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Artículo 152 del Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba

Por edictos. El art. 152 del CPCC de Córdoba regula la notificación por edictos: cuándo procede, qué debe presentar la parte que ignora el domicilio y dónde se publica.

NormaCPCC de Córdoba (Ley 8465)
UbicaciónSección 1º: Disposiciones generales
Última reforma incorporadaLey 10.555 (B.O. 24/08/2018)

Texto del artículo 152 del CPCC de Córdoba

Por edictos

Artículo 152. Procederá la notificación por edictos cuando se tratare de personas inciertas o cuyo domicilio se ignore. En este último caso, la parte deberá manifestar bajo juramento que ha realizado sin éxito las gestiones tendientes a conocer el domicilio de la persona a quien se deba notificar y, además, adjuntar certificado del Juzgado Federal -con competencia electoral- donde conste el último domicilio registrado en el padrón general.

El edicto deberá contener en forma sintética las enunciaciones indispensables que determine el Tribunal Superior de Justicia.

El edicto se publicará únicamente en el Boletín Oficial de la Provincia. Además y si el Tribunal lo estima conveniente, podrá comunicarse a través de una radiodifusora de amplio alcance del lugar del último domicilio o de la sede del Tribunal, en las condiciones que determine el Tribunal Superior de Justicia.

La notificación por radiodifusión se acreditará en el expediente con una certificación emanada del responsable de la empresa radiodifusora en la que conste el texto del anuncio, que deberá ser idéntico al del edicto, y los días y horas en que se difundió.

En este supuesto, el costo de la notificación por radiodifusión no podrá exceder del precio del edicto establecido por el Boletín Oficial.

A pedido de la parte interesada y con las características que ésta indique, los edictos podrán publicarse en otro diario local o provincial de circulación en el último domicilio de la persona a quien se deba notificar o de la sede del Tribunal, o notificarse por radiodifusión. La erogación que demande esta forma de publicación estará -en todos los casos- a cargo exclusivo de la parte interesada que lo solicite y en ningún caso su costo deberá ser incluido en la planilla general del juicio.

Notas del texto oficial

TEXTO ART. 152: CONFORME MODIFICACIÓN POR ART. 1 L.Nº 9135 (B.O. 17.12.03).

ANTECEDENTE ART. 152: MODIFICADO POR ART. 1 L.Nº 8687 (B.O. 10.08.98).

Texto oficial: Fiscalía de Estado de Córdoba, Dirección de Informática Jurídica. Ante cualquier diferencia, prevalece la publicación oficial.

Qué dice el art. 152 del CPCC

El art. 152 del CPCC de Córdoba lleva el epígrafe «Por edictos» y está en el capítulo de notificaciones, dentro de sus disposiciones generales. Dispone que la notificación por edictos procede «cuando se tratare de personas inciertas o cuyo domicilio se ignore». En este último caso, la parte debe «manifestar bajo juramento que ha realizado sin éxito las gestiones tendientes a conocer el domicilio de la persona a quien se deba notificar» y, además, adjuntar «certificado del Juzgado Federal -con competencia electoral- donde conste el último domicilio registrado en el padrón general». El edicto debe contener «en forma sintética las enunciaciones indispensables que determine el Tribunal Superior de Justicia».

El tercer párrafo establece que el edicto «se publicará únicamente en el Boletín Oficial de la Provincia». Además, «si el Tribunal lo estima conveniente», puede comunicarse «a través de una radiodifusora de amplio alcance del lugar del último domicilio o de la sede del Tribunal, en las condiciones que determine el Tribunal Superior de Justicia». La notificación por radiodifusión se acredita en el expediente «con una certificación emanada del responsable de la empresa radiodifusora en la que conste el texto del anuncio, que deberá ser idéntico al del edicto, y los días y horas en que se difundió». En ese supuesto, el costo de la notificación por radiodifusión «no podrá exceder del precio del edicto establecido por el Boletín Oficial».

El último párrafo permite que, a pedido de la parte interesada «y con las características que ésta indique», los edictos se publiquen «en otro diario local o provincial de circulación en el último domicilio de la persona a quien se deba notificar o de la sede del Tribunal», o se notifiquen por radiodifusión. La erogación que demande esa forma de publicación está «-en todos los casos- a cargo exclusivo de la parte interesada que lo solicite» y «en ningún caso su costo deberá ser incluido en la planilla general del juicio». Según la nota del texto oficial, el texto del artículo es el que resulta de la modificación por el artículo 1 de la Ley 9135 (B.O. 17.12.03), y tiene como antecedente una modificación por el artículo 1 de la Ley 8687 (B.O. 10.08.98).

