La Cámara Laboral revocó la condena y avaló el despido de una enfermera hallada dormida en terapia intensiva neonatal

La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó la demanda de una enfermera del Sanatorio San José despedida tras ser sorprendida dormida, con frazada y almohada, en el área de neonatología mientras tenía a cargo un prematuro de alta complejidad, y consideró configurada la injuria laboral del art. 242 de la LCT.

Fecha2 de julio de 2026
TribunalCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII
MateriaLaboral

Qué pasó

La actora se desempeñaba como enfermera en el área de neonatología del Sanatorio San José, dependiente de la Federación de Círculos Católicos de Obreros (FCCO), en el turno noche (21 a 7 horas). El 24 de mayo de 2018 fue despedida mediante carta documento, en la que la empleadora invocó "gravísima y reiteradas faltas" consistentes en haber sido encontrada durmiendo durante su horario laboral en más de una oportunidad pese a haber sido advertida, circunstancia que calificó de más grave por desempeñarse en un área crítica -terapia intensiva neonatal- con pacientes recién nacidos que requerían atención y control permanente de aparatología.

El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 15 había admitido parcialmente la demanda de la enfermera, entendiendo que la comunicación del despido no cumplía los recaudos de claridad exigidos por el art. 243 de la LCT, y cerró la etapa probatoria sin permitir que la empleadora produjera las pruebas ofrecidas para acreditar la causal invocada.

La Sala VIII, por el voto de la jueza María Dora González al que adhirió el juez Víctor Arturo Pesino, revocó ese fallo el 2 de julio de 2026. Encontró que el juez de grado se había basado en una carta documento equivocada -la transcripta en la sentencia apelada era solo una reiteración de la fecha del despido, no la que exponía los motivos- y que la comunicación real, agregada a la causa, era suficientemente clara sobre la causal invocada. Sobre el fondo, ponderó el testimonio de la jefa del departamento de enfermería, quien declaró que la actora fue hallada dormida en un sillón cama, tapada con frazada y almohada, "acomodada" y no simplemente vencida por el cansancio de la noche, mientras tenía a cargo un prematuro de alta complejidad, poniendo en riesgo su vida.

Con ese cuadro probatorio, la Cámara concluyó que se configuró injuria suficiente en los términos del art. 242 de la LCT y que la ruptura del vínculo decidida por la empleadora se ajustó a derecho, por lo que revocó la condena y rechazó las pretensiones indemnizatorias por despido. Mantuvo, en cambio, la condena al pago de la liquidación final no indemnizatoria (vacaciones proporcionales, SAC proporcional, indemnización del art. 80 LCT y salario de mayo de 2018) y confirmó dejar sin efecto la multa del art. 132 bis de la LCT por aplicación retroactiva de la ley penal más benigna, además de hacer lugar al reclamo de la actora contra el límite temporal que el juez de grado había fijado para las astreintes por la falta de entrega de los certificados del art. 80 LCT.

Conceptos jurídicos aplicados

injuria laboralart. 242 lctart. 243 lctdespido con justa causacarga de la pruebapérdida de confianzavaloración de la prueba testimonial

Por qué es relevante

El fallo reafirma el estándar clásico de la injuria laboral del art. 242 LCT: su gravedad no se valora en abstracto, sino en el contexto concreto del puesto de trabajo. Dormir durante el horario laboral en un área crítica de cuidados intensivos, a cargo de pacientes cuya vida depende de la vigilancia constante y del control de aparatología, configura una injuria que impide la continuidad del vínculo, más allá de que no se haya producido un daño efectivo sobre el paciente.

El caso también deja una lección procesal relevante: la Cámara revocó en parte porque el juez de primera instancia confundió cuál de las cartas documento contenía la causal de despido, y porque había cerrado la etapa probatoria sin permitir que la empleadora acreditara los hechos invocados. Esto recuerda que la carga de probar la existencia y gravedad de la injuria recae sobre quien despide, pero que negarle a esa parte la posibilidad de producir prueba vulnera su derecho de defensa y puede motivar la revocación en la alzada.

Para empleadores de la salud, el fallo confirma que el riesgo asociado al área de trabajo -en este caso, terapia intensiva neonatal- eleva el estándar de conducta exigible y la proporcionalidad de la sanción frente a incumplimientos que en otro contexto podrían ameritar una sanción menor. Y para los trabajadores, el matiz importante es que revocar la causal de despido no dejó a la actora sin nada: se mantuvo su derecho a la liquidación final y se falló a su favor en el reclamo sobre los certificados de trabajo, lo que muestra que la pérdida del litigio por despido injustificado no borra automáticamente otros créditos laborales pendientes de pago.

Fuente: Diario Judicial — Expediente CNT 21632/2019/CA1. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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