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Artículo 143 del Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba

Formas. El art. 143 del CPCC de Córdoba enumera las formas en que se efectúan las notificaciones: a domicilio, en la oficina, por retiro de expediente, por edictos y por ministerio de la ley.

NormaCPCC de Córdoba (Ley 8465)
UbicaciónSección 1º: Disposiciones generales
Última reforma incorporadaLey 10.906 (B.O. 01/09/2023)

Texto del artículo 143 del CPCC de Córdoba

Formas

Artículo 143. Las notificaciones se efectuarán:

1) A domicilio: por cédula o cualquier otro medio fehaciente.

2) En la oficina: mediante diligencia suscripta personalmente por el interesado, su apoderado o patrocinante en el expediente.

3) Por retiro de expediente.

4) Por edictos.

5) Por ministerio de la ley.

Texto oficial: Fiscalía de Estado de Córdoba, Dirección de Informática Jurídica. Ante cualquier diferencia, prevalece la publicación oficial.

Qué dice el art. 143 del CPCC

El art. 143 del CPCC de Córdoba, bajo el epígrafe «Formas», integra las disposiciones generales del capítulo sobre notificaciones y enumera las maneras de efectuarlas. Las notificaciones se efectúan a domicilio, «por cédula o cualquier otro medio fehaciente» (inc. 1); en la oficina, «mediante diligencia suscripta personalmente por el interesado, su apoderado o patrocinante en el expediente» (inc. 2); por retiro de expediente (inc. 3); por edictos (inc. 4), y por ministerio de la ley (inc. 5).

Los artículos siguientes de la misma sección regulan cada una de esas formas. Los arts. 144 y 145 enumeran lo que debe notificarse al domicilio real y al domicilio constituido, y el art. 146 fija el contenido y la firma de la cédula. Para las personas que se domicilian en otras localidades de la Provincia, el art. 149 permite notificar por «telegrama copiado o colacionado, carta documento, o carta certificada con aviso de recibo», esta última a petición de parte. Según el art. 150, la notificación personal efectuada por diligencia en el expediente «suple a cualquiera de las otras especies». Según el art. 151, el retiro del expediente por el apoderado o patrocinante, de conformidad con los arts. 69 y 70, «importará notificación de todo lo actuado».

El art. 152 hace proceder la notificación por edictos «cuando se tratare de personas inciertas o cuyo domicilio se ignore». El art. 153 dispone que, salvo los casos en que proceda la notificación a domicilio, las resoluciones se consideran notificadas por ministerio de la ley «el primer martes o viernes posterior al día en que hubieren sido dictadas, o el siguiente hábil, si alguno de aquéllos fuere inhábil». Esa notificación no se considera cumplida «si el expediente no se encontrare en secretaría y se hiciere constar esa circunstancia en el libro especial que se llevará al efecto». Las notificaciones que se hicieren «en contravención de las prescripciones anteriores» serán anuladas a solicitud de parte (art. 157).

Cómo se aplica

En 2001, en un juicio de daños y perjuicios, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial, sostuvo que el acta notarial «no es medio admitido por la ley de rito para notificar válidamente las providencias judiciales (art. 143 inc. 1° C.P.C.)». Agregó que el «medio fehaciente» del art. 143 está referido a los otros medios específicamente previstos por el art. 149 o a otras modalidades que el Tribunal Superior pueda instrumentar por vía reglamentaria. En 2020, en un juicio de daños por mala praxis, la misma Sala sostuvo que las e-cédulas «constituyen una forma fehaciente de notificación, como lo establece el Art. 143, inc. 1) del CPCC, con idéntica eficacia y valor probatorio que la cédula confeccionada y diligenciada en soporte papel». Señaló también que el texto a notificar aparece disponible para el destinatario con prescindencia de que este ingrese o no a «Mis Cédulas de Notificación» y lea o no el texto del proveído o resolución. En 2021, en un juicio abreviado de cobro de pesos, la Cámara 7ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba sostuvo que la notificación electrónica, regulada «a partir del AR Serie "A" N° 1103/12 del TSJ», puede incluirse en el art. 143, inc. 1, y «rige junto al tradicional para los casos de las resoluciones mencionadas en el art. 145». En 2023, en un juicio ordinario, la Cámara 1ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba también encuadró la e-cédula en el inc. 1, pero sostuvo que no surge de ningún cuerpo legal que el domicilio electrónico sustituya o derogue el domicilio en el radio del superior que el art. 367 exige al recurrente cuando aquel tiene su asiento en un lugar distinto al del tribunal de primera instancia.