Cómo se aplica

En un pedido de quiebra, la Cámara 9ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba señaló en 2022 que, al ser el requerido una persona física, la citación de comparendo debe notificarse en principio al domicilio real, con cita del art. 144 inc. 1°. Agregó que el art. 152 dispone la notificación por edictos solo «si este domicilio fuese ignorado por la parte interesada», y mencionó entre sus requisitos que la parte manifieste «bajo fe de juramento» que realizó sin éxito las gestiones para conocer el domicilio. En ese caso, la notificación se había dirigido a un domicilio donde, por un juicio traído en soporte del pedido de quiebra, «estaba acreditado que no residía el requerido». La cámara concluyó que no se lo notificó fehacientemente, «con grave afectación a su derecho de defensa en juicio, y de debido proceso», porque «ninguno de los requisitos del artículo 152 C.P.C.C. se cumplió para notificar por edictos». Añadió que tampoco se lo había notificado de ese modo al momento de la citación, «porque el acreedor no confesó que le era ignorado el domicilio».

La Cámara 2ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba, en un pedido de quiebra de 2009, señaló que el actor debe denunciar en su demanda el domicilio real del accionado, porque allí debe ser citado para ejercer su derecho de defensa en juicio, con cita del art. 175 inc. 2. Según la cámara, el ordenamiento procesal prevé que, si el actor no puede ubicar al demandado, «deberá utilizar las medidas preparatorias a fin de no incurrir en defectos» o, si los resultados son insatisfactorios, proceder conforme al art. 152. En ese caso concluyó que el actor había denunciado como domicilio de citación uno donde sabía fehacientemente que la demandada ya no residía: surgía de un oficio de embargo librado en sede laboral y diligenciado más de cinco meses antes de la demanda.

La Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia sostuvo en 2002 que la exigencia del art. 175 de consignar en la demanda «el nombre y domicilio del demandado» es de cumplimiento ineludible para el ejercicio de la acción y solo puede obviarse en los supuestos de «personas inciertas», «como surge de los arts. 152 y 165 del CPCC». Entendió por tales «sólo aquellas que pese a estar identificadas en su cualidad de sujeto pasivo se desconoce su nombre o domicilio». Fuera de esos supuestos, dijo, el incumplimiento del requisito autoriza a que el tribunal «rechace la pretensión por falta de acción». En el caso consideró que no había una persona incierta, sino «una incertidumbre en la autoría del daño». Un voto de la Cámara 5ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba, en un ejecutivo fiscal de 2009, transcribió un precedente según el cual el art. 152 establece que la citación por edictos procede «cuando no se conoce el domicilio de la persona a que está destinada o ésta es incierta al no encontrarse individualizada por nombre y apellido, pues esto conlleva la ignorancia del domicilio».

La Cámara 2ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba, en 2021, después de transcribir el texto del art. 97 sobre el fallecimiento o la incapacidad de una parte, afirmó que, para los supuestos «en que no se conozcan quiénes son los herederos de la parte o sus domicilios, la citación debe efectuarse por edictos en los términos del art. 152 CPCC». Citó doctrina según la cual la citación a los herederos debe efectuarse directamente si se conocen quiénes son y sus domicilios reales, «o por edicto si no fueren conocidos». La Cámara en lo Civil, Comercial, de Familia y del Trabajo de Río Tercero relató en 2010 que, cuando la apoderada de la demandada denunció su fallecimiento, el tribunal citó y emplazó a los herederos y ordenó publicar edictos en el Boletín Oficial «en los términos del art. 152/165 del C.P.C.». Un voto de la Cámara 2ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba, en 2011, señaló que haber admitido la citación por edictos de los sucesores de dos socios «en razón de tratarse de personas inciertas», con cita de los arts. 152 y 163, presupone el fallecimiento de esos socios.

