Artículo 221 del Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba
Contenido de las posiciones. El art. 221 del CPCC de Córdoba fija el contenido de cada posición de la prueba confesional: un hecho personal del absolvente o el conocimiento de un hecho, expresado en sentido afirmativo, con claridad y precisión.
Texto del artículo 221 del CPCC de Córdoba
Contenido de las posiciones
Artículo 221. Cada posición versará sobre un hecho personal del absolvente o sobre el conocimiento de un hecho, expresada en sentido afirmativo, con claridad y precisión.
Texto oficial: Fiscalía de Estado de Córdoba, Dirección de Informática Jurídica. Ante cualquier diferencia, prevalece la publicación oficial.
Qué dice el art. 221 del CPCC
El art. 221 del CPCC de Córdoba regula el contenido de cada posición en la absolución de posiciones. Cada posición debe versar «sobre un hecho personal del absolvente o sobre el conocimiento de un hecho». Además, tiene que estar «expresada en sentido afirmativo, con claridad y precisión».
El litigante que pide la absolución de posiciones debe presentarla por escrito y puede solicitar que se reserve la apertura del pliego hasta el momento en que deban ser absueltas (art. 220). Según el art. 228, las contestaciones del absolvente «serán afirmativas o negativas», y el absolvente puede dar sobre ellas las explicaciones que creyere necesarias. Si el interrogado se niega a responder sosteniendo que la posición es ilícita, o que por otro motivo no está obligado a contestarla, el tribunal resuelve inmediatamente el punto sin recurso alguno, y el superior puede, en segunda instancia, admitir o rechazar la posición según la creyese o no legal (art. 230).
Los litigantes pueden asistir a la absolución de posiciones, y su intervención se reduce a proponer a los absolventes nuevas posiciones u oponerse a alguna de las propuestas, pidiendo resolución al efecto (art. 232). El art. 234 prohíbe proponer nuevas posiciones sobre hechos que hayan sido ya objeto de ellas. El art. 236 establece que la confesión judicial hace plena prueba contra el absolvente, a no ser que acredite que ha sido el resultado de un error, y que las posiciones tienen igual valor «respecto del que las propuso».
Cómo se aplica
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial, sostuvo en 2009, en un juicio de daños por un accidente de tránsito, que el hecho de que la parte actora hubiera efectuado una afirmación al formular las posiciones que debía absolver la contraria «de ninguna manera impide que se configure una verdadera y propia confesión que despliega sobre los jueces la eficacia probatoria que establece la ley», con cita de los arts. 221 y 236. En ese caso, la actora había afirmado en las posiciones que la causa del accidente consistió en la falla de los frenos del trolebús que conducía la codemandada, y la absolvente lo aceptó. La Sala calificó esa afirmación como «una confesión de tipo espontánea formulada por el pretensor».
En 2012, en una causa de exclusión de herederos, la misma Sala explicó que el valor que el art. 236 da a la posición respecto de quien la propuso es consecuencia del principio de adquisición procesal y de que quien formula una posición «comienza por confesar el hecho al fijar su contenido», ya que la posición consiste necesariamente en la afirmación de un hecho, con cita del art. 221. De allí derivó que cada posición importa para el ponente el reconocimiento del hecho a que se refiere, «independientemente de la actitud que asuma el absolvente», y que el ponente queda vinculado por el contenido de la posición aun cuando el absolvente conteste negativamente.
En un juicio ordinario de cobro de pesos, la Cámara 4ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba se refirió en 2005 a cuándo puede decirse que quien pregunta confiesa, y señaló que «cada posición debe contener un hecho afirmado en forma clara y precisa», con cita del art. 221. Recordó que, por eso, la doctrina atribuyó a la absolución de posiciones el carácter de prueba «bifronte», porque no solo confiesa quien responde sino también el ponente. Agregó que la regla del art. 236 «no es una norma de interpretación sino un precepto imperativo».
En un juicio abreviado de daños por un accidente de tránsito, la Cámara 2ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba entendió en 2016 que una posición que afirmaba a la vez la existencia del embestimiento y la afectación del vehículo del actor al servicio de taxi «no respetó la indicación legal de estar referido a un solo hecho», con cita del art. 221. Según la Cámara, esa posición interrogaba conjuntamente acerca de «dos hechos que no están estrechamente relacionados», cuando la exigencia legal pretende evitar que una misma respuesta afirmativa o negativa abarque la conjunción de dos hechos «que tornen ambigua la respuesta y compliquen la comprensión del alcance de la posición». También consideró que el hecho principal sobre el que se interrogó en esa posición era la afectación del vehículo al servicio de taxi, y no el acaecimiento del siniestro ni el embestimiento, sobre los que la absolvente ya había respondido negativamente.
