Artículo 151 del Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba
Por retiro del expediente. El art. 151 del CPCC de Córdoba establece que el retiro del expediente por el apoderado o patrocinante importa notificación de todo lo actuado.
Texto del artículo 151 del CPCC de Córdoba
Por retiro del expediente
Artículo 151. El retiro del expediente por el apoderado o patrocinante, de conformidad con lo establecido en los artículos 69 y 70 de este Código, importará notificación de todo lo actuado.
Texto oficial: Fiscalía de Estado de Córdoba, Dirección de Informática Jurídica. Ante cualquier diferencia, prevalece la publicación oficial.
Qué dice el art. 151 del CPCC
El art. 151 del CPCC de Córdoba lleva el epígrafe «Por retiro del expediente» y está en el capítulo de notificaciones, dentro de sus disposiciones generales. Tiene una sola oración: el retiro del expediente «por el apoderado o patrocinante», de conformidad con lo establecido en los artículos 69 y 70 del mismo código, «importará notificación de todo lo actuado». El art. 143, que enumera las formas en que se efectúan las notificaciones, incluye en su inciso 3 la que se hace «Por retiro de expediente».
Los artículos 69 y 70 están en la sección sobre préstamo de expedientes. El art. 69 dispone que los expedientes en trámite no pueden ser retirados del tribunal salvo en los casos que enumera, entre ellos los de sus incisos 1 («Para evacuar traslados o vistas») y 2 («Para confeccionar cédulas de notificación, providencias, oficios o exhortos»). El art. 70 agrega que, no obstante, el Secretario puede autorizar el retiro del expediente «a los letrados y procuradores que intervengan en el pleito, siempre que el estado de éste lo permita». Ese mismo artículo establece que el préstamo del expediente no se hace «por más de tres días».
Cómo se aplica
La Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia recordó en 2021 que es «jurisprudencia unánime» de esa Sala que la notificación por retiro del expediente «importa la comunicación de todo lo actuado y, en consecuencia, marca el inicio del plazo para recurrir o impugnar». En ese caso sostuvo que la notificación por retiro implicó «no solo el conocimiento de la resolución recaída sino también el comienzo del plazo para recurrir la decisión». En 2025 la misma Sala repitió esa regla en una causa en la que habían «coexistido dos medios de notificación distintos respecto de la resolución impugnada». Consideró «acertado» que el plazo para interponer la casación se computara a partir del retiro del expediente, «en cuanto el anoticiamiento ocurrió en primer término».
Sobre qué queda notificado, la Sala Civil y Comercial tiene una doctrina que transcribió en fallos posteriores, entre ellos uno de 2007 y otro de 2019. Según esa doctrina, es preciso diferenciar la notificación y el traslado, porque «ambos son actos procesales conceptualmente distintos». El retiro del art. 151 es, para la Sala, una «modalidad de notificación tácita que, como todas ellas, debe ser aplicada con criterio restrictivo», que no autoriza a interpretar extensivamente el término notificación «para incluir en él a los traslados o vistas». En la transcripción de 2019, el retiro «marca el inicio del plazo para recurrir o impugnar, pero no importa corrimiento de traslados o vistas, mientras ése no haya sido el objeto del retiro del expediente conforme al recibo respectivo, el que a tal fin requiere la indicación del motivo del préstamo». En el fallo de 2007 la Sala señaló que esa doctrina se había fijado «con el deliberado propósito de unificar la jurisprudencia divergente existente en los Tribunales de la Provincia». En 2013, aunque ya había fijado criterio sobre el punto, impuso las costas por el orden causado porque no se podía desconocer que se trata de «una cuestión controvertida en doctrina y jurisprudencia». En 2018 la Sala recordó que en varios precedentes dictados «a propósito de la norma del art. 151» había consagrado la jurisprudencia según la cual el retiro del expediente en préstamo «sólo comporta la “notificación” de todo lo actuado a tenor de la letra del precepto legal, pero no acarrea el corrimiento del “traslado” que se hubiera ordenado en un decreto del juicio, salvo que ésa haya sido la finalidad del retiro del expediente».
