Nino Legal — Análisis, investigación y redacción jurídica con IA

Artículo 150 del Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba

Por diligencia. El art. 150 del CPCC de Córdoba establece que la notificación personal efectuada por diligencia en el expediente suple a cualquiera de las otras formas de notificación del código.

NormaCPCC de Córdoba (Ley 8465)
UbicaciónSección 1º: Disposiciones generales
Última reforma incorporadaLey 10.906 (B.O. 01/09/2023)

Texto del artículo 150 del CPCC de Córdoba

Por diligencia

Artículo 150. La notificación personal efectuada por diligencia en el expediente suple a cualquiera de las otras especies.

Texto oficial: Fiscalía de Estado de Córdoba, Dirección de Informática Jurídica. Ante cualquier diferencia, prevalece la publicación oficial.

Qué dice el art. 150 del CPCC

El art. 150 del CPCC de Córdoba, bajo el epígrafe «Por diligencia», dispone que «la notificación personal efectuada por diligencia en el expediente suple a cualquiera de las otras especies». Integra la sección «Disposiciones generales» del capítulo IV, «Notificaciones».

La diligencia es una de las formas de notificación que enumera el art. 143. Su inc. 2 prevé la notificación «en la oficina: mediante diligencia suscripta personalmente por el interesado, su apoderado o patrocinante en el expediente». Las demás formas que enumera ese artículo son la notificación a domicilio «por cédula o cualquier otro medio fehaciente», el retiro de expediente, los edictos y el ministerio de la ley.

Los arts. 144 y 145 enumeran lo que debe notificarse al domicilio real y al domicilio constituido. El art. 153 dispone que, «salvo los casos en que proceda la notificación a domicilio», las resoluciones se consideran notificadas por ministerio de la ley. Según el art. 151, el retiro del expediente por el apoderado o patrocinante, de conformidad con los arts. 69 y 70, «importará notificación de todo lo actuado». El art. 158 dispone que la nulidad de las notificaciones queda subsanada «si la persona se manifiesta sabedora de la providencia por un acto judicial».

Cómo se aplica

En 2018, en un recurso directo deducido en un cuerpo de ejecución de honorarios, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial, recordó que el inc. 2 del art. 143 «prevé a la diligencia como una forma de notificación admitida por la ley». Agregó que el art. 150 dispone que la notificación personal efectuada por diligencia en el expediente «suple a cualquiera de las otras especies». Con esa base, le concedió razón a la Cámara en cuanto señaló que la manifestación que la apoderada de la apelante formuló en el expediente implicó que su representada «tomó conocimiento» del proveído. Para la Sala, así «se operó la notificación de ella respecto de ese decreto». Pero esa fue «la única eficacia» de la diligencia: «sólo provocó el mero conocimiento o noticia de la apelante en relación al proveído» y no corrió el traslado para expresar agravios, porque para eso el litigante, además de notificarse, tiene que expresar «su voluntad en tal sentido». Por eso anuló el auto de la Cámara y revocó el decreto que había dado por decaído el derecho de la apelante a expresar agravios.

En 2008, en un recurso de casación deducido en un juicio abreviado de cobro de pesos, la misma Sala examinó la tempestividad de un recurso de reposición que el demandado interpuso al contestar el traslado de un incidente de perención. La Sala señaló que no había constancia de que el proveído impugnado se hubiera notificado «conforme lo dispone el art. 145 inc. 3º del código de rito», norma que manda notificar al domicilio constituido las providencias que ordenen requerimientos. Tampoco advirtió que el demandado se hubiera anoticiado de él «mediante alguna de las otras formas legales que suplirían aquella especie (arts. 150 y 151 CPC)». Por eso consideró tempestiva la presentación recursiva del demandado.

