginar «la pérdida de contacto con el profesional» que ese párrafo supone, y concluyó que la paralización del expediente «no obliga mecánicamente a la contraria a investigar si mudó o no su domicilio real». Lo fundó en que, de acuerdo al primer párrafo del art. 89, el domicilio constituido se reputa subsistente para todos los efectos legales mientras el interesado no designe otro. En 2023, en un desalojo, sostuvo que la constitución del domicilio procesal o ad litem «entraña una manifestación voluntaria explícita del litigante acerca de que las cédulas que en él se diligencien habrán de ostentar virtualidad jurídica concreta para operar su conocimiento de las providencias».
En otro fallo de 2023, la misma Sala resolvió que la regla según la cual la comparecencia posterior de apoderado deja sin efecto el domicilio constituido por la parte «no resulta aplicable respecto del domicilio electrónico». Fundó esa conclusión en que la solución «se sustenta en el carácter único que informa al domicilio ad litem», que no está presente en el domicilio electrónico, e hizo lugar al recurso de casación. Ese mismo año, en un incidente de regulación de honorarios y a mayor abundamiento, sostuvo que la notificación del cambio de domicilio en los términos del art. 89 «se halla legalmente prevista sólo respecto de las ‘partes’», por lo que no podían invocar su falta quienes no eran parte en la causa principal.
La Cámara 2ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba rechazó en 2016 la denuncia de mala fe contra la contraria por no haber notificado al nuevo domicilio, porque una vez constituido un domicilio se reputa subsistente mientras el interesado no designe otro, y el nuevo recién produce efectos cuando se notifica a las partes. En el caso, los emplazamientos se habían notificado en el domicilio constituido, y el cambio denunciado no había sido proveído favorablemente por el tribunal ni puesto en conocimiento de la contraria, por lo que carecía de eficacia. La Cámara 3ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba rechazó en 2012 que una orden de lanzamiento, impartida a más de quince años del remate, hubiera quedado notificada en la oficina, e invocó la regla del último párrafo del art. 89 (que el fallo llama «segundo párrafo» del texto de la ley 8956), que según dijo exige «que la primera actuación posterior a una paralización del proceso de más de dos años se haga conocer en los dos domicilios del litigante, real y constituido». La Cámara 7ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba sostuvo en 2015 que el decreto notificado «en los términos de la norma del art. 89 in fine» da cuenta de la existencia de un pleito que estuvo archivado o sin instar por dos años, y que esa notificación debió motivar a quien la recibió a analizar las constancias de la causa.
Fallos de Córdoba que citan el art. 89 del CPCC
En la base de jurisprudencia de Nino Legal, 28 fallos de la justicia de Córdoba citan este artículo. Estos son algunos, con el pasaje en el que lo citan:
MARTIN, CARLOS JAVIER Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE CORDOBA Y OTROS - ORDINARIO - DAÑOS Y PERJ. - OTRAS FORMAS DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial · 2023
«La norma que establece que la comparecencia posterior con letrado apoderado, deja sin efecto el domicilio constituido por la parte a quien represente (art. 89, 2° par., CPCC), no resulta aplicable respecto del domicilio electrónico. Ello así, toda vez que la solución prevista en la disposición se sustenta en el carácter único que informa al domicilio ad litem, el cual no está presente en el domicilio electrónico.»
Banco Social de Córdoba c/ Carranza Marta E. y otro – Títulos ejecutivos – Otros – Recurso directo (Civil) – Expte 2722948/36
Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial · 2016
«La solución que ofrece la Cámara A-quo luce intrínsecamente acertada dado que, como bien se indica en el fallo criticado, de acuerdo a los términos del art. 89 del C.P.C.C., le corresponde a las partes la carga procesal de denunciar y comunicar toda mutación de su domicilio real o ad-litem, bajo apercibimiento de que se reputen subsistentes los anteriormente constituidos para todos los efectos legales.»
BANCO DE SANTA FE S.A. C/ CANTEROS, CARLOS A Y OTRO – EJECUCIÓN HIPOTECARIA - (EXPTE. N°536986/36)
Cámara 3ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba · 2012
«No se ve además cómo podría sortearse la regla del segundo párrafo del art. 89 CPC (texto ley 8956) que exige que la primera actuación posterior a una paralización del proceso de más de dos años se haga conocer en los dos domicilios del litigante, real y constituido.»
Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba c/ Rojo, Pedro Antonio - Presentación Múltiple Fiscal
Cámara 2ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba · 2016
«La denuncia de mala fe que atribuye a la contraria por no haberla notificado al nuevo domicilio carece de andamiaje, toda vez que en el diseño de la ley, una vez constituido un domicilio, aquel se reputa subsistente para todos los efectos legales mientras el interesado no designe otro, el que recién producirá efectos cuando sea notificado a las partes (art. 89, CPC).»
