Estrés selectivo: la Cámara del Trabajo confirmó el despido con causa de una enfermera que tenía licencia psiquiátrica y trabajaba en otro sanatorio
La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó que fue justificado el despido de una enfermera que presentó certificados por estrés laboral a su empleadora mientras prestaba las mismas tareas en otro centro de salud. Para el tribunal, la contradicción entre la incapacidad invocada y la actividad efectivamente desarrollada violó el deber de buena fe y quebró la confianza.
Qué pasó
Una enfermera demandó a ALPI Asociación Civil, una institución de salud, por el despido que la entidad le comunicó en enero de 2018 invocando pérdida de confianza. La trabajadora había informado a su empleadora que se encontraba con licencia médica por estrés laboral, pero ALPI recibió información de que desde febrero de 2017 prestaba servicios como enfermera en otro centro, el Sanatorio San José, en turno noche.
La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, integrada por Andrea Érica García Vior y José Alejandro Sudera, confirmó la sentencia de primera instancia que había considerado justificado el despido. Los jueces destacaron que la propia actora reconoció tanto la licencia como su desempeño en el otro establecimiento, y que además quedó acreditado por prueba informativa que realizaba tareas idénticas o similares para otro empleador.
El tribunal sostuvo que, si la trabajadora presentó un certificado que indicaba reposo por estrés laboral, estaba afirmando que su salud le impedía cumplir tareas de enfermería, lo que resulta incompatible con haberlas realizado para otro empleador. Encuadró la conducta como una violación al deber de buena fe previsto en los artículos 62 y 63 de la Ley de Contrato de Trabajo y como una injuria de gravedad suficiente para justificar el despido. Según la nota, el conflicto dejó de ser meramente médico para pasar a ser contractual, con eje en la confianza.
Según la cobertura de la sentencia, también se rechazaron los reclamos por diferencias salariales y por la indemnización del artículo 80 de la LCT, se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El fallo aplica una lógica conocida en la jurisprudencia laboral: la licencia por enfermedad presupone una incapacidad para trabajar, y quien la invoca frente a un empleador mientras trabaja para otro incurre en una contradicción que afecta la buena fe contractual. No se discute el diagnóstico médico, sino la conducta de la trabajadora frente a su empleadora.
Para las empleadoras, el precedente confirma que la actividad paralela durante una licencia puede configurar una injuria que habilita el despido con causa, aunque la carga de acreditarla sigue siendo suya: en este caso pesó el reconocimiento de la actora y la prueba informativa del otro establecimiento.
Para los trabajadores, la decisión marca el riesgo de compatibilizar licencias psiquiátricas o por estrés con tareas similares en otro empleo. El pluriempleo en sí no está vedado, pero sostener una incapacidad ante uno de los empleadores mientras se trabaja para otro puede costar el empleo y la indemnización.
Fuente: Diario Judicial — Expediente S., E. A. c/ ALPI Asoc. Civil s/ despido. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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