Casi 41 años de antigüedad y buen legajo no alcanzaron: la Cámara Laboral confirmó el despido con causa de una jefa de departamento de Banco Patagonia por altas múltiples de seguros

La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó que fue justificado el despido por pérdida de confianza de una empleada bancaria que, entre enero y junio de 2022, dio de alta 370 seguros a 99 clientes, con duplicados. La antigüedad y la ausencia de sanciones no restaron gravedad a la conducta acreditada.

Fecha16 de septiembre de 2026
TribunalCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII
MateriaLaboral · Bancario

Qué pasó

La actora ingresó a Banco Patagonia en 1980 y se desempeñaba como segundo jefe de departamento de segunda en una sucursal de la Ciudad de Buenos Aires. El 24 de agosto de 2022 fue despedida por pérdida de confianza, luego de una investigación interna de la Gerencia de Auditoría que detectó duplicidades en la venta de seguros durante el período enero-junio de 2022.

Según la pericia contable, que tuvo a la vista esa investigación, en ese semestre la trabajadora gestionó el alta de 370 seguros sobre 99 clientes, con ventas múltiples respecto de algunos de ellos: 135 seguros de un producto sobre 70 clientes y 41 de otro sobre 24 clientes. En un caso se adjudicaron 21 seguros a un mismo cliente sin que se debitara ninguna cuota por falta de fondos en la cuenta, y en otro se dieron de alta 21 pólizas cuyas cuotas fueron debitadas y luego reversadas. Los testigos de la empleadora explicaron que las altas se computaban como ventas aun cuando después se daban de baja, que la actora había superado en un 48% la variable de seguros y que esas operaciones incidían en su remuneración variable por incentivos comerciales, además de generar riesgo de reclamos, daño reputacional y pérdidas económicas.

El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 26 había tenido por demostrada la conducta, consideró justificado el despido y rechazó las indemnizaciones por el distracto, aunque admitió parcialmente la demanda por diferencias en los haberes de agosto de 2022. La actora apeló: sostuvo que no se acreditaron las irregularidades, que su función se limitaba a cargar las solicitudes en el sistema, que existían controles posteriores, que los testigos eran dependientes del banco y que debían pesar sus casi 41 años de antigüedad, la ausencia de sanciones y sus buenas evaluaciones.

La Sala VIII, por el voto de la jueza María Dora González, al que adhirió el juez Víctor Arturo Pesino, confirmó la sentencia el 16 de septiembre de 2026 en todo lo que fue materia de agravios. Rechazó también los planteos sobre la insuficiencia de la comunicación del despido (art. 243 LCT), sobre la base de cálculo de las diferencias de agosto de 2022, sobre la indemnización del art. 80 LCT y sobre las costas de primera instancia, que quedaron a cargo de la actora en un 90%. Las costas de alzada se impusieron a la actora vencida y se adecuaron los honorarios de los profesionales intervinientes.

Conceptos jurídicos aplicados

pérdida de confianzainjuria laboralart. 242 lctart. 243 lctdespido con justa causavaloración de la prueba testimonialantigüedad y antecedentes del trabajadorremuneración variable e incentivos comerciales

Por qué es relevante

El fallo aplica la doctrina de la pérdida de confianza como causal autónoma de despido: debe partir de un hecho desleal concreto que, por su naturaleza y por la función encomendada, pueda llevar razonablemente al empleador a la convicción de que hechos similares pueden repetirse. La Cámara entendió que la reiteración y las características de la operatoria verificada, junto con la categoría de la trabajadora y su larga trayectoria en la actividad bancaria, permitían exigirle un especial conocimiento de las obligaciones inherentes a su tarea.

Sobre la prueba, la Sala sostuvo que el hecho de que los testigos sigan trabajando para la demandada no basta por sí solo para privarlos de eficacia probatoria, aunque impone apreciar sus dichos con mayor estrictez y en concordancia con el resto de los elementos. En el caso, los testimonios eran coincidentes entre sí y estaban respaldados por la investigación interna examinada por la perito contadora. También pesó que un testigo explicó que correspondía a la actora controlar, antes de generar el alta, que el cliente no tuviera seguros de iguales características, lo que desvirtuó la defensa de que su rol era meramente instrumental, y que la existencia de controles posteriores no desvirtúa la intervención que le correspondía.

En materia de forma, la Cámara consideró que la comunicación del despido cumplió el art. 243 LCT porque individualizó el período, la sucursal, el tipo y la cantidad de operaciones (370 altas sobre 99 asegurados), datos de clientes concretos y las consecuencias atribuidas, y porque la trabajadora ya había sido requerida para dar explicaciones durante la investigación. Por último, el pronunciamiento es una referencia útil sobre el peso de la antigüedad y de los antecedentes: ponderados en conjunto, no alcanzaron para restar gravedad a una conducta que afectaba la confianza propia del vínculo, en especial cuando incidía en la remuneración variable de quien la realizaba.

Fuente: Diario Judicial — Expediente CNT 50538/2022/CA1. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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