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Artículo 222 del Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba

Citación del absolvente. Apercibimiento. El art. 222 del CPCC de Córdoba exige notificar de la audiencia al que debe absolver posiciones, bajo apercibimiento de que pueda ser tenido por confeso en la sentencia si no comparece sin justa causa, y transcribir esa conminación en la cédula.

NormaCPCC de Córdoba (Ley 8465)
UbicaciónSección 2º: Confesional
Última reforma incorporadaLey 10.906 (B.O. 01/09/2023)

Texto del artículo 222 del CPCC de Córdoba

Citación del absolvente. Apercibimiento

Artículo 222. El que hubiere de declarar deberá ser notificado de la audiencia, bajo apercibimiento de que si dejare de comparecer sin justa causa podrá ser tenido por confeso en la sentencia. La conminación de esta sanción será transcripta en la cédula de notificación.

Texto oficial: Fiscalía de Estado de Córdoba, Dirección de Informática Jurídica. Ante cualquier diferencia, prevalece la publicación oficial.

Qué dice el art. 222 del CPCC

El art. 222 del CPCC de Córdoba dispone que el que hubiere de declarar en la absolución de posiciones debe ser notificado de la audiencia «bajo apercibimiento de que si dejare de comparecer sin justa causa podrá ser tenido por confeso en la sentencia». La conminación de esa sanción debe ser «transcripta en la cédula de notificación».

El art. 144, inc. 3), manda notificar al domicilio real la citación a la audiencia para absolución de posiciones «cuando la parte no intervenga personalmente en el juicio». Para el que debe absolver posiciones y reside fuera de la Provincia, pero en la República, el art. 224 dispone que, sin perjuicio de librar el oficio correspondiente, se notifique al apoderado o representante legal designado en el juicio.

El art. 225 prevé que, si el citado no comparece sin justa causa a la audiencia, ni a la que nuevamente se determine cuando se haga valer impedimento, o si comparece y se niega a declarar o da respuestas evasivas a pesar del apercibimiento, «podrá ser tenido por confeso en definitiva». Según el art. 226, lo dispuesto en el art. 225 no tiene efecto respecto del litigante que hubiere sido citado únicamente por edictos para la absolución de posiciones.

Cómo se aplica

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial, sostuvo en 2009 que el art. 74 no impone como formalidad del emplazamiento a restituir un expediente «la explicitación del apercibimiento contenido en su texto», a diferencia de los casos en que el legislador quiso «que el apercibimiento sea específico, con transcripción textual de la conminación» y lo previó expresamente, «tal como sucede en los supuestos contemplados en los arts. 222 y 286 CPCC». La Cámara 8ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba sostuvo en 2017 que «es obligatorio para la contraparte notificar a los absolventes haciendo transcripción en la cédula de notificación del art. 222, CPC», y en ese caso tuvo el recaudo por «debidamente cumplimentado».

La Cámara 3ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba no compartió en 2017 el razonamiento del sentenciante en un caso en que el demandado no había contestado la demanda ni comparecido a la audiencia de absolución de posiciones, pese a encontrarse debidamente notificado y sin dar justificativo. Entendió que la notificación de esa audiencia «supone que se le brinda una nueva oportunidad para que se defienda y otorgue respuesta a lo denunciado en la demanda». Si aun así no comparece ni da razón de su proceder, sostuvo, «luce razonable, ante la inexistencia de prueba en contrario, que le sea aplicada la sanción prevista por el art. 222 del CPC, lo que implica tenerlo por confeso de todo lo que deriva del pliego adjuntado en autos». La Cámara 6ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba sostuvo en 2019 que el accionado que, citado a absolver posiciones, no compareció «resulta pasible del apercibimiento previsto en el art. 222 del CPC y tenerlo por confeso a tenor del pliego».

Al fijar en 2004 los alcances del art. 192, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial, sostuvo que la presunción que nace del silencio o las respuestas evasivas del demandado en la contestación tiene un alcance «en principio, acotado al de mero indicio», sin perjuicio de que el juzgador le asigne virtualidad para producir convencimiento «de acuerdo con las reglas de la sana crítica racional». Agregó: «Idéntica conclusión se impone respecto de la prevención establecida en el art. 222, C. de P.C.», porque la citación a la audiencia se efectúa bajo apercibimiento de que, en caso de incomparecencia injustificada, el citado «podrá ser tenido por confeso en la sentencia». La Cámara 2ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba sostuvo en 2003 que la inasistencia de la actora a la audiencia confesional la tornaba pasible del apercibimiento de los arts. 222 y 225, pero que «ello no basta por sí mismo para rechazar la demanda», porque la eficacia de la «ficta confessio» «debe ser determinada caso por caso y valorada en función de las demás constancias de la causa». La Cámara 8ª, en el fallo de 2017, recordó con cita de precedentes que «la confesional ficta hace plena prueba, sin que necesite ser corroborada por otras probanzas, aunque éstas sí pueden destruir a aquélla». La Cámara 1ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba se apoyó en 2019 en la presunción de veracidad que emerge del art. 222 respecto de una posición que la demandada, «ausente en la respectiva audiencia, no absolvió», junto con otros indicios, para concluir que el actor pretendía alquilar las cabañas a terceros y que la constructora conocía esa finalidad.