Fallos de Córdoba que citan el art. 152 del CPCC

En la base de jurisprudencia de Nino Legal, 20 fallos de la justicia de Córdoba citan este artículo. Estos son algunos, con el pasaje en el que lo citan:

  1. NIELSEN, Christian – Quiebra Pedida Simple

    Cámara 9ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba · 2022

    «no se lo notificó fehacientemente, con grave afectación a su derecho de defensa en juicio, y de debido proceso, por cuanto, ninguno de los requisitos del artículo 152 C.P.C.C. se cumplió para notificar por edictos.»
  2. CEPULVER JUAN PORFIRIO C/ SUP. GOBIERNO DE LA PCIA. – DIR. DE AGUAS Y SANEAMIENTO (D.A.S.) – DAÑOS Y PERJUICIOS – RECURSO DE CASACIÓN

    Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial · 2002

    «el art. 175 del CPCC en su inc. 1° exige, so pena de inadmisibilidad liminar (art. 176 del CPCC), que en la demanda se consigne “el nombre y domicilio del demandado”. Tal recaudo resulta así de cumplimiento ineludible para el ejercicio de la acción, pudiendo sólo ser obviado en los supuestos de “personas inciertas”, como surge de los arts. 152 y 165 del CPCC, entendiéndose por tales sólo aquellas que pese a estar identificadas en su cualidad de sujeto pasivo se desconoce su nombre o domicilio.»
  3. BARRIONUEVO, JUAN DOMINGO C/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA-MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA- - ORDINARIO - DAÑOS Y PERJ.- OTRAS FORMAS DE RESPONS. EXTRACONTRACTUAL

    Cámara 2ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba · 2021

    «Para los supuestos en que no se conozcan quiénes son los herederos de la parte o sus domicilios, la citación debe efectuarse por edictos en los términos del art. 152 CPCC»

Preguntas frecuentes

¿Cuándo procede la notificación por edictos en el CPCC de Córdoba?

El art. 152 del CPCC de Córdoba dispone que la notificación por edictos procede «cuando se tratare de personas inciertas o cuyo domicilio se ignore». La Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia, en 2002, entendió por personas inciertas «sólo aquellas que pese a estar identificadas en su cualidad de sujeto pasivo se desconoce su nombre o domicilio».

¿Qué requisitos hay que cumplir para notificar por edictos a alguien de domicilio desconocido?

Según el art. 152 del CPCC de Córdoba, la parte debe «manifestar bajo juramento que ha realizado sin éxito las gestiones tendientes a conocer el domicilio de la persona a quien se deba notificar». Además debe adjuntar «certificado del Juzgado Federal -con competencia electoral- donde conste el último domicilio registrado en el padrón general». La Cámara 9ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba, en 2022, consideró que un requerido de quiebra no había sido notificado fehacientemente porque «ninguno de los requisitos del artículo 152 C.P.C.C. se cumplió para notificar por edictos».

¿Dónde se publican los edictos del art. 152 del CPCC de Córdoba?

El art. 152 del CPCC de Córdoba dispone que el edicto «se publicará únicamente en el Boletín Oficial de la Provincia». Si el tribunal lo estima conveniente, además puede comunicarse «a través de una radiodifusora de amplio alcance del lugar del último domicilio o de la sede del Tribunal». A pedido de la parte interesada, los edictos también pueden publicarse «en otro diario local o provincial» o notificarse por radiodifusión, con el gasto «a cargo exclusivo de la parte interesada que lo solicite».

¿Cuántas veces se publican los edictos de citación en Córdoba?

El art. 165 del CPCC de Córdoba, que regula la citación o el emplazamiento por edictos, dispone: «Los edictos se publicarán cinco veces». El mismo artículo fija el emplazamiento en veinte días, que corren «desde el último día de su publicación». Para la sentencia dictada en rebeldía del demandado citado por edictos, el art. 113 inc. 2) prevé que sea «notificada por edictos, publicados por un día».

¿Qué pasa si se citó por edictos a alguien cuyo domicilio se conocía?

El art. 169 inc. 2) del CPCC de Córdoba prevé que el emplazamiento o la citación pueden anularse cuando el interesado conocía el domicilio o la identidad de quien debía ser citado y «hubiere hecho practicar la notificación en la forma prescripta para el caso de ser incierta la persona o desconocido el domicilio». El art. 166 dispone que, si alguien se presenta al tribunal e indica el domicilio o la residencia del ausente, la citación o el emplazamiento se practican por cédula. El art. 157 establece que las notificaciones hechas «en contravención de las prescripciones anteriores» se anulan a solicitud de parte.

Las secciones «Qué dice», «Cómo se aplica» y «Preguntas frecuentes» fueron generadas con inteligencia artificial a partir del texto oficial del Código y de fallos de la base de jurisprudencia de Nino Legal. Pueden contener errores y no reemplazan la lectura de la norma ni el asesoramiento profesional.

El artículo 152 en el Código

Libro Primero: Parte general › Título II: Actos procesales › Capítulo IV: Notificaciones › Sección 1º: Disposiciones generales

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