En 2018, en una ejecución de honorarios, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial, recordó que el inc. 2 del art. 143 «prevé a la diligencia como una forma de notificación admitida por la ley» y que, según el art. 150, la notificación personal por diligencia en el expediente suple a cualquiera de las otras especies. En 2012, en una presentación múltiple fiscal, la Cámara 6ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba leyó juntos los arts. 143 y 150 y concluyó que el código «prevé que las partes se notifiquen de manera espontánea» y no supedita el ejercicio del derecho de defensa a que el actor notifique antes el decreto de iniciación del juicio. En 2007, en un juicio ejecutivo, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Contencioso Administrativo de Villa María consideró que el actor que retiró la orden de pago girada a su favor y dejó constancia de recibo se colocó «en la situación procesal prevista por el art. 143 inc. 2 y 150» y quedó notificado de la providencia. Según la Cámara, ese actor no podía sostener que había tomado conocimiento días después, cuando retiró con recibo los autos del tribunal.

En 2013, en un recurso directo, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial, consideró que, como la letrada patrocinante de la parte demandada retiró los autos en préstamo al día siguiente de la providencia que ordenó la suspensión del trámite, esa parte se notificó de ella «por imperio del art. 143, inc. 3», y la resolución quedó firme y consentida. En 2021, en otro recurso directo y ante una cédula digital generada antes del retiro del expediente, la misma Sala sostuvo que, según el modo de cómputo de plazos de las e-cédulas (con cita del AR 1103, Serie A, art. 4°), la notificación por esa vía se perfecciona luego de transcurridos tres días hábiles desde que el texto está disponible para el destinatario. Por eso, concluyó que el retiro del expediente «en los términos del art. 143 CPCC es el que primero “anotició” la sentencia» y marca el inicio del cómputo del término procesal para recurrir. En 2020, en un juicio ordinario de simulación, la Cámara 9ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba sostuvo que obviar el retiro para hacer jugar el término de la e-cédula «sería como entender que aquella circunstancia fue un acto inexistente».

En 2015, en un juicio ejecutivo, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial, sostuvo que la publicación de edictos de subasta no suple la citación del nuevo titular de dominio de un inmueble embargado. Explicó que, aunque los edictos son «una de las formas válidas de realizar notificaciones», su procedencia está supeditada a que se trate de personas inciertas o de personas ciertas cuyo domicilio se ignore. En 2016, en un recurso de casación y al repasar sus precedentes, la misma Sala recordó que la eficacia de un cambio de domicilio no depende de un proveído que declare operado el cambio, sino de que la contraria tome conocimiento de él «con arreglo al régimen legal de las notificaciones (art. 143, C.P.C.)». En 2019, en un juicio ejecutivo, la Cámara 3ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba aplicó el «criterio restrictivo con que deben evaluarse las situaciones de notificaciones no practicadas de conformidad a lo previsto en el art. 143», que presentó como un principio «emanado del art. 157». Con ese criterio, no tuvo por producida antes del 24/04/2018 la notificación de la citación inicial cuya nulidad se planteaba, porque no se observaban «actos procesales ni extraprocesales concretos» que indicaran una notificación anterior ni cabía establecer presunciones en contra de los dichos del demandado.