Fallos de Córdoba que citan el art. 221 del CPCC
En la base de jurisprudencia de Nino Legal, 6 fallos de la justicia de Córdoba citan este artículo. Estos son algunos, con el pasaje en el que lo citan:
DEL BEL ALEJANDRO BASILIO- DECLARATORIA DE HEREDEROS- CUERPO DE EXCLUSIÓN DE HEREDEROS EN: RECURSO DE APELACIÓN- EXPED. INTERIOR (CIVIL)- RECURSO DE CASACIÓN (Expte. D-09-10)
Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial · 2012
«quien formula una posición comienza por confesar el hecho al fijar su contenido, ya que -necesariamente- ésta consiste en la afirmación de un hecho (art. 221, C.P.C.C.). Ergo, cada posición importará para el ponente el reconocimiento del hecho a que se refiere, independientemente de la actitud que asuma el absolvente»
Caminos Cristian Hugo c/ Saal Agustín y otro - Abreviado - Daños y perjuicios - Accidentes de tránsito
Cámara 2ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba · 2016
«la formulación de esta posición séptima, no respetó la indicación legal de estar referido a un solo hecho (art. 221 C.P.C.) desde que, al afirmar la existencia del embestimiento y de la afectación del vehículo al servicio de taxi, interroga conjuntamente acerca de dos hechos que no están estrechamente relacionados»
ESCAÑUELA RUBEN A. c/ TROLECOR S.A. Y OTRO - ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. DE TRÁNSITO) - RECURSO DIRECTO (Expte. E-35-05)
Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial · 2009
«el hecho de que tal afirmación hubiera sido efectuada por la parte actora al formular las posiciones que habría de absolver la contraria, de ninguna manera impide que se configure una verdadera y propia confesión que despliega sobre los jueces la eficacia probatoria que establece la ley (arts. 221 y 236, CPC.).»
Delgado Pedro Emilio c/ Unión Vecinal La Estanzuela – Ordinario cobro de pesos
Cámara 4ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba · 2005
«cada posición debe contener un hecho afirmado en forma clara y precisa (art. 221, CPC). De allí que la doctrina haya atribuido a este medio el carácter de ser una prueba “bifronte”, pues no sólo confiesa quien responde sino también para el ponente.»
Preguntas frecuentes
¿Qué requisitos tiene que cumplir una posición en la prueba confesional en Córdoba?
Según el art. 221 del CPCC de Córdoba, cada posición tiene que versar sobre un hecho personal del absolvente o sobre el conocimiento de un hecho. Debe estar expresada en sentido afirmativo, con claridad y precisión. El art. 234 agrega que no pueden proponerse nuevas posiciones sobre hechos que hayan sido ya objeto de ellas.
¿Una posición puede preguntar por dos hechos a la vez?
El art. 221 del CPCC de Córdoba dispone que cada posición versará «sobre un hecho personal del absolvente o sobre el conocimiento de un hecho». La Cámara 2ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba entendió en 2016 que una posición que interrogaba conjuntamente acerca de dos hechos que no estaban estrechamente relacionados no respetó «la indicación legal de estar referido a un solo hecho». Para esa Cámara, la exigencia busca evitar que una misma respuesta afirmativa o negativa abarque dos hechos y torne ambigua la respuesta.
¿El que pone las posiciones confiesa los hechos que afirma en ellas?
El art. 236 del CPCC de Córdoba dispone que la confesión judicial hace plena prueba contra el absolvente, a no ser que acredite que ha sido el resultado de un error, y que las posiciones tienen igual valor «respecto del que las propuso». El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial, sostuvo en 2012 que quien formula una posición «comienza por confesar el hecho al fijar su contenido», porque la posición consiste en la afirmación de un hecho, con cita del art. 221. Agregó que el ponente queda vinculado por el contenido de la posición aun cuando el absolvente conteste negativamente. En 2009, la misma Sala calificó la afirmación que la actora hizo al formular las posiciones como «una confesión de tipo espontánea formulada por el pretensor».
¿Se puede cuestionar una posición durante la audiencia de absolución?
El art. 232 del CPCC de Córdoba permite a los litigantes asistir a la absolución de posiciones, y su intervención se reduce a proponer a los absolventes nuevas posiciones u oponerse a alguna de las propuestas, pidiendo resolución al efecto. Si el interrogado se niega a responder sosteniendo que la posición es ilícita, o que por otro motivo no está obligado a contestarla, el art. 230 dispone que el tribunal resuelva inmediatamente el punto sin recurso alguno. En segunda instancia, el superior puede admitir o rechazar la posición según la creyese o no legal (art. 230).
Las secciones «Qué dice», «Cómo se aplica» y «Preguntas frecuentes» fueron generadas con inteligencia artificial a partir del texto oficial del Código y de fallos de la base de jurisprudencia de Nino Legal. Pueden contener errores y no reemplazan la lectura de la norma ni el asesoramiento profesional.
El artículo 221 en el Código
Libro Primero: Parte general › Título III: Etapas del juicio › Capítulo IV: Prueba › Sección 2º: Confesional
- AnteriorArt. 220 — Pliego
- SiguienteArt. 222 — Citación del absolvente. Apercibimiento
- RelacionadoArt. 218 — Absolución de posiciones
- RelacionadoArt. 220 — Pliego
- RelacionadoArt. 228 — Forma de responder
- RelacionadoArt. 230 — Negativa a responder
- RelacionadoArt. 232 — Intervención de las partes
- RelacionadoArt. 234 — Prohibición de repetir posiciones
- RelacionadoArt. 236 — Valor de la confesión
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