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Artículo 158 del Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba

Subsanación. El art. 158 del CPCC de Córdoba fija cuándo queda subsanada la nulidad de una notificación y la de las actuaciones posteriores a ella.

NormaCPCC de Córdoba (Ley 8465)
UbicaciónSección 1º: Disposiciones generales
Última reforma incorporadaLey 10.555 (B.O. 24/08/2018)

Texto del artículo 158 del CPCC de Córdoba

Subsanación

Artículo 158. La nulidad de las notificaciones quedará subsanada si la persona se manifiesta sabedora de la providencia por un acto judicial y, la de las actuaciones ulteriores, si no se hubiese interpuesto el recurso de reposición dentro del plazo legal contado desde el acto referido.

Texto oficial: Fiscalía de Estado de Córdoba, Dirección de Informática Jurídica. Ante cualquier diferencia, prevalece la publicación oficial.

Qué dice el art. 158 del CPCC

El art. 158 del CPCC de Córdoba lleva el epígrafe «Subsanación» y está en el capítulo de notificaciones, dentro de sus disposiciones generales. Dispone que la nulidad de las notificaciones queda subsanada «si la persona se manifiesta sabedora de la providencia por un acto judicial».

La misma oración regula después la nulidad de las actuaciones ulteriores. Esa nulidad queda subsanada «si no se hubiese interpuesto el recurso de reposición dentro del plazo legal contado desde el acto referido». El artículo no expresa ese plazo en días: lo llama «plazo legal» y lo cuenta desde «el acto referido».

El art. 157, que lo precede, establece que las notificaciones hechas «en contravención de las prescripciones anteriores» se anulan a solicitud de parte, junto con las actuaciones ulteriores «que no hubieren podido practicarse sin estar aquéllas en debida forma». El art. 159 aplica lo dispuesto en el art. 158 también «al caso en que no se hubiere hecho notificación en ninguna forma».

Cómo se aplica

La Cámara 2ª Civil y Comercial de Córdoba resolvió en 2002 que una apelante que concurrió al tribunal «manifestándose sabedora» de una orden judicial, sin interponer «incidente de nulidad ni reposición dentro del plazo legal», consintió los eventuales vicios de esa notificación.

En 2012, la Cámara 2ª Civil y Comercial de Córdoba consideró que la parte que pedía la nulidad y su letrado eran «sabedores» de la citación de remate «por haber retirado el expediente», con cita de los arts. 151 y 158. Agregó que, si la parte y su letrado conocían la citación de remate y dejaron vencer el término sin oponer excepciones, «el defecto ha sido consentido». La Cámara Civil, Comercial y de Familia de Villa María, en resoluciones de 1997 y 1999, tuvo por notificada la resolución recurrida con la interposición del recurso de apelación, con cita del art. 158; en la de 1999 señaló que no constaba en autos la cédula de notificación y citó también el art. 159. La Cámara 7ª Civil y Comercial de Córdoba afirmó en 2025 que «el conocimiento que activa el cómputo del plazo no requiere una notificación formal en los términos del art. 158 CPCC, sino que basta cualquier circunstancia que permita afirmar razonablemente que la parte tuvo noticia de la existencia del proceso». En ese caso tuvo por cierto que el incidentista conocía el juicio desde noviembre de 2021, por un escrito que su apoderado había presentado en una declaratoria de herederos. La Cámara 3ª Civil y Comercial de Córdoba, en 2019, consideró que ninguno de los actos invocados por el juez de primera instancia y por la actora podía encuadrarse «como un acto notificatorio conforme lo establecido en el art. 158». También resolvió que la traba del embargo sobre el salario del demandado no tenía efecto notificatorio, porque lo resuelto por el Tribunal Superior de Justicia en un precedente no permitía subsumir el caso.

