El STJ de Corrientes confirmó que una enfermera facturada como monotributista tenía relación laboral con la clínica

El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes rechazó los recursos de la Clínica del Niño S.A. y de su presidente, y confirmó que una enfermera que durante cinco años cubrió francos facturando como monotributista era, en los hechos, una trabajadora en relación de dependencia. El tribunal aplicó la presunción de laboralidad del artículo 23 de la LCT y extendió la condena solidariamente al presidente de la sociedad.

Fecha10 de septiembre de 2026
TribunalSuperior Tribunal de Justicia de Corrientes
MateriaLaboral · Salud

Qué pasó

Carolina Soledad Ponce trabajó como enfermera de piso en la Clínica del Niño S.A., de Corrientes, entre junio de 2015 y junio de 2020, cubriendo guardias rotativas de mañana, tarde y noche, con un promedio de 24 a 25 días trabajados por mes. La clínica cubría así los francos de su personal permanente contratándola bajo la figura de locación de servicios (arts. 1251/1252 del Código Civil y Comercial), con la exigencia de que facturara como monotributista cada vez que prestaba el servicio. Ante la falta de registración, pese a sus reclamos, Ponce se consideró despedida con causa y demandó a la clínica y a su presidente.

La demanda fue rechazada en primera instancia, pero la Cámara de Apelaciones Laboral de Corrientes revocó ese fallo (Sentencia N°20/2026). Tras valorar los testimonios de una compañera de trabajo y de una paciente que la vieron desempeñarse en sus turnos, tuvo por acreditada la naturaleza laboral del vínculo y condenó a la Clínica del Niño S.A. y, en forma solidaria, a su presidente, Rubén Tomás Pruyas.

La clínica y su presidente recurrieron ante el STJ. Sostuvieron que las prestaciones habían sido esporádicas, que la figura del "cubre francos" no existe como modalidad contractual en la Ley de Contrato de Trabajo ni en el Convenio Colectivo N°122/75, y que la sociedad había logrado acreditar la prueba en contrario de la presunción de laboralidad del artículo 23 de la LCT. El STJ, por unanimidad, rechazó ambos recursos: consideró que la extensión del vínculo -cinco años ininterrumpidos- excedió cualquier noción razonable de excepcionalidad, y que el uso de la locación de servicios para encubrir una relación de empleo constituyó un ardid para eludir la LCT y los aportes a la seguridad social.

En la Sentencia N°130, el STJ confirmó la condena a la Clínica del Niño S.A. y desestimó también el recurso del presidente Pruyas, a quien responsabilizó personalmente en los términos de los artículos 59 y 274 de la Ley General de Sociedades por no poder desconocer la realidad del vínculo dependiente. El fallo no informa el monto de la condena, que había quedado establecido en la instancia de origen; el STJ solo reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de esa suma, con costas a cargo de los codemandados vencidos.

Conceptos jurídicos aplicados

presunción de laboralidadartículo 23 lctprimacía de la realidadfraude laboralresponsabilidad solidaria del presidenteley 24.013convenio colectivo 122/75despido indirecto

Por qué es relevante

El fallo es un ejemplo claro de aplicación de la presunción de laboralidad del artículo 23 de la LCT y del principio de primacía de la realidad frente a la facturación como monotributista: ni la instrumentación mediante locación de servicios ni el rótulo de "cubre francos" alcanzan para desvirtuar una prestación personal, habitual y organizada por la clínica cuando se prolonga en el tiempo. El STJ tomó como dato decisivo la duración de cinco años del vínculo, que a su criterio excedió cualquier noción de excepcionalidad.

También confirma un criterio cada vez más asentado en la jurisprudencia laboral: la responsabilidad solidaria del presidente de la sociedad empleadora (arts. 59 y 274 de la Ley General de Sociedades) cuando la falta de registración no es un simple incumplimiento contractual sino una maniobra deliberada para eludir normas de orden público laboral. Para el tribunal, el administrador que no podía desconocer la realidad del vínculo compromete su responsabilidad personal e ilimitada frente al trabajador.

Para clínicas y otras instituciones de salud que cubren ausencias o francos del personal permanente con profesionales que facturan como monotributistas, el fallo funciona como advertencia: la reiteración y la extensión temporal de ese esquema, aun bajo el rótulo de "reemplazo" o "cubre franco", puede terminar encuadrada como relación de dependencia, con las consecuencias de la falta de registración -indemnizaciones agravadas de la ley 24.013 y del artículo 80 de la LCT- y la exposición patrimonial personal de quien administra la sociedad.

Fuente: Diario Judicial — Expediente Ponce, Carolina Soledad c/ Clínica del Niño S.A. y/u otros y/o q.r.r. s/ Ind. (Expte. N° 206472/20). Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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