Fallos de Córdoba que citan el art. 222 del CPCC

En la base de jurisprudencia de Nino Legal, 58 fallos de la justicia de Córdoba citan este artículo. Estos son algunos, con el pasaje en el que lo citan:

  1. Hector Messio y Cia S.R.L. c/ De Franceschi Antonio N. y Otro - Títulos Ejecutivos (Expte. Nº 523518/36) - Recurso de casación

    Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial · 2009

    «en las oportunidades en las que legislador ha creído conveniente que el apercibimiento sea específico, con transcripción textual de la conminación, lo ha previsto expresamente, tal como sucede en los supuestos contemplados en los arts. 222 y 286 CPCC.»
  2. Andrada, Alan Nicolás c/ Mendoza, Ariel Fabián - Ordinario - Daños Y Perj. Accidentes de Tránsito - Recurso de Apelación (Expte. N° 2557257/36)

    Cámara 3ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba · 2017

    «siendo debidamente notificado de la audiencia dispuesta al efecto, lo que supone que se le brinda una nueva oportunidad para que se defienda y otorgue respuesta a lo denunciado en la demanda, y no obstante, no comparece ni da razón de tal proceder, luce razonable, ante la inexistencia de prueba en contrario, que le sea aplicada la sanción prevista por el art. 222 del CPC»
  3. Nahas, Juan Carlos c/ Pozo López, Gabriela del Valle – Abreviado – Daños y Perjuicios – Accidentes de Tránsito (5520285)

    Cámara 8ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba · 2017

    «es obligatorio para la contraparte notificar a los absolventes haciendo transcripción en la cédula de notificación del art. 222, CPC, norma que contiene el referido apercibimiento; recaudo debidamente cumplimentado.»
  4. OGA, SILVIA ROXANA C/ JUAREZ DATA, FERNANDO FRANCO - ABREVIADO - DAÑOS Y PERJUCIOS - ACCIDENTES DE TRANSITO

    Cámara 6ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba · 2019

    «Citado el accionado a absolver posiciones no compareció razón por la cual resulta pasible del apercibimiento previsto en el art. 222 del CPC y tenerlo por confeso a tenor del pliego obrante a fs. 136.»
  5. Argentores c. Sindicato Petrolero de Córdoba

    Cámara 2ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba · 2003

    «Aunque es cierto que la inasistencia de la actora a la audiencia confesional la torna pasible del apercibimiento previsto en los arts. 222 y 225, del CPC, ello no basta por sí mismo para rechazar la demanda pues el juez tiene amplia libertad de apreciación y la eficacia de la "ficta confessio" debe ser determinada caso por caso y valorada en función de las demás constancias de la causa»

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si el absolvente no se presenta a la audiencia de absolución de posiciones en Córdoba?

El art. 222 del CPCC de Córdoba dispone que, si el citado deja de comparecer sin justa causa, «podrá ser tenido por confeso en la sentencia». El art. 225 agrega que el que no comparece sin justa causa a la audiencia, ni a la que nuevamente se determine cuando se haga valer impedimento, «podrá ser tenido por confeso en definitiva». La Cámara 3ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba aplicó en 2017 la sanción del art. 222 a un demandado que no había contestado la demanda y que, debidamente notificado de la audiencia, no compareció ni dio razón de su proceder, «ante la inexistencia de prueba en contrario», lo que implicó «tenerlo por confeso de todo lo que deriva del pliego adjuntado en autos».

¿Hay que transcribir el apercibimiento en la cédula de citación a absolver posiciones?

Sí: el art. 222 del CPCC de Córdoba dispone que la conminación de la sanción «será transcripta en la cédula de notificación». La Cámara 8ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba sostuvo en 2017 que «es obligatorio para la contraparte notificar a los absolventes haciendo transcripción en la cédula de notificación del art. 222, CPC». El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial, mencionó en 2009 los arts. 222 y 286 como supuestos en los que el legislador previó expresamente un apercibimiento específico, «con transcripción textual de la conminación».

¿A qué domicilio se notifica la citación a absolver posiciones en Córdoba?

El art. 144, inc. 3), del CPCC de Córdoba manda notificar al domicilio real la citación a la audiencia para absolución de posiciones «cuando la parte no intervenga personalmente en el juicio». Para el que reside fuera de la Provincia, pero en la República, el art. 224 dispone que, sin perjuicio de librar el oficio correspondiente, se notifique al apoderado o representante legal designado en el juicio.

¿La confesión ficta obliga al juez a tener por ciertos los hechos de las posiciones?

El art. 222 del CPCC de Córdoba dice que el que deja de comparecer sin justa causa «podrá» ser tenido por confeso en la sentencia. El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial, sostuvo en 2004 que respecto de esa prevención se impone la misma conclusión que para la presunción del art. 192, cuyo alcance está «en principio, acotado al de mero indicio», aunque el juzgador puede asignarle virtualidad para producir convencimiento «de acuerdo con las reglas de la sana crítica racional». La Cámara 2ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba sostuvo en 2003 que la inasistencia de la actora a la audiencia confesional la tornaba pasible del apercibimiento, pero que «ello no basta por sí mismo para rechazar la demanda».

¿Qué pasa con la confesión ficta si el absolvente fue citado por edictos?

El art. 225 del CPCC de Córdoba dispone que el citado que no comparece sin justa causa a la audiencia «podrá ser tenido por confeso en definitiva». El art. 226 establece que eso no tiene efecto respecto del litigante que hubiere sido citado únicamente por edictos para la absolución de posiciones.

Las secciones «Qué dice», «Cómo se aplica» y «Preguntas frecuentes» fueron generadas con inteligencia artificial a partir del texto oficial del Código y de fallos de la base de jurisprudencia de Nino Legal. Pueden contener errores y no reemplazan la lectura de la norma ni el asesoramiento profesional.

El artículo 222 en el Código

Libro Primero: Parte general › Título III: Etapas del juicio › Capítulo IV: Prueba › Sección 2º: Confesional

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