La Cámara Civil, Comercial y del Trabajo de Villa Dolores, en 2007, con cita del art. 94, contó el plazo para impugnar las irregularidades desde la «primera oportunidad», que en ese caso fue el alegato presentado por el apoderado del demandado. Dijo que la impugnación podía hacerse «sea por vía del incidente de nulidad o de la revocatoria» y que, al no haberse procedido así, las deficiencias quedaron convalidadas, con cita de los arts. 77 y 158. La Cámara 1ª Civil y Comercial de Córdoba aplicó el art. 158 en 2017 a un demandado que, en la primera oportunidad que tuvo, no dedujo el incidente de nulidad sino el de perención de instancia: cuando planteó la nulidad había pasado «con exceso el término de cinco días de conocido el vicio». El art. 78 dispone que el incidente de nulidad «debe ser promovido dentro de los cinco días de conocido el acto viciado» y que, transcurrido ese plazo, «se entenderá que ha sido consentido por la parte interesada en la declaración de nulidad».

La Cámara 2ª Contencioso Administrativa de Córdoba sostuvo en 2021 que, ante una cédula sin la firma del apoderado o con una firma apócrifa, se aplican los principios generales en materia de nulidades: «Si la notificación cumplió su finalidad no existiría perjuicio que amerite la declaración de nulidad». En ese caso entendió que la actora no había sufrido perjuicio, porque conoció el decreto de apertura a prueba y ofreció sus pruebas. Un voto de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de Primera Nominación de Río Cuarto, en 2013, consideró que una cédula que no consignaba el nombre del profesional, pero sí a su mandante y la carátula del juicio, y cuya recepción no se había negado, había cumplido su finalidad, y que la irregularidad quedó subsanada, con cita del art. 158. La Cámara 2ª Civil y Comercial de Córdoba, en 2003, señaló que la falta de respeto del plazo de antelación de una notificación «no causa nulidad si no media perjuicio, el que debe ser invocado por el notificado, so pena de consentimiento», con cita de los arts. 210, 158 y 78.

Fallos de Córdoba que citan el art. 158 del CPCC

En la base de jurisprudencia de Nino Legal, 21 fallos de la justicia de Córdoba citan este artículo. Estos son algunos, con el pasaje en el que lo citan:

  1. CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO AYACUCHO C/ DAFFARA, OLGA MAGDALENA Y OTRO - EJECUTIVO - EXPENSAS COMUNES

    Cámara 7ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba · 2025

    «el conocimiento que activa el cómputo del plazo no requiere una notificación formal en los términos del art. 158 CPCC, sino que basta cualquier circunstancia que permita afirmar razonablemente que la parte tuvo noticia de la existencia del proceso y, por ende, del eventual vicio que alega. En el caso, resulta incontrastable que el incidentista conocía desde noviembre de 2021 la existencia de estos autos.»
  2. Municipalidad de Córdoba c/ Zamora Celia - Presentación múltiple fiscal

    Cámara 1ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba · 2017

    «El demandado en la primera oportunidad que tuvo no dedujo el incidente de nulidad, sino el de perención de instancia, es decir, que al momento de articularse el presente incidente de nulidad había sucedido con exceso el término de cinco días de conocido el vicio que en todo caso invalidaba el procedimiento.»
  3. G., A. B. c/ Tribunal de Disciplina de Abogados de la Provincia de Córdoba - Plena Jurisdicción - Cuerpo de prueba de la parte actora

    Cámara Contencioso Administrativa de 2ª Nominación de Córdoba · 2021

    «Si la notificación cumplió su finalidad no existiría perjuicio que amerite la declaración de nulidad, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera incurrir el letrado (arts. 157, 158 y 160, Ley 8465).»
  4. ROMANUTTI Héctor Raúl c/Marcelo Jorge AGUIRRE PAZ – Ordinario

    Cámara 2ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba · 2002

    «la apelante concurrió al Tribunal "manifestándose sabedora" de dicha orden judicial (fs. 60) sin interponer incidente de nulidad ni reposición dentro del plazo legal, es decir que consintió los eventuales vicios de los que dicha notificación pudiera adolecer de conformidad al art. 158 C.P.C.»
  5. Carrara, Rodolfo Luis c/ Carballo, María Soledad – Títulos ejecutivos otros – Otras causas de remisión - Expte. Nº 2157222/36

