Artículo 157 del Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba
Nulidad. El art. 157 del CPCC de Córdoba manda anular, a pedido de parte, las notificaciones hechas en contravención de las prescripciones anteriores y las actuaciones ulteriores que dependían de ellas.
Texto del artículo 157 del CPCC de Córdoba
Nulidad
Artículo 157. Las notificaciones que se hicieren en contravención de las prescripciones anteriores, serán anuladas a solicitud de parte, como también las actuaciones ulteriores que no hubieren podido practicarse sin estar aquéllas en debida forma.
Texto oficial: Fiscalía de Estado de Córdoba, Dirección de Informática Jurídica. Ante cualquier diferencia, prevalece la publicación oficial.
Qué dice el art. 157 del CPCC
El art. 157 del CPCC de Córdoba está en la sección «Disposiciones generales» del capítulo «Notificaciones», después de los arts. 142 a 156, que regulan, entre otras cosas, las formas de notificar (art. 143), qué se notifica en el domicilio real y en el constituido (arts. 144 y 145) y el contenido y la firma de la cédula (art. 146). Dispone que las notificaciones que se hicieren en contravención de «las prescripciones anteriores» serán anuladas «a solicitud de parte».
La anulación alcanza también a «las actuaciones ulteriores que no hubieren podido practicarse sin estar aquéllas en debida forma». En la sección sobre nulidad de los actos procesales, el art. 76 dispone que la nulidad de un acto no importará la de los anteriores o posteriores «que sean independientes de dicho acto».
Según el art. 158, la nulidad de las notificaciones queda subsanada si la persona se manifiesta sabedora de la providencia por un acto judicial, y la de las actuaciones ulteriores, si no se interpuso el recurso de reposición dentro del plazo legal contado desde ese acto. El art. 159 aplica la misma regla cuando no se hizo notificación en ninguna forma. El art. 160 impone a quien notifique o haga notificar ilegalmente una providencia o resolución una multa a favor de la parte perjudicada, que el tribunal gradúa hasta un máximo de cien jus.
Cómo se aplica
La Cámara Contencioso Administrativa de 2ª Nominación de Córdoba sostuvo en 2021 que las notificaciones son actos esencialmente formales y que el incumplimiento de las formas preestablecidas «conlleva la sanción de nulidad (art. 157, Ley 8465)». Agregó que esa regla debe interpretarse junto con los principios de trascendencia, finalidad y convalidación comunes a todas las nulidades procesales (art. 76), de modo que «no basta con alegar un vicio formal de la notificación para obtener su declaración de nulidad»: hay que acreditar que el vicio genera un perjuicio. Sostuvo que, aunque la firma del apoderado es un requisito de validez de la cédula según el art. 146, ante su falta o su firma apócrifa rigen los principios generales de las nulidades, y si la notificación cumplió su finalidad no hay perjuicio que justifique anularla. En el caso concluyó que la actora no había sufrido perjuicio alguno, porque había tenido conocimiento del decreto de apertura a prueba y había podido ofrecer sus pruebas.
La Cámara Contencioso Administrativa de 1ª Nominación de Córdoba mantuvo en 2013 la nulidad de una cédula que había corrido el traslado de un recurso de casación sin la copia del escrito, declarada de oficio con cita del art. 77 y de los arts. 157 y 85. Entendió que el vicio era manifiesto y que la parte afectada no lo había consentido, porque al plantear la nulidad había mostrado su desacuerdo, aunque su planteo fuera extemporáneo.
En un desalojo, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y del Trabajo de Marcos Juárez sostuvo en 2003 que, si la demandada había denunciado un domicilio distinto al del inmueble, la notificación de la iniciación del juicio hecha solo en el inmueble no cumple los recaudos del art. 753 y «puede ser anulada a pedido de parte». La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Contencioso Administrativo de Villa María entendió en 2006 que la notificación del proveído que admitió las pruebas del actor, efectuada «en infracción a la normativa procesal (Art. 85 y 157 del C. P. C. y C.)», determinó la suspensión del término para impugnarlo, que se reanudó a partir de la notificación en forma.
La Cámara 3ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba habló en 2019 de un «principio restrictivo emanado del art. 157» para evaluar las notificaciones no practicadas conforme al art. 143. Con ese criterio, no tuvo por producida antes del 24/04/2018 la notificación de la citación inicial cuya nulidad se había planteado, porque no había actos procesales ni extraprocesales concretos que indicaran una notificación anterior y no cabía establecer presunciones en contra de los dichos del demandado.
Fallos de Córdoba que citan el art. 157 del CPCC
En la base de jurisprudencia de Nino Legal, 22 fallos de la justicia de Córdoba citan este artículo. Estos son algunos, con el pasaje en el que lo citan:
G., A. B. c/ Tribunal de Disciplina de Abogados de la Provincia de Córdoba - Plena Jurisdicción - Cuerpo de prueba de la parte actora
Cámara Contencioso Administrativa de 2ª Nominación de Córdoba · 2021
«Que si bien la firma del apoderado, tal como surge del art. 146 de la Ley 8465 es un requisito de validez de la cédula, ante su inexistencia o existencia apócrifa, resultan de aplicación los principios generales en materia de nulidades. Si la notificación cumplió su finalidad no existiría perjuicio que amerite la declaración de nulidad, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera incurrir el letrado (arts. 157, 158 y 160, Ley 8465).»
