Tener dos empleos remotos en el mismo horario justificó el despido por pérdida de confianza, confirmó la Cámara Laboral

La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el despido de un ingeniero en comunicaciones de Seguros Sura que, sin autorización, trabajaba en simultáneo y en el mismo horario para otra aseguradora del rubro, y avaló además como válida la notificación del despido pese a que nadie la recibió en el domicilio del trabajador.

Fecha17 de julio de 2026
TribunalCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VII
MateriaLaboral

Qué pasó

El 29 de abril de 2022, personal de Andreani se presentó en el domicilio de un ingeniero en comunicaciones con una carta documento de su empleadora, Seguros Sura S.A., que le comunicaba el despido. Nadie atendió y la pieza no fue recibida en persona. El trabajador se desempeñaba para Sura bajo la modalidad de teletrabajo, en un horario de 8 a 16 horas. Una investigación interna de la aseguradora había detectado que, desde el 3 de enero de 2022, el actor prestaba servicios también en forma remota para Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. —otra empresa del mismo rubro—, con una jornada de siete horas y entrada flexible entre las 9 y las 10, superpuesta con el horario comprometido con Sura. La Mercantil Andina, por su parte, había desvinculado al trabajador el 28 de abril de 2022 por el mismo motivo: pluriempleo no autorizado.

El trabajador demandó a Seguros Sura por despido injustificado, cuestionando dos ejes centrales: la validez de la notificación (nunca recibió personalmente la carta documento) y que prestar servicios remotos para otra empresa, fuera del control directo del empleador, no alcanzaba a configurar una injuria suficiente para el despido. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 39 rechazó la demanda en primera instancia y también desestimó un reclamo por horas extra; el trabajador apeló ambos puntos.

La Sala VII, por el voto del juez Carlos Pose al que adhirió Manuel Diez Selva, confirmó el rechazo el 17 de julio de 2026. Sobre la notificación, aplicó la teoría de la recepción: consideró que la carta documento llegó al domicilio real del trabajador y que la falta de recepción, atribuible a que nadie respondió al personal de Andreani, no puede favorecer a quien la provoca. El tribunal remarcó que las partes de la relación laboral tienen el deber de mantener actualizado su domicilio y de actuar de buena fe (arts. 62 y 63 LCT), por lo que una comunicación no recibida por causas imputables al destinatario —domicilio cerrado, ausencia, negativa a recibir— igualmente se tiene por válida y eficaz.

Sobre el fondo, la Cámara entendió que trabajar en simultáneo para otra aseguradora, sin pedir autorización y superponiendo el horario comprometido con Sura, violó los deberes de diligencia y colaboración (art. 84 LCT), fidelidad (art. 85 LCT) y no concurrencia (art. 88 LCT), al punto de configurar la pérdida de confianza que habilita el despido con justa causa del art. 242 LCT. El fallo destacó que la ley 27.555 de teletrabajo equipara los derechos y obligaciones del trabajador remoto con los del trabajo presencial, por lo que la modalidad remota de ambos empleos no atenuó la gravedad del incumplimiento. La sentencia impuso las costas de alzada al trabajador y fijó los honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en primera instancia; ni la nota fuente ni las demás fuentes consultadas consignan montos de condena.

Conceptos jurídicos aplicados

pérdida de confianzapluriempleoteletrabajoley 27.555art. 242 lctdeber de buena fedeber de fidelidadteoría de la recepción

Por qué es relevante

El fallo es un antecedente relevante sobre notificaciones laborales en la era del teletrabajo: confirma que la validez de una carta documento no depende de que el destinatario la reciba en persona, sino de que haya llegado a su domicilio real y de que la falta de recepción no le sea imputable al remitente. Trabajar desde casa no crea una expectativa distinta de disponibilidad frente a las comunicaciones del empleador, y la negativa o pasividad ante el cartero se interpreta como un incumplimiento del propio deber de buena fe del trabajador.

El segundo eje —pluriempleo remoto simultáneo como causal de pérdida de confianza— extiende a la modalidad de teletrabajo una doctrina ya asentada para el trabajo presencial: la Cámara fue explícita en que la ley 27.555 equipara derechos y obligaciones entre ambas modalidades, por lo que la mayor autonomía horaria del teletrabajo no habilita a asumir un segundo empleo en una empresa del mismo rubro sin autorización. Esto importa especialmente en sectores donde el teletrabajo facilita superponer jornadas con distintos empleadores sin que ninguno lo perciba de inmediato.

Para la práctica, el caso ratifica que el deber de no concurrencia (art. 88 LCT) y el de fidelidad (art. 85 LCT) siguen plenamente vigentes bajo teletrabajo, y que una investigación interna que acredite la superposición horaria con otro empleador —sin necesidad de probar un perjuicio patrimonial concreto— puede ser suficiente para sostener un despido con justa causa. También recuerda a los empleadores la importancia de conservar prueba fehaciente del intento de notificación (como el reporte de Andreani) para sostener la validez del despido ante un eventual cuestionamiento judicial.

Fuente: Derecho en Zapatillas — Expediente L. A. E. c/ Seguros Sura S.A. s/ despido. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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