    Cámara 2ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba · 2012

    «la nulidicente como su letrado han resultado sabedores del proveído objeto de notificación (citación de remate), por haber retirado el expediente (arts. 151 y 158, CPC). El principio de trascendencia del vicio, que campea en el ámbito de las nulidades procesales, impone no sólo la existencia de un defecto sino la necesidad de que sea apto para conculcar el derecho de defensa.»

Preguntas frecuentes

¿Cómo se subsana la nulidad de una notificación en el CPCC de Córdoba?

El art. 158 del CPCC de Córdoba dispone que la nulidad de las notificaciones queda subsanada «si la persona se manifiesta sabedora de la providencia por un acto judicial». La nulidad de las actuaciones ulteriores queda subsanada si no se interpuso el recurso de reposición «dentro del plazo legal contado desde el acto referido».

¿Desde cuándo corre el plazo del art. 158 del CPCC de Córdoba?

El art. 158 del CPCC de Córdoba dice que el plazo legal se cuenta «desde el acto referido», y el acto que la oración nombra antes es el «acto judicial» por el que la persona se manifiesta sabedora de la providencia.

¿Qué pasa si la resolución nunca fue notificada?

El art. 159 del CPCC de Córdoba aplica lo dispuesto en el art. 158 también «al caso en que no se hubiere hecho notificación en ninguna forma». La Cámara Civil, Comercial y de Familia de Villa María, en 1999, ante una resolución cuya cédula de notificación no constaba en autos, la consideró notificada en el momento de la interposición del recurso, con cita de los arts. 158 y 159.

¿Hay que plantear recurso de reposición o incidente de nulidad?

El texto del art. 158 del CPCC de Córdoba habla de «recurso de reposición». La Cámara 2ª Civil y Comercial de Córdoba, en 2002, tuvo por consentidos los eventuales vicios de una notificación porque la parte no había interpuesto «incidente de nulidad ni reposición dentro del plazo legal». La Cámara Civil, Comercial y del Trabajo de Villa Dolores, en 2007, dijo que la impugnación podía hacerse «sea por vía del incidente de nulidad o de la revocatoria».

¿Qué efecto tiene el retiro del expediente sobre una notificación nula?

El art. 151 del CPCC de Córdoba dispone que el retiro del expediente por el apoderado o patrocinante «importará notificación de todo lo actuado». La Cámara 2ª Civil y Comercial de Córdoba, en 2012, consideró que la parte que pedía la nulidad y su letrado eran «sabedores» de la citación de remate «por haber retirado el expediente», con cita de los arts. 151 y 158. Agregó que, si conocían la citación de remate y dejaron vencer el término sin oponer excepciones, «el defecto ha sido consentido».

Las secciones «Qué dice», «Cómo se aplica» y «Preguntas frecuentes» fueron generadas con inteligencia artificial a partir del texto oficial del Código y de fallos de la base de jurisprudencia de Nino Legal. Pueden contener errores y no reemplazan la lectura de la norma ni el asesoramiento profesional.

El artículo 158 en el Código

Libro Primero: Parte general › Título II: Actos procesales › Capítulo IV: Notificaciones › Sección 1º: Disposiciones generales

  • AnteriorArt. 157 — Nulidad
  • SiguienteArt. 159 — Falta de notificación
  • RelacionadoArt. 157 — Nulidad
  • RelacionadoArt. 159 — Falta de notificación
  • RelacionadoArt. 76 — Procedencia
  • RelacionadoArt. 77 — Declaración de oficio y a petición de parte
  • RelacionadoArt. 78 — Plazo. Subsanación. Inadmisibilidad
  • RelacionadoArt. 151 — Por retiro del expediente

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