La Cámara 2ª Civil y Comercial de Córdoba dijo en 2020 que el art. 151 acepta la notificación por retiro del expediente, que alcanza para tener por notificado «de todo lo actuado», «con la salvedad de traslados y de vistas que conservan su propio sistema especial». En 2017 la Cámara 8ª Civil y Comercial de Córdoba no compartió la conclusión de primera instancia de que un traslado para alegar había quedado notificado con el retiro del expediente. Recordó que el art. 145 enumera «los traslados y vistas» entre los actos que deben notificarse al domicilio constituido. En 2008, un voto de la Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior sostuvo que la circunstancia de que el cambio de domicilio deba notificarse a las partes «no empece a la aplicación del art. 151» y que la «notificación ficta que se opera por el retiro del expediente torna innecesaria una notificación expresa».
En 2012 la Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior entendió que el retiro del expediente por la apoderada del actor, «para Estudio y por 24 horas», importó la «notificación de todas las actuaciones cumplidas». En materia de perención, la misma Sala sostuvo en 2016 que la «notificación ficta» operada mediante retiro del expediente «no importa, en todos los casos, un acto impulsorio capaz de modificar el estado procesal de la causa hacia la conclusión del proceso». Para ese fallo, «no todo retiro de expediente resulta apto para interrumpir el plazo de la perención». En un incidente resuelto en 2018, la Sala sostuvo que la instancia, que estaba suspendida, dejó de estarlo cuando la actora se anotició de la resolución que había concedido la casación, y que esa notificación operó con el retiro del expediente «en los términos del art. 151». Por eso tomó como momento inicial del cómputo el retiro del expediente y no el dictado de esa resolución, y entendió que entonces «se rehabilitó en cabeza de la accionante la carga de impulsar el progreso». Sobre el expediente electrónico, la Sala dijo en 2023 que había establecido «como regla que la forma de notificación prevista en el art. 151 del CPCC, opera no sólo respecto del expediente soporte papel, sino también en relación a las constancias del expediente de soporte electrónico». La Cámara Civil, Comercial, Trabajo y Familia de Río Tercero transcribió en 2025 ese fallo de 2023, según el cual la letrada, «al estar vinculada al expediente, tiene la posibilidad de consultar y analizar los actos procesales a través del SAC».
Fallos de Córdoba que citan el art. 151 del CPCC
En la base de jurisprudencia de Nino Legal, 44 fallos de la justicia de Córdoba citan este artículo. Estos son algunos, con el pasaje en el que lo citan:
Córdoba Bursátil S.A. hoy Cobrex Argentina S.A. c/ Anderlini, Silvia Adriana y otro - Ejecutivo
Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial · 2019
«el retiro del expediente importa notificación de todo lo actuado y, en consecuencia, marca el inicio del plazo para recurrir o impugnar, pero no importa corrimiento de traslados o vistas, mientras ése no haya sido el objeto del retiro del expediente conforme al recibo respectivo, el que a tal fin requiere la indicación del motivo del préstamo, según formulario de uso.»
RODRIGUEZ VIUDA DE TELLO, AIDA Y OTROS C/ CAPELLINO, CLAUDIO Y OTROS – ORDINARIO — EXPTE 318706 - RECURSO DIRECTO — EXPTE 9657484
Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial · 2021
«la notificación por retiro del expediente implicó no solo el conocimiento de la resolución recaída sino también el comienzo del plazo para recurrir la decisión, surgiendo en dicho momento la carga procesal para el casacionista de fundar su recurso durante el término iniciado, cuyo fenecimiento provocaría a su vez la inmediata firmeza y paso de autoridad de cosa juzgada de la sentencia.»
