La Cámara del Trabajo confirmó que el cambio de jornada diurna a nocturna sin justificación habilita el despido indirecto

La Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que modificar unilateralmente el horario de un trabajador de diurno a nocturno altera una condición esencial del contrato y puede afectar su vida personal y familiar, lo que configura injuria suficiente para el despido indirecto cuando el empleador no prueba la razonabilidad de la medida ni su comunicación adecuada.

Fecha18 de mayo de 2026
TribunalCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX
MateriaLaboral

Qué pasó

Un caso iniciado como acción civil por accidente llegó a la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que dictó sentencia el 18 de mayo de 2026 (cita Microjuris MJ-JU-M-160113-AR | MJJ160113). Aunque el reclamo inicial era por accidente de trabajo, el fallo también resolvió sobre la validez del despido indirecto en que se consideró la trabajadora tras un cambio de horario dispuesto por la empleadora.

Según surge del sumario, la empleadora notificó a la trabajadora el cambio de su jornada de diurna a nocturna el 14 de marzo de 2014, sin aportar prueba documental ni testimonial que acreditara la necesidad de esa modificación ni que hubiera sido comunicada en forma adecuada. La trabajadora cuestionó la medida como injustificada y se consideró despedida.

La Cámara, con los votos de los Dres. Mario S. Fera y Víctor A. Pesino, confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar al despido indirecto. Aplicó el art. 66 de la Ley de Contrato de Trabajo, que condiciona la legitimidad del ius variandi a que la modificación sea razonable, no altere condiciones esenciales del contrato de trabajo y no cause perjuicio material ni moral al trabajador. Sostuvo que el cambio de jornada de diurna a nocturna es susceptible de afectar la organización de la vida del trabajador y la de su familia, además de los riesgos vinculados a la seguridad personal en el horario nocturno.

En el mismo pronunciamiento, la Cámara desestimó el reclamo por enfermedad profesional que había motivado originalmente la demanda, al no encontrarse acreditada una incapacidad permanente. El fallo dispuso que los créditos laborales reconocidos se actualicen con la tasa de interés del art. 55 de la ley 27.802; el sumario disponible no consigna un monto de condena.

Conceptos jurídicos aplicados

ius variandiart. 66 lctdespido indirectojornada nocturnacambio de jornadainjuria laboral

Por qué es relevante

El fallo es un antecedente relevante sobre los límites del ius variandi del art. 66 de la LCT frente a cambios de horario: no alcanza con que el empleador invoque necesidades operativas para pasar a un trabajador de jornada diurna a nocturna, sino que debe probar la razonabilidad de la medida y su comunicación adecuada. La falta de esa prueba deja la modificación sin sustento y habilita al trabajador a considerarse despedido.

El criterio pone el foco en el impacto que un cambio a jornada nocturna tiene sobre la vida personal y familiar del trabajador, un estándar que excede la mera conveniencia empresarial y que los empleadores deben ponderar antes de disponer este tipo de modificaciones.

Para los trabajadores, el fallo confirma que un cambio de horario impuesto sin acreditación ni aviso adecuado puede configurar injuria suficiente para el despido indirecto, incluso en el marco de un litigio iniciado originalmente por otro reclamo, como en este caso un accidente o enfermedad laboral.

Fuente: Microjuris. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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