En 2012, en una presentación múltiple fiscal, la Cámara 6ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba citó el art. 130, que condena en costas a la parte vencida, y sostuvo que «desde el momento que se inicia una demanda, el accionante más allá que no la notifique queda expuesto a que el demandado se anoticie de manera voluntaria y comparezca al proceso a ejercer su derecho en juicio». Recordó que el art. 143 prevé la notificación «efectuada por diligencia suscripta personalmente por el interesado» y que el art. 150 «establece que esta modalidad suple a cualquiera de las otras especies». Según la Cámara, eso significa que «el código de rito prevé que las partes se notifiquen de manera espontánea» y que «en modo alguno condiciona o supedita el ejercicio del derecho de defensa a la previa notificación por parte del actor del decreto de iniciación de juicio».

Fallos de Córdoba que citan el art. 150 del CPCC

En la base de jurisprudencia de Nino Legal, 7 fallos de la justicia de Córdoba citan este artículo. Estos son algunos, con el pasaje en el que lo citan:

  1. ROSSI DE ROVARETTI SILVIA BEATRIZ C/ TELECOM PERSONAL S.A. - ORDINARIO - DAÑOS Y PERJ. - OTRAS FORMAS DE RESP. EXTRAC. CUERPO DE EJECUCION CIVIL DE HONORARIOS - EXPTE. N° 2554138/36 - RECURSO DIRECTO

    Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial · 2018

    «la diligencia en cuestión sólo provocó el mero conocimiento o noticia de la apelante en relación al proveído que había despachado la Cámara, pero no fue idónea para generar en ella la carga de actuación que es inherente a los traslados y que, en el caso, consistía en la carga de expresar los agravios derivados del auto interlocutorio de primera instancia.»
  2. Banco de la Provincia de Cordoba c/ Romero Dianda Jose Emilio - Abreviado - Cobro de Pesos - Recurso de Casacion

    Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial · 2008

    «no existiendo en autos constancia de que el proveído impugnado haya sido notificado conforme lo dispone el art. 145 inc. 3º del código de rito, ni tampoco se observa que el demandado se haya anoticiado del mismo mediante alguna de las otras formas legales que suplirían aquella especie (arts. 150 y 151 CPC) corresponde considerar tempestiva la presentación recursiva impetrada por el accionado»
  3. DIRECCIÓN DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA C/ HECTOR MESSIO Y CIA SRL - PRESENTACIÓN MÚLTIPLE FISCAL - REHACE - EXPTE. N° 2160512/36

    Cámara 6ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba · 2012

    «Dentro del sistema de notificaciones, el art. 143 del C.P.C. prevé aquella efectuada por diligencia suscripta personalmente por el interesado y el art. 150 del C.P.C. establece que esta modalidad suple a cualquiera de las otras especies.»

Preguntas frecuentes

¿Qué es la notificación por diligencia en el CPCC de Córdoba?

Es una de las formas de notificación que enumera el art. 143 del CPCC de Córdoba: la que se hace «en la oficina: mediante diligencia suscripta personalmente por el interesado, su apoderado o patrocinante en el expediente». El art. 150 dispone que la notificación personal efectuada por diligencia en el expediente «suple a cualquiera de las otras especies».

¿La notificación por diligencia reemplaza a la cédula?

El art. 150 del CPCC de Córdoba dispone que la notificación personal efectuada por diligencia en el expediente «suple a cualquiera de las otras especies», y el art. 143 incluye entre ellas la notificación a domicilio «por cédula o cualquier otro medio fehaciente». En 2018, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial, precisó que la diligencia con la que una parte solo se notifica del proveído que ordena un traslado no corre ese traslado, que se notifica por cédula al domicilio constituido (art. 145, inc. 1): para eso el litigante tiene que expresar además «su voluntad en tal sentido». En 2008, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial, consideró tempestivo un recurso de reposición porque no constaba que el proveído impugnado se hubiera notificado conforme al art. 145, inc. 3, ni que el demandado se hubiera anoticiado de él «mediante alguna de las otras formas legales que suplirían aquella especie (arts. 150 y 151 CPC)».

¿El demandado puede presentarse al juicio sin que el actor le haya notificado la demanda?

