Se justificó el despido indirecto de una trabajadora a la que, tras el alta médica, el empleador solo le ratificó la conservación del puesto

La Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó que hubo injuria laboral suficiente cuando la empleadora, notificada del alta médica de la trabajadora, no ejerció el control médico correspondiente y se limitó a reiterar que seguía vigente el período de conservación del empleo del art. 211 de la LCT.

Fecha26 de mayo de 2026
TribunalCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX
MateriaLaboral

Qué pasó

El caso "Lemos Neftali Marisel c/ Sergio Estilista S.R.L. y otros s/ despido" llegó a la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que dictó sentencia el 26 de mayo de 2026. La trabajadora se desempeñaba como cajera desde 2007 y, a mediados de 2017, inició una licencia paga por una patología psicológica.

El 29 de junio de 2018 la empleadora le comunicó el inicio del período de conservación del puesto. La actora sostuvo que el médico tratante le había otorgado el alta a partir del 1 de julio de 2018 y que el 4 de julio de ese año informó esa novedad a la empresa, llegando incluso a acordar una fecha de reincorporación para el 30 de agosto. La empleadora respondió que no podía permitir el reintegro sin un certificado médico formal ni sin haber realizado los controles médicos pertinentes, y se limitó a ratificar que seguía vigente el período de conservación del empleo.

El tribunal tuvo por acreditado que la trabajadora había comunicado el alta médica a la empleadora, y consideró que, ante esa comunicación, la empresa debió ejercer la facultad de contralor médico que le confiere el art. 210 de la LCT en lugar de mantenerse pasiva y reiterar sin más la vigencia de la reserva de puesto del art. 211. Esa omisión configuró injuria laboral suficiente para justificar la decisión de la trabajadora de considerarse despedida.

La sentencia no consigna montos de condena en el texto disponible; ordena el cálculo de los créditos laborales reconocidos con la actualización prevista en el art. 55 de la ley 27.802.

Conceptos jurídicos aplicados

despido indirectoalta médicaconservación del empleoart. 211 lctart. 210 lctcontrol médicoinjuria laboral

Por qué es relevante

El fallo delimita qué debe hacer el empleador cuando el trabajador en uso de licencia por enfermedad le informa que obtuvo el alta médica: no alcanza con responder que sigue corriendo el plazo de conservación del puesto del art. 211 de la LCT, porque esa norma protege el empleo mientras dura la imposibilidad de trabajar, no habilita a ignorar un alta comunicada. El empleador tiene la carga de activar el control médico del art. 210 para verificar esa alta y, según el resultado, disponer la reincorporación.

La pasividad de la empleadora frente a la comunicación del alta fue la conducta decisiva: al no ejercer el control médico ni definir la situación laboral, dejó a la trabajadora en una incertidumbre que la Cámara consideró injuria suficiente para el despido indirecto, conforme el estándar de los arts. 242 y 246 de la LCT.

El caso es útil como criterio práctico: ante un aviso de alta médica, la respuesta correcta del empleador es someter a la persona a un control médico propio y expedirse sobre la aptitud para trabajar, no reiterar de forma genérica que el período de reserva del puesto sigue vigente.

Fuente: Microjuris — Expediente MJ-JU-M-160132-AR. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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