Fallos de Córdoba que citan el art. 143 del CPCC

En la base de jurisprudencia de Nino Legal, 39 fallos de la justicia de Córdoba citan este artículo. Estos son algunos, con el pasaje en el que lo citan:

  1. SOSA CARREÑO ADRIÁN Y OTRA C/ LAUREANO LUNA Y OTROS - DAÑOS Y PERJUICIOS - RECURSO DE CASACIÓN

    Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial · 2001

    «La notificación a domicilio por cualquier "medio fehaciente" a que alude el artículo 143 C.P.C., está referida a los otros medios específicamente previstos por el artículo 149 C.P.C. (por telegrama copiado o colacionado, carta documento, o carta documento con aviso de recibo), o, en su caso, otras modalidades que el Tribunal Superior pueda instrumentar por vía reglamentaria.»
  2. BORI, OLGA MIRIAM Y OTRO C/ CLINICA PRIVADA JUNIN S.R.L. Y OTROS - ORDINARIO - DAÑOS Y PERJ.- MALA PRAXIS

    Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial · 2020

    «las e-cédulas constituyen una forma fehaciente de notificación, como lo establece el Art. 143, inc. 1) del CPCC, con idéntica eficacia y valor probatorio que la cédula confeccionada y diligenciada en soporte papel.»
  3. Palacios Olaguibel, José Luis c/ Nutrición Profesional SRL - Abreviado - Cobro de Pesos

    Cámara 7ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba · 2021

    «la notificación electrónica es otro mecanismo de notificación regulado a partir del AR Serie "A" N° 1103/12 del TSJ, y puede incluirse en el art. 143, inc. 1° del CPCC que refiere a "cualquier medio fehaciente", el cual rige junto al tradicional para los casos de las resoluciones mencionadas en el art. 145 del CPC (art. 3).»
  4. ROSSI DE ROVARETTI SILVIA BEATRIZ C/ TELECOM PERSONAL S.A. - ORDINARIO - DAÑOS Y PERJ. - OTRAS FORMAS DE RESP. EXTRAC. CUERPO DE EJECUCION CIVIL DE HONORARIOS - EXPTE. N° 2554138/36 - RECURSO DIRECTO

    Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial · 2018

    «el inc. 2 del art. 143 del CPCC, prevé a la diligencia como una forma de notificación admitida por la ley. De igual modo, el art. 150 del CPCC, dispone que la notificación personal efectuada por diligencia en el expediente suple a cualquiera de las otras especies.»
  5. López Rodolfo Néstor c/ Adrina Beatriz Suárez y Otra – Ejecutivo

    Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Contencioso Administrativo de Villa María · 2007

    «el propio peticionario retiró la orden de pago que se girara a su favor y dejó la correspondiente constancia de recibo (fs. 79: 7/7/06). O sea que, en conocimiento de la decisión, ejecutó el mandato contenido en la providencia conforme le ordenara. Siendo así, se ha colocado en la situación procesal prevista por el art. 143 inc. 2 y 150, CPC, esto es, ha tomado cabal conocimiento de su contenido»
  6. RODRIGUEZ VIUDA DE TELLO, AIDA Y OTROS C/ CAPELLINO, CLAUDIO Y OTROS – ORDINARIO — EXPTE 318706 - RECURSO DIRECTO — EXPTE 9657484

    Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial · 2021

    «el retiro del expediente con fecha 23.09 en los términos del art. 143 CPCC es el que primero “anotició” la sentencia y marca, por tanto, el inicio del cómputo del término procesal para recurrir.»
  7. Montrasi, Carlota Noemí c/ Montrasi, Eduardo Alberto y Otro -Ordinario- Simulación - Fraude - Nulidad - Expte. N. 8806643

    Cámara 9ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba · 2020

    «Obviar la circunstancia del retiro para hacer jugar el término de la e-cédula sería como entender que aquella circunstancia fue un acto inexistente. Y la parte desde ese mismo día en que tiene acceso al expediente, es sabedora de que le está corriendo un término.»