VILLAGRA, MIGUEL JESÚS - GUDIÑO DE VILLAGRA, MARÍA MAGDALENA - VILLAGRA, DANTE RAMÓN - DECLARATORIA DE HEREDEROS (EXPTE N.° 5473374) - RECURSO DIRECTO
Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial · 2025
«resulta acertado el criterio asumido por la a quo de computar el plazo para interponer la casación a partir del retiro de expediente, en cuanto el anoticiamiento ocurrió en primer término.»
GIMENEZ ELIANA MABEL c/ CANTO JUAN – ORDINARIO - DAÑOS Y PERJ. - ACCIDENTES DE TRÁNSITO- RECURSO DE CASACIÓN (Expte. 1945494/36)
Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial · 2016
«la “notificación ficta” operada mediante retiro del expediente (art. 151 C. de P. C.), no importa, en todos los casos, un acto impulsorio capaz de modificar el estado procesal de la causa hacia la conclusión del proceso, pues acto impulsorio es aquél que resulta idóneo para hacer avanzar el proceso de una a otra etapa, debiendo ser adecuado al estado de la causa.»
Cerezo, Roberto Javier C/ Katz, Gustavo Alberto – Ejecutivo Por Cobro de Letras o Pagarés – (Expte. N° 8093550)
Cámara 2ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba · 2020
«el art. 151, CPCC, acepta que la notificación se efectúe por retiro del expediente y que ella alcanzará para tener por notificado "de todo lo actuado", con la salvedad de traslados y de vistas que conservan su propio sistema especial.»
Preguntas frecuentes
¿Qué efecto tiene el retiro del expediente según el art. 151 del CPCC de Córdoba?
El art. 151 del CPCC de Córdoba dispone que el retiro del expediente por el apoderado o patrocinante, de conformidad con los artículos 69 y 70, «importará notificación de todo lo actuado». El art. 143 incluye el retiro de expediente, en su inciso 3, entre las formas en que se efectúan las notificaciones.
¿Desde cuándo corre el plazo para recurrir si el abogado retiró el expediente?
La Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia sostuvo en 2021 que la notificación por retiro del expediente «marca el inicio del plazo para recurrir o impugnar». En 2025, en una causa en la que coexistieron dos medios de notificación de la resolución impugnada, consideró acertado computar el plazo de la casación a partir del retiro, «en cuanto el anoticiamiento ocurrió en primer término».
¿El retiro del expediente notifica también los traslados y las vistas?
Según la doctrina que la Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia transcribió en fallos de 2007 y 2019, el art. 151 no autoriza a interpretar extensivamente el término notificación «para incluir en él a los traslados o vistas». Para esa doctrina, el retiro no importa corrimiento de traslados o vistas «mientras ése no haya sido el objeto del retiro del expediente conforme al recibo respectivo».
¿El retiro del expediente interrumpe la perención de instancia?
La Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia sostuvo en 2016 que «no todo retiro de expediente resulta apto para interrumpir el plazo de la perención». Según ese fallo, la notificación operada mediante el retiro no importa en todos los casos un acto impulsorio, que es el que resulta «idóneo para hacer avanzar el proceso de una a otra etapa».
¿La notificación por retiro del expediente alcanza al expediente electrónico?
La Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia dijo en 2023 que había establecido como regla que la notificación del art. 151 opera «no sólo respecto del expediente soporte papel, sino también en relación a las constancias del expediente de soporte electrónico». Según la transcripción de ese fallo que hizo en 2025 la Cámara Civil, Comercial, Trabajo y Familia de Río Tercero, ambos soportes «integran -conjuntamente- las constancias de la causa».
Las secciones «Qué dice», «Cómo se aplica» y «Preguntas frecuentes» fueron generadas con inteligencia artificial a partir del texto oficial del Código y de fallos de la base de jurisprudencia de Nino Legal. Pueden contener errores y no reemplazan la lectura de la norma ni el asesoramiento profesional.
El artículo 151 en el Código
Libro Primero: Parte general › Título II: Actos procesales › Capítulo IV: Notificaciones › Sección 1º: Disposiciones generales
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- RelacionadoArt. 69 — Retiro de expedientes
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- RelacionadoArt. 158 — Subsanación
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