BERMEJO Donato Angel c/ Liliana Beatríz MAESTRI - Desalojo - APELACIÓN
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y del Trabajo de Marcos Juárez · 2003
«la notificación de la iniciación del juicio efectuada solamente en el inmueble objeto del mismo, no cumple los recaudos del art. 753 CPC., si es que no se notifica también al domicilio denunciado, quedando de esa manera anatematizada por la normativa del artículo 142 CPC., por lo que puede ser anulada a pedido de parte (art. 157 CPC).»
COSTALE MONICA ALICIA C/ PERE ALDO ANACLETO Y OTROS – PVE – ALQUILERES – Expte. n° 5018435
Cámara 7ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba · 2017
«Si se declara la nulidad de la citación inicial a juicio, se invalidan todos los actos posteriores que no pudieron cumplirse válidamente sin la eficacia de aquel primer acto (art. 157, C.P.C.); ergo, todo el proceso es nulo, inclusive la subasta, debiendo restituirse el dinero abonado por el comprador.»
Preguntas frecuentes
¿Qué notificaciones se pueden anular por el art. 157 del CPCC de Córdoba?
El artículo 157 manda anular las notificaciones que se hicieren en contravención de «las prescripciones anteriores», y lo hace «a solicitud de parte». Está en la sección «Disposiciones generales» del capítulo «Notificaciones», después de las reglas sobre formas de notificar, domicilio real y constituido, contenido de la cédula y diligencias del notificador, entre otras (arts. 142 a 156). La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y del Trabajo de Marcos Juárez sostuvo en 2003, por el artículo 157, que podía anularse a pedido de parte la citación de un desalojo que no cumplía los recaudos del art. 753.
¿Si se anula una notificación, se anulan también los actos posteriores?
No necesariamente: el art. 157 del CPCC de Córdoba extiende la nulidad a «las actuaciones ulteriores que no hubieren podido practicarse sin estar aquéllas en debida forma». El art. 76 agrega, para la nulidad de los actos procesales en general, que la nulidad de un acto no importará la de los anteriores o posteriores «que sean independientes de dicho acto». La Cámara 7ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba explicó en 2017 que, si se declara la nulidad de la citación inicial a juicio, se invalidan todos los actos posteriores que no pudieron cumplirse válidamente sin la eficacia de aquel primer acto (art. 157).
¿Alcanza con un defecto formal de la cédula para que se anule la notificación?
La Cámara Contencioso Administrativa de 2ª Nominación de Córdoba sostuvo en 2021 que no: el art. 157 del CPCC de Córdoba debe interpretarse junto con los principios de trascendencia, finalidad y convalidación del art. 76, y hay que acreditar que el vicio genera un perjuicio. Aplicó ese criterio a la firma del apoderado en la cédula, que consideró requisito de validez según el art. 146: si la notificación cumplió su finalidad, no hay perjuicio que justifique anularla. El art. 76 dispone que no procede la nulidad cuando, no obstante su irregularidad, el acto logró la finalidad a que estaba destinado.
¿Quién puede pedir la nulidad de una notificación en Córdoba?
El art. 157 del CPCC de Córdoba dice que las notificaciones hechas en contravención de las prescripciones anteriores «serán anuladas a solicitud de parte». El art. 77 agrega que los tribunales podrán declarar la nulidad de oficio «si el vicio fuese manifiesto y no se hallare consentido», y la Cámara Contencioso Administrativa de 1ª Nominación de Córdoba mantuvo en 2013 por esa vía la nulidad de una cédula que había corrido un traslado sin la copia del escrito, aunque el planteo de la parte había sido extemporáneo.
¿En qué plazo hay que pedir la nulidad de una notificación?
La Cámara 5ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba sostuvo en 2011 que el régimen de la nulidad de las notificaciones es el mismo que el de los restantes actos procesales (arts. 76 a 78) y que el defecto «queda consentido si el reclamo no se articula en tiempo propio»; el art. 78 manda promover el incidente «dentro de los cinco días de conocido el acto viciado». Además, el art. 158 dispone que la nulidad de las notificaciones queda subsanada si la persona se manifiesta sabedora de la providencia por un acto judicial.
Las secciones «Qué dice», «Cómo se aplica» y «Preguntas frecuentes» fueron generadas con inteligencia artificial a partir del texto oficial del Código y de fallos de la base de jurisprudencia de Nino Legal. Pueden contener errores y no reemplazan la lectura de la norma ni el asesoramiento profesional.
El artículo 157 en el Código
Libro Primero: Parte general › Título II: Actos procesales › Capítulo IV: Notificaciones › Sección 1º: Disposiciones generales
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- RelacionadoArt. 76 — Procedencia
- RelacionadoArt. 77 — Declaración de oficio y a petición de parte
- RelacionadoArt. 78 — Plazo. Subsanación. Inadmisibilidad
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