Preguntas frecuentes

¿Cuáles son las formas de notificación en el CPCC de Córdoba?

El art. 143 del CPCC de Córdoba prevé que las notificaciones se efectúan a domicilio, por cédula o cualquier otro medio fehaciente; en la oficina, mediante diligencia suscripta personalmente por el interesado, su apoderado o patrocinante en el expediente; por retiro de expediente; por edictos, y por ministerio de la ley. Los arts. 144 y 145 indican qué debe notificarse al domicilio real y qué al domicilio constituido. Salvo los casos en que proceda la notificación a domicilio, el art. 153 considera notificadas las resoluciones, por ministerio de la ley, «el primer martes o viernes posterior al día en que hubieren sido dictadas, o el siguiente hábil, si alguno de aquéllos fuere inhábil».

¿La e-cédula es un medio fehaciente de notificación en Córdoba?

En 2020, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial, sostuvo que las e-cédulas «constituyen una forma fehaciente de notificación, como lo establece el Art. 143, inc. 1) del CPCC», con idéntica eficacia y valor probatorio que la cédula en soporte papel. En 2021, la Cámara 7ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba sostuvo que la notificación electrónica puede incluirse en ese inciso y que rige junto al sistema tradicional para las resoluciones mencionadas en el art. 145. En 2023, la Cámara 1ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba también la encuadró en el inc. 1, pero sostuvo que no surge de ningún cuerpo legal que el domicilio electrónico sustituya o derogue el domicilio que exige el art. 367.

¿Se puede notificar una providencia judicial por acta notarial en Córdoba?

En 2001, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial, sostuvo que el acta notarial «no es medio admitido por la ley de rito para notificar válidamente las providencias judiciales (art. 143 inc. 1° C.P.C.)». Para esa Sala, el «medio fehaciente» del art. 143 está referido a los otros medios específicamente previstos por el art. 149 o a otras modalidades que el Tribunal Superior pueda instrumentar por vía reglamentaria. El art. 149 prevé, para las personas que se domicilian en otras localidades de la Provincia, el telegrama copiado o colacionado, la carta documento y la carta certificada con aviso de recibo.

¿El retiro del expediente notifica aunque haya una e-cédula pendiente?

El art. 151 del CPCC de Córdoba dispone que el retiro del expediente por el apoderado o patrocinante, de conformidad con los arts. 69 y 70, «importará notificación de todo lo actuado». En 2021, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial, sostuvo que una cédula digital generada antes del retiro aún no se había perfeccionado y que el retiro del expediente «en los términos del art. 143 CPCC» fue el que primero anotició la sentencia y marcó el inicio del cómputo para recurrir. En 2020, la Cámara 9ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba sostuvo que la parte, desde el día en que tiene acceso al expediente, «es sabedora de que le está corriendo un término».

¿Qué es la notificación por diligencia en el CPCC de Córdoba?

El inc. 2 del art. 143 prevé la notificación en la oficina «mediante diligencia suscripta personalmente por el interesado, su apoderado o patrocinante en el expediente». El art. 150 dispone que la notificación personal efectuada por diligencia en el expediente «suple a cualquiera de las otras especies». En 2007, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Contencioso Administrativo de Villa María consideró que el actor que retiró la orden de pago girada a su favor y dejó constancia de recibo se colocó «en la situación procesal prevista por el art. 143 inc. 2 y 150» y quedó notificado de la providencia.

Las secciones «Qué dice», «Cómo se aplica» y «Preguntas frecuentes» fueron generadas con inteligencia artificial a partir del texto oficial del Código y de fallos de la base de jurisprudencia de Nino Legal. Pueden contener errores y no reemplazan la lectura de la norma ni el asesoramiento profesional.

El artículo 143 en el Código

Libro Primero: Parte general › Título II: Actos procesales › Capítulo IV: Notificaciones › Sección 1º: Disposiciones generales

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