La Cámara del Trabajo declaró injustificado el despido de un empleado de Renault por decir en Facebook que el Kwid "se desmantela solo"

La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia que había validado el despido y condenó a la automotriz a indemnizar al trabajador. Entendió que un comentario hecho en una cuenta privada de Facebook está amparado por la libertad de expresión y que no violó el deber de fidelidad ni la buena fe.

Fecha2 de septiembre de 2026
TribunalSala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
MateriaLaboral

Qué pasó

Un trabajador de Renault fue despedido en febrero de 2018 con invocación del artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo. La empresa le atribuyó haber compartido en su cuenta de Facebook una nota periodística sobre el vuelco de un Sandero Stepway durante la grabación de un comercial, con la leyenda "Y bue imagínate el Kwid… se desmantela solo…". Para la empleadora, el comentario era una alusión a un supuesto defecto de fabricación del modelo, una falta grave al deber de lealtad y una pérdida de confianza que hacía imposible continuar el vínculo.

El juzgado de primera instancia, por sentencia del 22 de diciembre de 2025, rechazó la demanda y consideró justificado el despido. La Sala IV revocó ese fallo por el voto del juez Héctor C. Guisado, al que adhirió la jueza Silvia E. Pinto Varela. La Cámara dio por acreditado que el trabajador había hecho el comentario, pero sostuvo que las expresiones no configuraban injuria suficiente: están amparadas por la libertad de expresión y de opinión (arts. 14 y 32 de la Constitución Nacional y tratados internacionales con jerarquía constitucional) y fueron vertidas en el ámbito de intimidad de una cuenta de Facebook configurada como privada, según declararon los testigos de la propia empresa.

El tribunal agregó que el deber de fidelidad del artículo 85 de la LCT se refiere a la reserva sobre informaciones del empleador, algo que no estaba en juego, y que el deber de buena fe del artículo 63 no se vio vulnerado por una opinión expresada en ese ámbito. También señaló que la empresa no explicó cómo se enteró de la publicación, no invocó ni probó que la opinión del trabajador hubiera afectado su desempeño y no acreditó un perjuicio concreto a su imagen comercial ni material.

En consecuencia, condenó a Renault a pagar $1.002.615, suma que incluye las indemnizaciones por antigüedad, preaviso e integración del mes de despido, bonos, diferencias salariales y las multas de los artículos 1 y 2 de la ley 25.323 y del artículo 45 de la ley 25.345. Además de la causa de despido, la Cámara tuvo por deficientemente registrada la fecha de ingreso (una pasantía que no cumplió los requisitos legales) y ordenó actualizar el capital conforme al artículo 55 de la ley 27.802. Extendió la condena de forma solidaria al presidente de la sociedad empleadora, pero solo hasta $269.568 más la actualización, por la indemnización vinculada al registro defectuoso. Las costas quedaron a cargo de los demandados vencidos.

Conceptos jurídicos aplicados

despido con justa causainjuria laboralartículo 242 LCTdeber de fidelidadbuena felibertad de expresiónredes socialesresponsabilidad solidaria del director

Por qué es relevante

El fallo aplica la libertad de expresión al vínculo laboral en el caso de las redes sociales: una crítica al producto de la empleadora, hecha en un perfil privado, no es por sí sola una injuria que impida continuar la relación. La Cámara distinguió el deber de fidelidad, que protege la reserva de información del empleador, de la mera opinión del trabajador sobre la marca.

Para quien defiende despidos por publicaciones en redes, la sentencia marca qué debe acreditar el empleador: cómo tomó conocimiento del contenido, el alcance real de la publicación (cuenta privada o pública), el perjuicio concreto a su imagen o a su actividad y, en su caso, la incidencia en el desempeño. Invocar en la carta documento la pérdida de confianza y un código de conducta interno no alcanza.

Para el trabajador, es un antecedente útil frente a despidos fundados en comentarios hechos fuera del horario y del ámbito laboral. El fallo también recuerda que la injuria se valora con criterio restrictivo y que, cuando hay irregularidades registrales, la responsabilidad puede alcanzar de manera solidaria a los directores de la sociedad en la medida de los perjuicios que esa conducta causó.

Fuente: Diario Judicial — Expediente Causa n.º 14894/2020, sentencia definitiva n.º 123.637. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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