En 2012, la Cámara 6ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba sostuvo que «el código de rito prevé que las partes se notifiquen de manera espontánea» y que «en modo alguno condiciona o supedita el ejercicio del derecho de defensa a la previa notificación por parte del actor del decreto de iniciación de juicio». Lo apoyó en el art. 143, que prevé la notificación por diligencia suscripta personalmente por el interesado, y en el art. 150 del CPCC de Córdoba, que según la Cámara establece que esa modalidad suple a cualquiera de las otras especies. Para la Cámara, desde que se inicia una demanda, el actor «queda expuesto a que el demandado se anoticie de manera voluntaria y comparezca al proceso».

¿Una manifestación del apoderado en el expediente vale como notificación de una providencia?

En 2018, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial, recordó que el art. 150 del CPCC de Córdoba dispone que la notificación personal efectuada por diligencia en el expediente suple a cualquiera de las otras especies. Con esa base, le concedió razón a la Cámara en cuanto señaló que la manifestación que la apoderada de una apelante formuló en el expediente implicó que su representada «tomó conocimiento» del proveído. Para la Sala, así «se operó la notificación de ella respecto de ese decreto». Pero la diligencia «sólo provocó el mero conocimiento o noticia de la apelante en relación al proveído» y no corrió el traslado para expresar agravios que ese proveído ordenaba: para eso, según la Sala, el litigante tiene que expresar además «su voluntad en tal sentido».

Las secciones «Qué dice», «Cómo se aplica» y «Preguntas frecuentes» fueron generadas con inteligencia artificial a partir del texto oficial del Código y de fallos de la base de jurisprudencia de Nino Legal. Pueden contener errores y no reemplazan la lectura de la norma ni el asesoramiento profesional.

El artículo 150 en el Código

Libro Primero: Parte general › Título II: Actos procesales › Capítulo IV: Notificaciones › Sección 1º: Disposiciones generales

Ver el índice completo del Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba →

Otros artículos comentados del CPCC

Ver el índice completo →
Formas39 fallos lo citan

Artículo 143: formas de notificación

El art. 143 del CPCC de Córdoba enumera las formas en que se efectúan las notificaciones: a domicilio, en la oficina, por retiro de expediente, por edictos y por ministerio de la ley.

Leer el artículo comentado →
En el domicilio real51 fallos lo citan

Artículo 144: notificación al domicilio real

El artículo 144 enumera lo que debe notificarse al domicilio real: la citación de comparendo, la de remate cuando corresponde, la que se ordena por la renuncia del apoderado o patrocinante, la declaración de rebeldía, la sentencia dictada mientras subsiste y la citación a absolver posiciones de la parte que no interviene personalmente.

Leer el artículo comentado →
En el domicilio constituido82 fallos lo citan

Artículo 145: notificación al domicilio constituido

El art. 145 del CPCC de Córdoba enumera las resoluciones y actos del proceso que deben notificarse al domicilio constituido, desde los traslados y vistas hasta las sentencias y la concesión o denegatoria de recursos.

Leer el artículo comentado →
Por retiro del expediente44 fallos lo citan

Artículo 151: notificación por retiro del expediente

El art. 151 del CPCC de Córdoba establece que el retiro del expediente por el apoderado o patrocinante importa notificación de todo lo actuado.

Leer el artículo comentado →
Ministerio legis44 fallos lo citan

Artículo 153: notificación ministerio legis

El art. 153 del CPCC de Córdoba regula la notificación por ministerio de la ley: salvo que proceda la notificación a domicilio, las resoluciones se consideran notificadas el primer martes o viernes posterior a su dictado, o el siguiente hábil si alguno de esos días fuere inhábil.

Leer el artículo comentado →
Subsanación21 fallos lo citan

Artículo 158: subsanación de notificaciones nulas

El art. 158 del CPCC de Córdoba fija cuándo queda subsanada la nulidad de una notificación y la de las actuaciones posteriores a ella.

Leer el artículo comentado →