Banco de la Provincia de Cordoba c/ Romero Dianda Jose Emilio - Abreviado - Cobro de Pesos - Recurso de Casacion
Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial · 2008
«esta Sala ha entendido que la eficacia del nuevo domicilio no se supedita al dictado de un proveído procedimental que declare operado el cambio sino al hecho de que la contraria tome conocimiento del mismo con arreglo al régimen legal de las notificaciones (art. 143), de acuerdo con el art. 89, 1º párr. in fine.»
CUERPO DE APELACIÓN EN AUTOS: G., J.M.C/ S.A.S. – RÉGIMEN DE VISITA – RECURSO DIRECTO” (C- 14/09)
Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial · 2010
«En el caso particular el incumplimiento de la carga que impone el art. 89 del C.P.C. en relación al cambio de domicilio tiene como consecuencia jurídica para el omiso: “el ser tenido por notificado en el domicilio anterior”.»
Incidente de regulación de honorarios de los Dres. Luis Alberto Quiroga y Oscar Eduardo Bracamonte en autos: Huergo, Pedro E. c/ Suc. de Juan F. Manubens Calvet - Ordinario - Abreviado - Regulación de honorarios - Recurso directo
Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial · 2023
«mal podrían los peticionantes de la regulación desconocer a dicho acto de constitución su eficacia típica, escudándose en la circunstancia de no haber sido notificados de esa mutación en los términos del art. 89 CPCC, cuando esa diligencia se halla legalmente prevista sólo respecto de las ‘partes’, condición de la cual -vale destacar- ellos mismos manifiestan carecer en la causa principal.»
Russo, Luis Enrique c/ Macri, Alejandro José - Ejecutivo por cobro de cheques, letras o pagarés (Expte N° 581609/36)
Cámara 7ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba · 2015
«el decreto que se notificaba en los términos de la norma del art. 89 in fine del código de rito se presume por todos conocida, lo que da cuenta de la existencia de un pleito que ha sido archivado o no haya sido instado su curso por el término de dos años.»
Preguntas frecuentes
¿Cuándo produce efectos el cambio de domicilio procesal en Córdoba?
El art. 89 del CPCC de Córdoba dispone que el cambio de domicilio no producirá efectos mientras no sea notificado a las partes, y el art. 145 incluye los cambios de domicilio entre lo que debe notificarse al domicilio constituido. El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial, repitió en 2008, 2011 y 2016 que la eficacia del nuevo domicilio no se supedita al dictado de un proveído que declare operado el cambio, sino a que la contraria tome conocimiento de él «con arreglo al régimen legal de las notificaciones».
¿Qué pasa si una parte cambia de domicilio y no lo notifica?
Según el art. 89 del CPCC de Córdoba, los domicilios real y especial, una vez constituidos, se reputan subsistentes para todos los efectos legales mientras el interesado no designe otro. En 2010 y en 2016, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial, señaló que el incumplimiento de la carga que impone el artículo en relación al cambio de domicilio tiene como consecuencia para el omiso «el ser tenido por notificado en el domicilio anterior». Ese mismo año, la Cámara 2ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba consideró que un cambio de domicilio que no había sido proveído favorablemente ni puesto en conocimiento de la contraria carecía de eficacia.
¿La comparecencia de un apoderado deja sin efecto el domicilio constituido por la parte?
Sí: el segundo párrafo del art. 89 del CPCC de Córdoba establece que la comparecencia posterior de apoderado deja sin efecto el domicilio constituido por la parte a quien éste represente. En 2023, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial, resolvió que esa regla no resulta aplicable respecto del domicilio electrónico, porque se sustenta en el carácter único del domicilio ad litem, que no está presente en el domicilio electrónico.
¿Hay que notificar al domicilio real si el expediente estuvo paralizado dos años?
Sí: el art. 89 del CPCC de Córdoba dispone que, cuando el expediente haya sido archivado o no se instare su curso por el término de dos (2) años, la primera actuación deberá ser notificada también al domicilio real. En 2012, la Cámara 3ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba invocó esa regla, junto con otras razones, para rechazar que una orden de lanzamiento hubiera quedado notificada en la oficina. En 2016, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial, consideró cumplida esa exigencia con la notificación al domicilio real que la parte había denunciado al comparecer, porque nunca había informado otro, y sostuvo que la paralización del expediente no obliga mecánicamente a la contraria a investigar si la parte mudó o no su domicilio real.
Las secciones «Qué dice», «Cómo se aplica» y «Preguntas frecuentes» fueron generadas con inteligencia artificial a partir del texto oficial del Código y de fallos de la base de jurisprudencia de Nino Legal. Pueden contener errores y no reemplazan la lectura de la norma ni el asesoramiento profesional.
El artículo 89 en el Código
Libro Primero: Parte general › Título II: Actos procesales › Capítulo II: Comparecencia › Sección 1º: Disposiciones generales
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- RelacionadoArt. 145 — En el domicilio constituido
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